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REAL DECRETO-LEY 34/2020, DE 17-11


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REAL DECRETO-LEY 34/2020, DE 17-11, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA (BOE 18-11)

ÍNDICE

Preámbulo

CAPÍTULO I. Apoyo a la solvencia empresarial

Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 2. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

Artículo 3. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

CAPÍTULO II. Medidas relativas al sector energético

Artículo 4. Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

Artículo 5. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

CAPÍTULO III. Medidas en materia tributaria

Artículo 6. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Artículo 7. Aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.

Artículo 8. Concesión de un suplemento de crédito destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Se concede un suplemento de crédito por un importe de 6.000.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 «Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19» del presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Este suplemento de crédito se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Artículo 9. Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de 2.300.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.03.000X.419 «Para financiar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal prestaciones contributivas y cuotas de subsidios por desempleo» del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como consecuencia del gasto derivado de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 en el escenario actual de prórroga presupuestaria.

2. Este crédito extraordinario se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

3. El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior ocasionará los siguientes aumentos en el presupuesto del organismo autónomo 19.101 Servicio Público de Empleo Estatal:

En su presupuesto de gastos:

a) En la aplicación 19.101.251M.480.00 «Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 1.603.035.654,67 euros.

b) En la aplicación 19.101.251M.487.01 «Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe 696.964.345,33 euros.

En su presupuesto de ingresos:

En la aplicación 19.101.400.00 «Transferencia del Estado para financiar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal prestaciones contributivas y cuotas de subsidios por desempleo» por importe de 2.300.000.000 euros.

Artículo 10. Aplicación a las Administraciones Territoriales de determinadas normas de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única. Acceso del Instituto de Crédito Oficial a la CIRBE.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6-7, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/1998, de 7-10, del sector de hidrocarburos.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 46/1998, de 17-12, sobre introducción del euro.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 4-7, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27-11, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23-10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17-3, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23-6, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3-7, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18-9, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Disposición final úndécima. Títulos competenciales.

Disposición final duodécima. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.

Disposición final decimotercera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.

ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere el artículo 6