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NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


REAL DECRETO-LEY 38/2020, DE 29-12


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REAL DECRETO-LEY 38/2020, DE 29-12, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE ADAPTACIÓN A LA SITUACIÓN DE ESTADO TERCERO DEL REINO UNIDO TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO TRANSITORIO PREVISTO EN EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UE Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, DE 31-1-2020 (BOE 30-12)

ÍNDICE

Preámbulo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Regula el objeto de la norma, la normativa aplicable y el carácter temporal de las medidas establecidas, cuando así se haya establecido, habilitando la posibilidad de prórroga, así como el mecanismo de reciprocidad exigible para algunas de las medidas

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Normativa aplicable y temporalidad de las medidas.

Artículo 3. Reciprocidad.

CAPÍTULO II. Relaciones profesionales y laborales

Establece las normas aplicables a las «Relaciones profesionales y laborales» y se divide en cinco secciones.

Sección 1.ª Profesiones y función pública

Regula el acceso y ejercicio de profesión, y las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las administraciones públicas españolas

Artículo 4. Acceso y ejercicio de profesión.

Artículo 5. Normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las Administraciones Públicas españolas.

Sección 2.ª Relaciones laborales

Artículo 6. Régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios.

Artículo 7. Mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con el Reino Unido.

Sección 3.ª Actividades de investigación e innovación

Aborda el ejercicio de actividades de investigación e innovación en un único artículo, el 8, que permite a los nacionales del Reino Unido, que a 31-12-2020 estén ejerciendo en España estas actividades poder continuar ejerciéndolas en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siéndoles de aplicación la legislación española vigente, siempre y cuando se reconozca un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por parte de las autoridades británicas competentes

Artículo 8. Ejercicio de actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Sección 4.ª Seguridad Social.

Contiene, en un único artículo, el artículo 9, las reglas para la determinación de la legislación aplicable en los mismos términos establecidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Esto permitirá a España seguir aplicando estas mismas reglas a aquellas personas sujetas a legislación de seguridad social británica, siempre que el Reino Unido actúe con reciprocidad con respecto a aquellas personas que están sujetas a legislación de seguridad social española

Artículo 9. Determinación de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social.

Sección 5.ª Acceso a las prestaciones por desempleo

Regula medidas que tienen como objeto que los nacionales del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados hasta el 31-12-2020 (finalización del período transitorio), en cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluidos los periodos cotizados en el Reino Unido, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España

Artículo 10. Acceso a las prestaciones por desempleo.

CAPÍTULO III. Asistencia sanitaria y acceso a la Universidad

Artículo 11. Acceso a la asistencia sanitaria.

Contiene las reglas aplicables a la prestación de la asistencia sanitaria en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral, articulándose las mismas en torno a dos principios básicos: continuidad y reciprocidad

Artículo 12. Acceso a la Universidad.

Prevé el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, que podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades

CAPÍTULO IV. Actividades económicas

Sección 1.ª Servicios financieros

Artículo 13. Continuidad de los contratos.

Establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido.

Sección 2.ª Contratación pública

Artículo 14. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública.

Regula la situación en que quedan los operadores económicos del Reino Unido en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública.

Sección 3.ª Autorizaciones y licencias

Artículo 15. Permisos de conducción.

El objeto es encontrar una alternativa adecuada a los ciudadanos residentes en España y titulares de un permiso de conducción británico que actualmente es válido para conducir en nuestro país, al tratarse de un permiso expedido por un Estado miembro de la Unión Europea, pero que dejará de serlo con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Artículo 16. Importación y exportación de material de defensa y doble uso con el Reino Unido.

Declara válidas aquellas autorizaciones de importación y exportación para material de defensa previas al 1 de enero de 2021 cuyo origen y destino es el Reino Unido que se encuentren en vigor a la fecha de finalización del periodo transitorio, en aplicación del artículo 2 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1-8

Artículo 17. Autorizaciones sobre armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.

Dado que las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, expedidos con anterioridad al 1-1-2021, cumplen con los requisitos y condiciones de seguridad, al haber sido verificados los proveedores y los destinatarios, se considera adecuado permitir el mantenimiento de las autorizaciones hasta su expiración, siempre y cuando exista una reciprocidad por parte de las autoridades del Reino Unido

Artículo 18. Autorizaciones de traslados de residuos.

Garantiza que las autorizaciones de traslados de residuos que tengan su origen o destino en el Reino Unido, expedidos con anterioridad al 1-1-2021 por las comunidades autónomas, tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo fijado en dichas autorizaciones

CAPÍTULO V. Servicios aeroportuarios

Artículo 19. Prestaciones públicas por salida de pasajeros embarcados con destino a un aeropuerto en el Reino Unido.

Prevé la continuidad del régimen tarifario aplicable actualmente hasta que los usuarios de los aeropuertos y el gestor de las infraestructuras decidan lo contrario

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Autorización adicional de plazas de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

Autoriza a ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para convocar ocho plazas de personal laboral, del grupo profesional técnico, adicionales a las correspondientes a su tasa de reposición de efectivos, que resultan necesarias para reforzar tanto la actividad del ICEX en España, como en la Oficina Comercial en Londres

Disposición adicional segunda. Autorización adicional de plazas a Autoridades Portuarias.

Autoriza una oferta de empleo adicional de cincuenta y seis plazas para las Autoridades Portuarias, con el fin de garantizar la seguridad en las operaciones portuarias, tanto a efectos de recabar la documentación correspondiente y específica, como del control de pasajes en líneas regulares o el control de las mercancías

Disposición adicional tercera. Homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios.

Establece que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios que hubieran sido presentadas antes del 1-7-2021

Disposición adicional cuarta. Contratación pública en la ejecución de las medidas previstas.

En los supuestos en que sea preciso celebrar contratos en el ámbito del sector público para hacer efectivas las medidas contenidas en el presente real decreto-ley o para adaptar la situación a las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la UE, podrán resultar de aplicación los artículos 119 y 120 de la Ley 9/2017, de 8-11, de Contratos del Sector Público, en los términos establecidos en dichas disposiciones

Disposición adicional quinta. Créditos presupuestarios.

Prevé que las medidas recogidas en este real decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria, dentro de las disponibilidades presupuestarias

Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4-2, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el año 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4-2, por el que se fija el SMI para 2020

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única. Beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1-1-2021 para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o de búsqueda de empleo en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar percibiéndolas hasta la finalización del periodo inicial de 3 meses por el que se les hubiese autorizado la exportación, no contemplando en estos casos la prórroga del mismo, siempre que los Servicios de Empleo británicos garanticen el mantenimiento de la inscripción de éstos hasta el final del derecho inicialmente concedido

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación de la Ley 48/1960, de 21-7, sobre Navegación Aérea.

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5-9.

Disposición final tercera. Modificación de disposiciones reglamentarias.

Disposición final cuarta. Títulos competenciales.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.