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RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE 30-01-2023

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RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE 30-01-2023 SOBRE UNA RENTA MÍNIMA ADECUADA QUE PROCURE LA INCLUSIÓN ACTIVA (DOUE 3-2)

OBJETIVO

1) Con vistas a garantizar una vida digna en todas las etapas de la vida, la presente Recomendación tiene por objeto luchar contra la pobreza y la exclusión social promoviendo una ayuda a la renta adecuada, en particular mediante una renta mínima, el acceso efectivo de las personas que carecen de recursos suficientes a servicios esenciales y de capacitación y la promoción de la inserción laboral de aquellas personas que pueden trabajar, de acuerdo con el enfoque de inclusión activa.

DEFINICIONES

2) A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a) «personas que carecen de recursos suficientes»: personas que viven en hogares que disponen de recursos económicos y materiales insuficientes, irregulares o inciertos, que son indispensables para su salud y bienestar, así como para la participación en la vida económica y social;

b) «ayuda a la renta»: el total de todos los tipos de prestaciones económicas que se proporcionen al hogar y sus miembros, incluidas las prestaciones de renta mínima;

c) «renta mínima»: redes de seguridad no contributivas y sujetas a una verificación de los recursos destinadas a las personas que carecen de recursos suficientes y que funcionan dentro de los sistemas de protección social;

d) «cobertura»: el derecho a beneficiarse de la renta mínima tal como se defina en la legislación nacional;

e) «aprovechamiento»: proporción de personas que carecen de recursos suficientes, que tienen derecho a beneficiarse de la renta mínima y que efectivamente se benefician de ella;

f) «servicios de capacitación»: servicios dirigidos a las necesidades específicas de personas que carezcan de recursos suficientes para procurar su integración en la sociedad y, en su caso, su inserción laboral, incluidos los servicios de inclusión social, por ejemplo, el trabajo social, el asesoramiento, la orientación, la tutorización, el apoyo psicológico, la rehabilitación y otros servicios generales de capacitación, incluidos la educación y cuidados de la primera infancia, la asistencia sanitaria, las prestaciones de dependencia, la educación y la formación, y la vivienda;

g) «servicios esenciales»: servicios que incluyen el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales;

h) «acceso efectivo a los servicios»: situación en la que los servicios pertinentes están fácilmente disponibles, son asequibles, accesibles, de buena calidad y se prestan de manera oportuna, y en la que los posibles usuarios tienen un acceso igualitario a ellos y son conscientes de su existencia, así como de su derecho a utilizarlos;

i) «plan de inclusión»: acuerdo o conjunto de acuerdos celebrados con personas que carecen de recursos suficientes, con el fin de fomentar su inclusión social y, para aquellos que pueden trabajar, su inserción laboral.

ADECUACIÓN DE LA AYUDA A LA RENTA

3) Se recomienda que los Estados miembros desarrollen y, cuando sea necesario, refuercen unas redes de seguridad social sólidas para garantizar una vida digna en todas las etapas de la vida, combinando una ayuda a la renta adecuada (mediante prestaciones de renta mínima y otras prestaciones económicas complementarias) con unas prestaciones en especie y permitan acceder de manera efectiva a los servicios esenciales y de capacitación. El suministro de prestaciones en especie puede servir de apoyo a una sólida ayuda a la renta.

4) Para garantizar una ayuda a la renta adecuada, se recomienda que los Estados miembros fijen el nivel de la renta mínima mediante una metodología transparente y sólida definida de acuerdo con la legislación nacional y con la participación de las partes interesadas. Se recomienda que dicha metodología tenga en cuenta las fuentes generales de ingresos, las necesidades específicas y las situaciones desfavorecidas de los hogares, la renta de un trabajador con salario bajo o con un salario mínimo, el nivel de vida y el poder adquisitivo, los niveles de precios y su evolución y otros elementos pertinentes.

5) Aunque se salvaguarden los incentivos para la (re)inserción laboral de las personas que pueden trabajar, se recomienda que la ayuda a la renta de las personas que carecen de recursos suficientes alcance un nivel que sea al menos equivalente a uno de los siguientes:

a) el umbral nacional de riesgo de pobreza,

b) el valor económico de los bienes y servicios necesarios, incluida una alimentación adecuada y disponer de una vivienda, asistencia sanitaria y servicios esenciales apropiados, de acuerdo con las definiciones nacionales,

c) otros niveles comparables a los mencionados en las letras a) o b), que se establezcan en la legislación o las prácticas nacionales.

6) Se recomienda a los Estados miembros que alcancen gradualmente el nivel adecuado de ayuda a la renta regulado en el punto 5 a más tardar en 2030, y que al mismo tiempo velen por la sostenibilidad de las finanzas públicas.

7) Se recomienda que los Estados miembros revisen periódicamente y, siempre que sea pertinente, ajusten el nivel de la renta mínima para mantener la adecuación de las ayudas a la renta, teniendo en cuenta las prestaciones en especie.

8) Con el fin de fomentar la igualdad de género, la seguridad de la renta y la independencia económica de las mujeres, los adultos jóvenes y las personas con discapacidad, se recomienda que los Estados miembros garanticen la posibilidad de que se solicite que la renta mínima se proporcione a los miembros de un hogar de manera individual.

COBERTURA DE LA RENTA MÍNIMA

9) Se recomienda que los Estados miembros velen por que todas las personas que carezcan de recursos suficientes, incluidos los adultos jóvenes, estén cubiertas por una renta mínima establecida por ley, que defina lo siguiente:

a) unos criterios de admisibilidad transparentes y no discriminatorios que permitan un acceso efectivo a la renta mínima, independientemente de la existencia de un domicilio permanente, y que garanticen al mismo tiempo que se aplique una duración proporcionada de la residencia legal;

b) umbrales para la verificación de los recursos que reflejen el nivel de vida en un Estado miembro determinado respecto a distintos tipos y tamaños de hogares y que tengan en cuenta los demás tipos de ingresos (y activos) de los hogares de manera proporcionada;

c) el tiempo necesario para tramitar la solicitud, garantizando al mismo tiempo que la decisión se emita sin retrasos innecesarios y, en la práctica, no más tarde de 30 días desde su presentación;

d) la continuidad del acceso a la renta mínima, siempre que las personas que carezcan de recursos suficientes cumplan con los criterios y condiciones de admisibilidad establecidos por la ley, y que esta última se examine de manera periódica, a la vez que se facilita el acceso a medidas de inclusión activa específicas y proporcionadas para las personas que pueden trabajar;

e) procedimientos de reclamación y recurso sencillos, rápidos, imparciales y gratuitos, que velen por que las personas que carecen de recursos suficientes estén informadas y tengan acceso efectivo a dichos procedimientos;

f) medidas que garanticen que las redes de seguridad social respondan a diversos tipos de crisis y sean capaces de mitigar eficazmente las consecuencias socioeconómicas negativas de las mismas.

APROVECHAMIENTO DE LA RENTA MÍNIMA

10) Se recomienda que los Estados miembros fomenten o faciliten el aprovechamiento pleno de la renta mínima:

a) reduciendo la carga administrativa, también mediante la simplificación de los procedimientos de solicitud y procurando una orientación paso a paso para quienes la necesiten, teniendo en cuenta la disponibilidad de herramientas digitales y de otro tipo;

b) asegurando el acceso gratuito e intuitivo a información actualizada sobre los derechos y las obligaciones relacionados con la renta mínima;

c) dirigiéndose a las personas que carecen de recursos suficientes para concienciarlas y facilitar el aprovechamiento de las prestaciones, sobre todo en los hogares monoparentales, también mediante la participación de las partes interesadas pertinentes a escala nacional, regional y local;

d) adoptando medidas para luchar contra la estigmatización y los prejuicios inconscientes vinculados con la pobreza y la exclusión social;

e) adoptando medidas para mejorar o desarrollar metodologías de evaluación y evaluar periódicamente el no aprovechamiento de la renta mínima según dichas metodologías y, en su caso, las medidas de activación del mercado laboral relacionadas, identificando los obstáculos y poniendo en marcha acciones correctoras.

ACCESO A MERCADOS LABORALES INCLUSIVOS

11) Con vistas a promover tasas elevadas de empleo y unos mercados laborales inclusivos, se recomienda que los Estados miembros, cuando proceda en colaboración con los interlocutores sociales, velen por la activación del mercado laboral, eliminen los obstáculos a la (re)inserción y la permanencia en el empleo, apoyen a las personas que pueden trabajar en sus caminos hacia un empleo de calidad, aseguren incentivos al trabajo, aborden la pobreza de los ocupados y la segmentación del mercado laboral, incentiven el empleo formal, luchen contra el trabajo no declarado y faciliten las oportunidades de trabajo:

a) garantizando que los requisitos de activación ofrezcan incentivos suficientes para la (re)inserción laboral, y que sean progresivos y proporcionados; prestando especial atención a los adultos jóvenes para que vuelvan a la educación, la formación o el mercado laboral cuanto antes;

b) mejorando la inversión en capital humano a través de políticas de educación y formación inclusivas, apoyar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en particular de las personas con pocas capacidades o conocimientos obsoletos, también mediante la cooperación con los interlocutores sociales;

c) previendo la posibilidad de combinar la ayuda a la renta con los ingresos procedentes del trabajo, una eliminación progresiva de la ayuda a la renta o el mantenimiento del derecho a la ayuda a la renta durante trabajos breves o esporádicos, períodos de prueba o períodos de prácticas;

d) revisando periódicamente los incentivos y desincentivos derivados de los sistemas fiscales y de prestaciones;

e) respaldando las oportunidades de trabajo en el sector de la economía social, también ofreciendo experiencia laboral práctica;

f) facilitando la transición al empleo a través de la oferta de medidas a los empleadores y los empleados, como incentivos a la contratación, apoyo (posterior) a la colocación, tutorización, asesoramiento, fomento del mantenimiento y la progresión en el empleo.

ACCESO A LOS SERVICIOS ESENCIALES Y DE CAPACITACIÓN

12) Se recomienda que los Estados miembros procuren lo siguiente:

a) el acceso efectivo y equitativo a los servicios de capacitación, en particular según los principios de calidad definidos en el marco europeo voluntario de calidad de los servicios sociales;

b) la continuidad del acceso efectivo a los servicios esenciales, incluida la energía;

c) la resolución de los obstáculos financieros y de otro tipo al acceso efectivo a los servicios esenciales y de capacitación.

AYUDA INDIVIDUALIZADA

13) A fin de abordar los diversos obstáculos de las personas que carecen de recursos suficientes para la inclusión social, y para el empleo en el caso de las personas que pueden trabajar, se recomienda que los Estados miembros desarrollen un enfoque individualizado y coordinen la prestación de servicios, mediante lo siguiente:

a) llevar a cabo una evaluación multidimensional de las necesidades para examinar los obstáculos a la inclusión social y el empleo, identificar los servicios esenciales y de capacitación necesarios para hacer frente a dichos obstáculos y determinar la ayuda necesaria, y

b) sobre esta base, elaborar un plan de inclusión, a más tardar tres meses después del acceso a la renta mínima, que debe:

i) definir objetivos conjuntos y plazos,

ii) esbozar un paquete de apoyo adaptado a las necesidades individuales, que incluya medidas activas del mercado laboral o medidas que fomenten la inclusión social,

iii) designar a un administrador responsable o un punto de contacto y de servicio único que garantice una ayuda continua, organice consultas oportunas a los servicios pertinentes y supervise periódicamente los avances en la aplicación del plan de inclusión;

c) en el caso de las personas que carezcan de recursos suficientes que sean desempleados de larga duración, revisar y, en su caso, adaptar el acuerdo de integración laboral existente de conformidad con la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, a fin de completarlo con elementos del plan de inclusión al que se refiere la letra b).

GOBERNANZA, SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

14) Con el fin de diseñar y aplicar de manera efectiva redes de seguridad social sólidas a escala nacional, regional y local, se recomienda que los Estados miembros:

a) eviten los desequilibrios, los solapamientos y la fragmentación de diversas prestaciones y regímenes para proporcionar un paquete coherente de ayudas a la renta, medidas de activación y servicios de capacitación;

b) refuercen la capacidad operativa de las autoridades encargadas de la ayuda a la renta, los servicios de empleo y los proveedores de servicios de capacitación y mejoren su cooperación, concretamente mediante el intercambio de datos y la promoción de modelos de servicios más integrados;

c) capaciten a las partes interesadas pertinentes, como las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los agentes de la economía social, con vistas a su participación efectiva en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los regímenes de renta mínima;

d) procuren una financiación adecuada de las redes de seguridad social de manera coherente con la sostenibilidad general de las finanzas públicas.

15) Con objeto de fundamentar mejor la elaboración de políticas, se recomienda que los Estados miembros:

a) supervisen continuamente la aplicación de las políticas de ayuda a la renta, en particular la renta mínima y las correspondientes medidas de activación del mercado laboral, del acceso a los servicios, también mediante la mejora de la disponibilidad y la calidad de los datos pertinentes, desglosados por sexo, edad y, cuando proceda, por discapacidad, en todos los niveles de gobernanza y mediante la realización de evaluaciones periódicas; y realicen ajustes para alcanzar los objetivos de la presente Recomendación de la manera más eficiente posible;

b) desarrollen o mejoren mecanismos que permitan hacer un seguimiento de las personas que carezcan de recursos suficientes en relación con su inclusión social o su transición al empleo, manteniendo el respeto de las normas de protección de datos;

c) informen periódicamente a la Comisión sobre el conjunto de medidas adoptadas o previstas para aplicar la presente Recomendación, basándose, en su caso, en las estrategias, planes o informes nacionales existentes, incluidos los presentados en el marco de los mecanismos de información existentes, como el método abierto de coordinación, el Semestre Europeo y otros mecanismos pertinentes de programación e información de la Unión; el primer informe debe incluir los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones a los que se refiere la letra a).

16) El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de:

a) seguir colaborando con los Estados miembros en el Comité de Protección Social en lo referente al marco de evaluación comparativa sobre la renta mínima y mejorar la disponibilidad y comparabilidad de los indicadores y los datos pertinentes;

b) reforzar el aprendizaje mutuo y la difusión de resultados y buenas prácticas entre los Estados miembros;

c) según los informes mencionados en el punto 15, letra c) y en el seno del Comité de Protección Social, en estrecha cooperación con el Comité de Empleo y la Red de Servicios Públicos de Empleo, revisar periódicamente los avances en la aplicación de la presente Recomendación, en lo que respecta al acceso a unos mercados laborales inclusivos y preparar cada tres años un informe conjunto de la Comisión y del Comité de Protección Social sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación;

d) supervisar los avances en la aplicación de la presente Recomendación en el contexto del Semestre Europeo, también en cooperación con el Comité de Protección Social;

e) evaluar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, especialmente por lo que se refiere a su impacto en la reducción de la pobreza y la exclusión social, el aumento de los niveles de empleo y la mejora de la participación en la formación, e informar al Consejo de aquí a 2030.

17) La Recomendación 92/441/CEE se sustituye por la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.

Por el Consejo - El Presidente - P. KULLGREN