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REAL DECRETO-LEY 4/2022, DE 15-3


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REAL DECRETO-LEY 4/2022, DE 15-3, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR AGRARIO POR CAUSA DE LA SEQUÍA (BOE 16-3)

ÍNDICE

Preámbulo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

CAPÍTULO II. Medidas laborales y de Seguridad Social

Artículo 2. Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de abril a julio de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo y las mismas determinarán que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

2.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

4.ª En ningún caso este aplazamiento será aplicable a las empresas con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, ni a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la resolución.

Artículo 3. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las CC.AA. de Andalucía y Extremadura.

1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las CC.AA. de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10-1, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11-4, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con lo establecido en los citados reales decretos.

2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:

a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10-1.

b) El artículo 4.1 y artículo 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11-4.

3. En las solicitudes que se presenten e en el ámbito territorial indicado en el apartado 1 de este artículo, se estará a lo siguiente:

a) Para aplicar la disposición transitoria 1ª del Real Decreto 5/1997, de 10-1, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

b) Para aplicar la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 5/1997, de 10-1, cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31-12-2022, inclusive.

CAPÍTULO III. Medidas fiscales

Artículo 4. Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 5. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

CAPÍTULO IV. Medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones

Artículo 6. Actuaciones en relación con la financiación del sector primario.

Artículo 7. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.

Artículo 8. Dotación del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 9. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).

Artículo 10. Actuaciones en relación con el coste del agua desalada procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y con el coste del agua en la Conducción Júcar-Vinalopó.

CAPÍTULO V. Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y en la cuenca hidrográfica del Guadiana

Artículo 11. Ámbito temporal y territorial de aplicación.

Artículo 12. Medidas administrativas excepcionales.

Artículo 13. De la Comisión Permanente de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 14. Atribuciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 15. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.

Artículo 16. Puesta en servicio y ejecución de sondeos de la cuenca del Guadalquivir.

Artículo 17. Modificación de las normas de prelación en los contratos de cesión de derechos de usos de agua.

Artículo 18. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas.

Artículo 19. Suministro de información.

Artículo 20. Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Artículo 22. Medidas provisionales.

Artículo 23. Relaciones con las Delegaciones del Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Medidas en relación con las actuaciones de emergencia y de urgencia de las cuencas del Guadalquivir y del Guadiana.

Disposición adicional segunda. Subordinación de las medidas que puedan adoptarse a los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

Disposición adicional cuarta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional quinta. Constitución del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Régimen de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobados por bases reguladoras antes de 31-12-2021.

Disposición transitoria segunda. Procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Disposición transitoria tercera. Protección social de las personas trabajadoras.

Disposición transitoria cuarta. Cobertura transitoria de las necesidades de financiación del Mecanismo RED.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 864/2006, de 14-7, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 388/2021, de 1-6, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2018, de 6-3, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III. Obras de emergencia de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir

ANEXO IV. Obras urgentes de la cuenca hidrográfica del Guadiana