LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


REAL DECRETO-LEY 4/2024, DE 26-6

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



REAL DECRETO-LEY 4/2024, DE 26-6. PRORROGA DETERMINADAS MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO Y SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FISCAL, ENERGÉTICA Y SOCIAL (BOE 27-6) (Medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público)

INTRODUCCIÓN

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 18/2022, de 18-10, con medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público

A su vez, el título I del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26-6, también recoge medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público. De este modo, el artículo 6 establece un incremento global máximo del 2 % respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2023, con efectos desde el 1-1-2024. Esta medida es necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado el 19-10-2022, que fijó un marco plurianual de incremento retributivo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas que se extiende entre los años 2022 y 2024. Así, el Acuerdo estableció para los citados años un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado a la evolución del IPCA (Índice de Precios de Consumo Armonizado) y del PIB (Producto Interior Bruto).

Dado que ha sido necesario prorrogar los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para el cumplimiento de los compromisos asumidos es preciso la aprobación de esta norma que posibilita la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el citado Acuerdo.

La extraordinaria y urgente necesidad del incremento retributivo para el personal al servicio del sector público en el año 2024 viene justificada:

- por un lado, por la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado el 19-10-2022 por el Gobierno de España y CC.OO. y UGT, que establece el compromiso de promover los cambios legislativos y normativos para alcanzar un incremento retributivo en las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional con un horizonte temporal a 3 años (2022, 2023 y 2024), reflejándose en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y

- por otro lado, la situación de prórroga presupuestaria que hace necesaria la aprobación de esta norma que posibilite el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el citado acuerdo y con efectos de 1-1-2024

-----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 6. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024.

1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 % respecto a las vigentes a 31-12-2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los 2 períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1-1-2024.

2. Asimismo, con efectos de 1-1-2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 %, respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023.

4. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en este apartado.

5. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 a 4 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.

7. Con efectos de 1-1-2024, las cantidades previstas en el artículo 14, Capítulos I y II del Título III, artículos 31, 32.Uno y Disposiciones adicionales 26ª, 27ª y 29ª.Dos de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo.

Por su parte, las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23-12, actualizadas conforme a la disposición adicional 3ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27-12, se incrementarán con efectos de 1-1-2024, en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria 43ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

8. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado 8 y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.