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REAL DECRETO-LEY 35/2020, DE 22-12


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REAL DECRETO-LEY 35/2020, DE 22-12, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA (BOE 23-12)

PREÁMBULO

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11-3-2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el SARS-CoV-2 a pandemia internacional.

Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14-3, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía.

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de la ciudadanía. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo o el comercio, esenciales para la economía española. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza para el conjunto del país. En estas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.

Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha un conjunto de medidas sin precedentes desde el mes de marzo para apoyar al tejido productivo y social, minimizar el impacto negativo y lograr sostener una base sobre la que impulsar al máximo la actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria. Entre otros, los Reales Decretos-leyes 7/2020, de 12-3, 8/2020, de 17-3, 11/2020, de 31-3, 15/2020, de 21-4, o 25/2020, de 3-7, implementaron un conjunto de medidas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9-6, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

No obstante, la llegada del otoño se tradujo en España, al igual que en la mayoría de países europeos, en una tendencia ascendente en el número de casos, que han hecho necesaria la puesta en marcha de toda una serie de nuevas medidas, amparadas en una nueva declaración del estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25-10, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

II

La cadena de valor del turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria. España es líder mundial en turismo, sector que representa el 12,4 % de su PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social. En las entradas, en el periodo enero-octubre se ha producido una caída de más del 76 % respecto al mismo periodo de 2019, y el gasto turístico ha descendido de forma similar, un 75,9 % respecto al mismo periodo del año anterior. Estas caídas en la llegada de turistas afectan profundamente al sector hotelero, de transporte aéreo y transporte discrecional por autobús.

Por otro lado, el comercio minorista también muestra signos de desgaste a raíz de las consecuencias derivadas de la situación sanitaria. El comercio minorista es un sector importante de la economía española, no solo por la dimensión, 5,2 % del PIB, y el empleo que genera, 10 % del total de ocupados de la economía y el 58,2 % del sector del comercio, sino como componente de ordenación económica y social del territorio donde se lleva a cabo su actividad: el 13,2 % de las empresas activas en 2019 en España tenían como actividad principal la del comercio minorista. El comercio minorista, con casi 2 millones de trabajadores, es una fuente importante de empleo femenino, con algo más del 60 % de empleos ocupados por mujeres. Además, el 51 % de las empresas de comercio minorista con soporte legal de persona física correspondían a mujeres, frente a un 36,7 % en el conjunto de la economía española.

El impacto de la elevada incidencia del SARS-CoV-2 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector. De acuerdo con los índices de comercio al por menor del Instituto Nacional de Estadística, la caída promedio de las ventas a precios constantes del sector entre enero y septiembre ha sido del 8,5 %.

Todo ello incide en un sector con alta incidencia de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial. Además, el cierre de establecimientos comerciales repercute no solo sobre los ingresos y empleo del propio sector, sino que tiene un efecto arrastre sobre otros sectores productivos, que son los proveedores de sus productos.

La situación descrita y la evolución de la pandemia hacen necesario extender la aplicación de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores, así como aprobar nuevas medidas encaminadas a reforzar la actividad económica y a apoyar a empresas y autónomos.

III

Ante los impactos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando, y desde la primera declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14-3, desde el Gobierno se han adoptado medidas de índole diversa en apoyo de los sectores más afectados. Algunos de los más relevantes han sido los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la moratoria legislativa de deudas hipotecarias y la línea de avales del ICO. Las medidas adoptadas hasta el momento han demostrado ser herramientas eficaces para mantener los empleos y contener la destrucción de puestos de trabajo.

En el caso del turismo, se debe señalar, en primer lugar, la importancia de los ERTE. El acogimiento a expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor ha sido muy intenso entre las empresas que operan en el sector turístico, siendo especialmente relevante, por el número de personas trabajadoras afectadas, en servicios de comidas y bebidas, servicios de alojamiento, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, agencias de viajes y operadores turísticos y transporte aéreo. A cierre de noviembre de 2020, más de 473.000 trabajadores que pertenecen a las actividades del turismo (incluyendo agencias de viajes), hostelería y comercio siguen en la situación de ERTE relacionado con el SARS-CoV-2.

En relación con la ampliación de los ERTE de los fijos-discontinuos, se estima que en la actualidad aproximadamente 200.000 están afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada, y 32.000 han accedido a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 25.6. d) del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17-3, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De la cifra anterior, en el sector turístico se estima que la medida habrá favorecido la contratación de unos 125.000 fijos-discontinuos.

Real Decreto-Ley 8/2020, de 17-3

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

6. La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se realizará en los siguientes términos

d) Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva. El mismo derecho tendrán quienes durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, en cuyo caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo. En este supuesto, no les resultará de aplicación lo previsto en la letra b) de este apartado cuando acrediten una nueva situación legal de desempleo

Por otro lado, para facilitar el acceso a liquidez a las empresas del sector, el Gobierno habilitó la línea de avales COVID-19 del ICO, que hasta el pasado 30 de noviembre, se habían avalado 41.500 M€ de préstamos a más de 256.000 empresas del sector turístico (incluidas agencias de viajes), hostelería y comercio, el 37 % del total de la financiación concedida por esta línea. Unos avales que se añaden a otros 400 millones de euros de la línea COVID instrumentada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y ejecutada al cien por cien. Hoteles, restaurantes, empresas del transporte aéreo de pasajeros y agencias de viaje figuran entre sus principales beneficiarios.

Según el Banco de España, 40.000 autónomos del sector del turismo, hostelería y comercio se habían beneficiado de la moratoria legislativa de deudas hipotecarias, hasta el 30 de octubre. Del mismo modo, se han concedido 1.647 moratorias hipotecarias específicas para inmuebles afectos a una actividad turística (amparadas en el Real Decreto-Ley 25/2020, de 3-7, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo). El saldo vivo (equivalente al importe agregado) era de 1.800 millones de euros. Otros 40.000 han visto suspendidas las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

Finalmente, con carácter específico para el sector turístico, el pasado 18 de junio el Gobierno lanzó el Plan de Impulso del Sector turístico, un conjunto de 28 medidas con una dotación de 4.262 millones de euros para recuperar la confianza en España como destino seguro, mejorar su competitividad, reactivar el sector, reforzar el modelo de conocimiento e inteligencia turística y desplegar acciones de marketing y promoción.

El Plan de Impulso contenía de manera muy destacada medidas en el ámbito de formación. Así, por ejemplo, dentro del Programa Anfitriones se ha desarrollado una capacitación específica para las personas trabajadoras del sector en el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria.

Para la mejora de la competitividad, el Plan de Impulso incorporó el apoyo a nuevas herramientas de inteligencia turística, que se ha concretado en la creación del Visor de Datos del Turismo (DATAESTUR); el refuerzo de la red de Destinos Turísticos Inteligentes y el programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos con una inversión de 58 millones de euros en 2020 y que se encuentra ya en la fase de ejecución de los 25 proyectos beneficiarios junto con las comunidades autónomas y entidades locales.

Por otro lado, en lo que se refiere al sector comercial, desde el primer momento el Gobierno puso en marcha varias medidas de las que se han beneficiado de manera particular empresas y personas trabajadoras de ese sector.

Como en el caso del turismo, cabe destacar las destinadas al mantenimiento del empleo y a evitar la destrucción del tejido productivo, respecto de las que cabe señalar que dos tercios de los trabajadores del comercio minorista afectados por un ERTE son mujeres, así como el aplazamiento de impuestos y contribuciones sociales o las medidas en materia de arrendamiento de locales de negocio. Asimismo, ha tenido un gran impacto la Línea ICO Avales COVID-19, en la que las operaciones correspondientes al comercio minorista ascienden a 105.279, con un total de 82.402 empresas, y una financiación que supera los 8.343 millones de euros.

Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ha mantenido un continuo contacto con las comunidades autónomas, con las principales asociaciones de comercio, patronal, Cámara de Comercio de España, la FEMP y sindicatos para coordinar actuaciones, especialmente en relación con la desescalada y con las condiciones sanitarias necesarias para ejercer la actividad comercial en la nueva normalidad. También se ha mantenido un diálogo constante con el sector para resolver todo tipo de consultas y dudas que iban surgiendo. En este sentido, se habilitó un buzón de consultas, que estuvo operativo desde el día 17 de marzo. Hasta finales de agosto, se había dado respuesta a casi 2.000 consultas planteadas por particulares, asociaciones, empresas, ayuntamientos o comunidades autónomas entre otros.

De cara a fomentar el consumo se ha planificado el desarrollo de diversas campañas de publicidad con la Cámara de Comercio de España, con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad del comercio minorista. Específicamente, y dada la trascendencia que tiene para este sector los meses de noviembre y diciembre en el nivel de ventas, de cara a fomentar el consumo en las tiendas físicas, se está desarrollando una campaña de publicidad en medios con el lema «Levantar una persiana, es construir un país«, para trasladar un llamamiento a la ciudadanía para apoyar día a día el sector comercial -desde el pequeño comercio de barrio, las grandes superficies hasta el comercio ambulante- con el objetivo de contribuir a su sostenibilidad, además de poner en valor la seguridad en los locales y la profesionalidad, calidad, confianza y cercanía de los comerciantes en su trabajo diario.

A esta campaña se unirá la difusión de mensajes para sensibilizar sobre los daños de la compra de falsificaciones y concienciar sobre el consumo responsable y seguro en esta época de grandes compras a través de la campaña para la lucha contra las falsificaciones impulsada por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por todo ello, este real decreto-ley busca aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.

IV

Este real decreto-ley se estructura en:

- 4 capítulos

- 18 artículos

- 6 disposiciones adicionales

- 1 disposición transitoria

- 10 disposiciones finales.

En el capítulo I de este real decreto-ley se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos. Debido a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25-10, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

Como consecuencia de lo anterior, la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.

A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24-11, de Arrendamientos Urbanos, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio a través del artículo 30 de esa misma ley.

Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea, porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.

Por todo lo anterior, se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21-4, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Por otro lado, estas medidas no lesionan los derechos constitucionales que a las partes asisten y respetan el contenido esencial de la propiedad privada y la libre empresa consagrados en los artículos 33 y 38, respectivamente, de la Constitución Española. Estas medidas se ajustan a los parámetros de constitucionalidad que se han venido estableciendo por la jurisprudencia del TC para medidas semejantes de intervención estatal en relaciones jurídico-privadas, al no implicar el vaciamiento del contenido económico de la renta acordada y no suponer una pérdida esencial, o vaciamiento, de la utilidad económica del bien arrendado (SSTC 89/1994, de 17-3). En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la utilidad económica de la propiedad dada en arrendamiento implica la percepción de la correspondiente merced arrendaticia.

Específicamente, el real decreto-ley cumpliría con los juicios de idoneidad y necesidad, pues en él se prima con claridad que habrá que estar a lo que voluntariamente pacten el arrendador y el arrendatario de establecimientos comerciales, al restringirse la aplicación de estas medidas únicamente en aquellos casos en los que no existan pactos entre particulares en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del SARS-CoV-2. Y, finalmente, la norma cumple con el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues con el mantenimiento de las relaciones contractuales existentes antes de la pandemia facilita la solución de conflictos, y evita pérdidas de empleos, empresas y de negocios, impagos, situaciones concursales y litigiosidad en el futuro.

Dada la eficacia de los ERTE y de las exenciones vinculadas a ellos para mantener el empleo, el capítulo II recoge medidas en el ámbito laboral y de seguridad social que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, en especial reforzando la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29-9, de medidas sociales en defensa del empleo. Específicamente, se refuerza la protección en relación con las actividades de «Comercio al por mayor de bebidas», «Restaurantes y puestos de comidas», «Establecimientos de bebidas», «Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales» y «Actividades de juegos de azar y apuestas». Estas actividades se incluyen en este real decreto-ley ya que, con fecha 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE es superior al 15 % de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo es inferior al 65 %.Por ello, se aplican ahora las exenciones previstas en la disposición adicional primera del citado real decreto-ley a las empresas de los sectores indicados que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo, respecto a sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12-5, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), a las que se aplicarán los mismos porcentajes ya establecidos en el apartado 4 de la disposición adicional primera del citado real decreto-ley.

El Capítulo III recoge diversas medidas en materia tributaria, con el objeto de volver a establecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del SARS-CoV-2 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.

Así, cabe destacar el restablecimiento de los aplazamientos de deudas tributarias para evitar las posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las pymes y los autónomos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En el ámbito del IRPF, con la finalidad de adaptar la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica derivada de la actual situación de emergencia sanitaria, por una parte, se eleva el porcentaje de reducción del cinco % a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el veinte %, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco % para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

Adicionalmente, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, de forma análoga a lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21-4, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

Por otra parte, también de manera análoga a la medida adoptada por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21-4, que consideró como período de inactividad el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma a los efectos de cuantificar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2020, se declara, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

En el IVA, y en paralelo con lo que se establece en el método de estimación objetiva en el IRPF, se reduce en el año 2020 un veinte % la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco % para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Dichas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, y en el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Debe indicarse que, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF, en el régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se considera oportuno fijar un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

Por otra parte, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Asimismo, en los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021. Esta previsión se recoge también de forma paralela en el IRPF, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

Por último, el capítulo IV introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico. Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

Ante las consecuencias originadas por la crisis sanitaria se pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, y así se hace en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.

V

Por lo que respecta a las disposiciones de la parte final, la disposición adicional primera excluye de la aplicación de las medidas contempladas en el capítulo I a las personas arrendatarias de las entidades a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2015, de 29-9, del sector ferroviario, debido a que en ese ámbito ya existe una regulación específica al respecto, la prevista en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23-6, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para cuya solicitud se abre de nuevo el plazo de forma extraordinaria.

La disposición adicional segunda prevé un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística reguladas en la Ley 1/2004, de 21-12, de Horarios Comerciales. Ante la apremiante situación del comercio minorista, una de las medidas más importantes para el impulso y la flexibilidad de la oferta en el sector de la distribución minorista pasa por la flexibilización de horarios comerciales y el fomento de comercio de compras, lo que requiere una modificación de los criterios exigidos para poder declarar un área como zona de Gran Afluencia Turística.

Actualmente, los criterios utilizados en la Ley 1/2004, de 21-12, se refieren a los datos estadísticos del ejercicio inmediatamente anterior referentes a habitantes, pernoctaciones o pasajeros de cruceros. Dado que los datos de 2020 serán muy inferiores a los de años anteriores, los requisitos para ser declarada como Zona de Gran Afluencia Turística en 2021 resultarán mucho más difíciles de cumplir, con el consiguiente perjuicio para el comercio minorista. Por ello, es urgente flexibilizar esos criterios para que no tengan en cuenta los datos de 2020, que por su carácter especialmente bajo podrían desvirtuar el objetivo de la norma de dinamizar el comercio minorista.

La disposición adicional tercera mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.

La disposición adicional cuarta exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021; teniendo en cuenta las dificultades y limitaciones que para el ejercicio de su actividad han sufrido como consecuencia de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.

La disposición adicional quinta amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 32/2020, de 3-11, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14-3 y el 30-6-2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

La disposición adicional sexta declara de interés general a las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros.

La disposición final primera revisa la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

La disposición final segunda incluye una modificación de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30-10, al objeto de incorporar un apartado para regular la coordinación entre el planeamiento urbano y aquellas obras que los órganos de la Administración General del Estado desarrollen al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8-11, de Contratos del Sector Público. En la aplicación práctica del régimen jurídico vigente en este supuesto se ha comprobado que en su redacción actual desnaturaliza la efectividad de la actuación administrativa de emergencia. En consecuencia, y en coherencia con la necesidad de actuación inmediata prevista en dicho artículo, la modificación establece una reducción de plazos para los trámites de comunicación entre las administraciones competentes. La modificación se completa con la incorporación de una disposición transitoria para permitir que este régimen jurídico se aplique a los proyectos o actuaciones que se encuentren pendientes de a la fecha de su entrada en vigor de la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8-11, de Contratos del Sector Público.

La disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10.

Por un lado, se introduce una nueva disposición adicional 31ª por la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

Por otro lado, se reforma la disposición transitoria 16ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

A continuación, la disposición final cuarta amplía el plazo para realizar gastos subvencionables en las ayudas a los titulares de las salas de exhibición, reconocidas en el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5-5. Inicialmente, dicho plazo comprendía solo el ejercicio 2020. No obstante, la actividad de exhibición se ha visto alterada sustancialmente, tanto por las medidas sanitarias y de prevención acordadas, como por la retirada del mercado de las grandes producciones. De este modo, se ha dificultado, cuando no impedido, la realización de los gastos subvencionables durante este año 2020, siendo imprescindible extender el plazo para ello hasta el 31-5-2021.

La disposición final quinta añade un nuevo apartado al artículo 29 del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29-5, por el que se establece el ingreso mínimo vital. La situación de pandemia ha determinado que la implantación del procedimiento que en él se establece no hubiera podido realizarse, desde el inicio, de forma generalizada, por la necesidad de realizar los desarrollos técnicos necesarios de interoperabilidad entre administraciones. Una vez completados los desarrollos técnicos, resulta urgente su implementación para atender, con la mayor premura posible, las situaciones de necesidad que son objeto de protección por el ingreso mínimo vital. Este mecanismo supone, además, un avance en la colaboración entre administraciones y un beneficio para el ciudadano, permitiéndole relacionarse con la administración que pueda resultarle más cercana.

La disposición final sexta modifica el Real Decreto-Ley 32/2020, de 3-11, al objeto de incorporar la necesaria referencia al Instituto Social de la Marina y reflejar sus competencias.

La disposición final séptima establece, con vigencia hasta 31-12-2022, y de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7-12-2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, la aplicación del tipo del cero % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, para favorecer la vacunación de la población española y el diagnóstico de su evolución sanitaria hasta la erradicación de la pandemia.

También será de aplicación el tipo cero del impuesto a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos para rebajar los costes asociados a su utilización y garantizar su difusión. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero % no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. En paralelo con lo anterior, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones.

Por último, las disposiciones finales octava, novena y décima, se refieren al desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto-ley, a los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar esta norma, y a la entrada en vigor de la norma.

Las medidas contenidas en este real decreto-ley que constituyan ayudas de Estado se establecerán de acuerdo con la normativa de la Unión Europea al respecto. En particular, cuando se considere de aplicación, se configurarán de conformidad con el Marco Temporal de Ayudas -COVID 19 y con el Marco Nacional Temporal aprobado por las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2-4-2020, y SA.57019 (2020/N), de 24-4-2020 y sus modificaciones.

Haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22-12-2020, DISPONGO:

CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

CAPÍTULO II.- Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

Artículo 7. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31-1-2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

1. Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17-3, prorrogados automáticamente hasta el 31-1-2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1-12-2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12-5, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

2. Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29-2-2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29-2-2020.

3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

4. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

CAPÍTULO III. Medidas en materia tributaria

CAPÍTULO IV. Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

Disposiciones Adicionales

Disposición adicional tercera. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que con la misma finalidad y por otros periodos se puedan establecer en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

2. Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 % de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Disposiciones Finales

Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF

Con efectos desde 1-1-2020 y vigencia indefinida se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF:

Artículo 42. Rentas en especie.

3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10.

Uno. Se añade una disposición adicional 31ª:

Disposición adicional 31ª. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.

Dos. Se modifica la disposición transitoria 16ª:

Disposición transitoria 16ª. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II de esta ley, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:

a) Cálculo de las bases de cotización:

1.º Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.º Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

3.º A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

b) Tipos de cotización aplicables:

1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará, a partir del 1-1-2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

2. Desde el año 2012 hasta el año 2022, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.

3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1-1-2012.

4. Desde el año 2012 hasta el año 2022, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).

Disposición final quinta. Se modifica el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29-5, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 29. Mecanismos de colaboración con otras administraciones

1. Con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

2. Las CC.AA. podrán remitir al INSS y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la mencionada comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad gestora.

El mencionado certificado será acreditativo de la constitución, en su caso, de una unidad de convivencia conforme establece el artículo 6 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y el artículo 7 del presente real decreto-ley; así como de que se encuentra en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 8 del presente real decreto-ley, que será analizada por el INSS.

Asimismo, el mencionado certificado será suficiente para que la entidad gestora considere cumplidos los requisitos indicados en los párrafos anteriores en el momento que se certifique por la comunidad autónoma, sin perjuicio de la obligación de las CC.AA. de remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la resolución de la prestación o, en su caso, dentro de los diez días siguientes a la solicitud a tal efecto cuando sea necesaria para la resolución de cualquier reclamación.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación del certificado.

Los expedientes resueltos por el INSS se comunicarán a las CC.AA. a través de los protocolos informáticos establecidos.

Si en virtud del certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.

Disposición final séptima. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.

1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31-12-2022, se aplicará el tipo del 0 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a:

a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-10-1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5-4-2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29-9, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».

b) Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.

c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

2. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de los bienes citados en dicho apartado, será el 0 %.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el 24-12, día siguiente al de su publicación en el BOE.