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LOS HOMBRES YA PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD DE LA PENSIÓN CON EFECTO RETROACTIVO


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LOS HOMBRES YA PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD DE LA PENSIÓN CON EFECTO RETROACTIVO

economistjurist.es

El Supremo tuvo que intervenir después de que el TJUE declarara que la ley de la Seguridad Social era discriminatoria

El TS reconoció el 17-02-2022 la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones contributivas a los varones que estén en la misma situación que las mujeres. Los hombres que cumplan los requisitos ya pueden reclamar este complemento con efecto retroactivo. Este hito es el final de un largo camino en los tribunales.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconocía a las mujeres que cumplían determinados requisitos un complemento de maternidad, pero no a los hombres. Un juzgado de lo social de Gerona planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en la que básicamente preguntaba si el artículo 60 de la citada norma discriminaba a los hombres. La pregunta trae causa en la pensión de invalidez reconocida a un hombre, que alegó que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido un complemento de la pensión del 5%.

Finalmente, en diciembre de 2019, el TJUE dictaminó que este complemento también debe ser reconocido a los hombres padres que se encuentren en una situación idéntica a la que se prevé en la normativa española de Seguridad Social.

Tras el fallo del TJUE, la Seguridad Social española determinó que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran los requisitos fijados en la ley debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del tribunal europeo. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia que los hombres que reúnan las exigencias establecidas legalmente tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.

De este modo, los padres al menos dos hijos con una pensión contributiva reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han visto reconocido el derecho con efecto retroactivo y pueden reclamar.

En una comunicación publicada en su página web, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica quiénes pueden pedir este complemento y cuáles son los pasos que hay que dar para reclamar el mismo.

Pueden pedir el complemento aquellos padres de dos o más hijos a quienes les hayan sido reconocida una pensión contributiva de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Esta pensión tiene que ser de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente. No es posible reclamar por pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante, fecha en la que ha entrado en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al de maternidad o por aportación demográfica.

El complemento varía en función del número de hijos. Con dos descendientes es el 5%, con tres, el 10% y con cuatro o más hijos el 15%. Hay que tener en cuenta que operan algunos límites para el monto total de la pensión. Además, para obtener el complemento, hay que pedirlo activamente.

Cómo pedir el complemento

Los padres que ya habían iniciado la reclamación del complemento y estaban a la espera de la resolución, no tienen que hacer nada más, porque los juzgados están expresamente llamados a reconocer a todos los padres pensionistas, que reclamaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 4 de febrero de 2021, el complemento con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de reconocimiento de la pensión.

En el caso de que no se haya reclamado y se estén pensando en hacerlo el procedimiento a seguir es:

- Escribir una solicitud del complemento de la pensión que se tenga reconocida. No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

- Reunir la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de la pensión, el DNI y el libro de familia o bien, si no lo tiene, el certificado de nacimiento de los hijos.

- Presentar la documentación en el INSS, ya sea acudiendo con cita previa a una oficina o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.

- Si la petición es denegada, se puede presentar una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado, aunque sí muy recomendable.

- Si desestiman la reclamación previa, hay que presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.

FUENTE: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/los-hombres-ya-pueden-reclamar-el-complemento-de-maternidad-de-la-pension-con-efecto-retroactivo/