LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DEL IRPF PARA EL PERSONAL JUBILADO QUE COMENZÓ A TRABAJAR ANTES DE 1979

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DEL IRPF PARA EL PERSONAL JUBILADO QUE COMENZÓ A TRABAJAR ANTES DE 1979

educacion.ustea.org

Aquellos jubilados y jubiladas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales – y en concreto quienes trabajasen antes del 1-1-1979 y que hubiesen cotizado a la Mutualidad de Enseñanza/MUFACE- podrán solicitar la devolución por regularización de las declaraciones de IRPF de los últimos 4 años, a raíz de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 28-02-2023, ya firme.

El Tribunal Supremo aclara la fórmula para que aquellas personas jubiladas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales y que en su día no fueron minoradas del IRPF puedan recuperar de las últimas declaraciones de la renta las cantidades que no se dedujeron y evitar una doble tributación, es decir, pueden reclamar a la Agencia Tributaria que le devuelva lo pagado de más en sus declaraciones de la renta en los últimos 4 años: de 2019 a 2023 (períodos aún no prescritos).

En tres sentencias del Alto Tribunal, de 28-02-2023, 05-05-2023 (I) y 05-05-2023 (II), el Supremo señala que la parte de la pensión actual que corresponda a las aportaciones que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25%. Es decir, que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas.

Como ejemplo, si un contribuyente hizo aportaciones a una mutualidad entre los años 1967 y 1978, y ahora tiene una pensión de 20.000 euros anuales, tiene que calcular qué parte de la pensión corresponde a esos ejercicios. Si una persona ha trabajado 45 años y cotizó en una mutualidad 11 años (del 1-1-1967 al 31-12-1978), implica que el 24% de sus rendimientos actuales proceden de esa mutualidad. Es decir, de los 20.000 euros, 4.800 euros son de aquella época. Por tanto, puede deducir de esos 4.800 euros el 25% (1.200 euros), de modo que sólo incorporará en su base imponible 18.800 euros y no 20.000 euros.

La Agencia Tributaria ha habilitado, desde el 20 de marzo, un formulario para agilizar las devoluciones del IRPF a quienes que realizaron en su día aportaciones a las mutualidades laborales, señalando que trabaja de forma coordinada con la Seguridad Social para atender las solicitudes de devolución con la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para las personas que la realicen. Este sencillo formulario permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos, no siendo necesario aportar documentación alguna.

FUENTE: https://educacion.ustea.org/reclamacion-de-devolucion-del-irpf-para-el-personal-jubilado-que-comenzo-a-trabajar-antes-de-1979/

----------------------------------------------------------------------------------------------

Respuesta del Tribunal Supremo a la cuestión interpretativa planteada

La respuesta a la cuestión debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1-1-1967 hasta el 31-12-1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducciónen la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28-11, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".

Dicho lo anterior debe desestimarse el recurso de casación deducido por el Sr. Abogado del Estado.