RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE 12-6-2023, SOBRE EL REFUERZO DEL DIÁLOGO SOCIAL EN LA UE (DOUE 6-12) EL CONSEJO DE LA UE, HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN: DEFINICIONES A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por: 1) «diálogo social», todo tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre representantes de los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con las políticas económicas, laborales y sociales, que existen como relaciones bipartitas entre los trabajadores y los empleadores, incluida la negociación colectiva, o como un proceso tripartito, con el Gobierno como parte oficial del diálogo, y que pueden ser informales o institucionalizados o una combinación de ambos, que tienen lugar a escala nacional, regional, local o de empresa, intersectorial, sectorial o en varios de estas escalas a la vez; 2) «negociación colectiva», toda negociación que tenga lugar, con arreglo al Derecho y las prácticas nacionales de cada Estado miembro, entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos, por otra, para determinar las condiciones de trabajo y de empleo; 3) «convenio colectivo», acuerdo escrito relativo a disposiciones sobre las condiciones de trabajo y de empleo celebrado por los interlocutores sociales con capacidad para negociar en nombre de los trabajadores y los empleadores, respectivamente, con arreglo al Derecho y las prácticas nacionales, incluidos los convenios colectivos que hayan sido declarados universalmente aplicables; 4) «desarrollo de capacidades», mejora de las capacidades, competencias y facultades de los interlocutores sociales para participar de manera efectiva y a diferentes niveles en el diálogo social. EL CONSEJO RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS que, de conformidad con el derecho o las prácticas nacionales, previa consulta y en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, respetando su autonomía: 1) velen, tal y como se detalla en la presente Recomendación, por la creación de un entorno propicio para el diálogo social bipartito y tripartito, en particular para la negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles, que: a) respete los derechos fundamentales de libertad de asociación y de negociación colectiva; b) promueva sindicatos y organizaciones patronales sólidos e independientes con el fin de fomentar un diálogo social significativo; c) incluya medidas para reforzar la capacidad de los sindicatos y de las organizaciones patronales; d) garantice el acceso a la información pertinente necesaria para participar en el diálogo social; e) promueva la participación de todas las partes en el diálogo social; f) se adapte a la era digital y promueva la negociación colectiva en el nuevo mundo laboral y una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática; y g) ofrezca un apoyo institucional adecuado con el fin de fomentar un diálogo social significativo. 2) impliquen a los interlocutores sociales de manera sistemática, significativa y oportuna en el diseño y la ejecución de las políticas sociales y de empleo y, cuando proceda, de las políticas económicas y otras políticas públicas, también en el marco del Semestre Europeo; 3) garanticen que los interlocutores sociales tengan acceso a la información pertinente sobre la situación económica y social general en su Estado miembro y sobre la situación y las políticas pertinentes para sus respectivos sectores de actividad, lo que es necesario para participar en el diálogo social y en la negociación colectiva; 4) velen por que se reconozca a las organizaciones patronales y sindicales representativas a efectos del diálogo social y la negociación colectiva, en particular adoptando las siguientes medidas: a) garantizando que, cuando las autoridades competentes apliquen procedimientos de reconocimiento y representatividad con vistas a determinar las organizaciones a las que se ha de conceder el derecho de negociación colectiva, esas determinaciones sean abiertas y transparentes y se basen en criterios objetivos y preestablecidos con respecto a las características representativas de las organizaciones y que dichos criterios y procedimientos se establezcan en consulta con los sindicatos y las organizaciones patronales; b) adoptando, siempre que sea necesario, las medidas adecuadas para garantizar que, cuando estén presentes en la misma empresa representantes sindicales y representantes electos de los trabajadores, la existencia de estos últimos no se utilice para socavar la posición de los sindicatos de que se trate o de sus representantes; y c) garantizando que su papel específico sea plenamente reconocido y respetado en las estructuras y procesos de diálogo social, reconociendo al mismo tiempo que el diálogo, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas, es un proceso independiente. 5) garanticen que los trabajadores, los afiliados a sindicatos y sus representantes estén protegidos en el ejercicio de su derecho a la negociación colectiva contra cualquier medida que pueda perjudicarles o tener una repercusión negativa en su empleo. Los empleadores y sus representantes deben estar protegidos contra toda medida ilícita cuando ejerzan su derecho a la negociación colectiva; 6) fomenten la confianza en los interlocutores sociales y entre estos, en particular promoviendo mecanismos para resolver conflictos laborales, sin que esto afecte al derecho de acceso a procedimientos administrativos y judiciales adecuados para hacer cumplir los derechos y obligaciones derivados del Derecho o de los convenios colectivos, y teniendo en cuenta cualquier procedimiento establecido por los interlocutores sociales, como: a) el recurso a la conciliación, la mediación o el arbitraje, con el acuerdo de ambas partes, con el fin de facilitar las negociaciones y mejorar la aplicación de los convenios colectivos; y b) el establecimiento, cuando aún no exista, de una función de mediación que pueda activarse en caso de conflicto entre sindicatos y organizaciones patronales. 7) permitan la negociación colectiva a todos los niveles adecuados, y fomenten la coordinación entre dichos niveles; 8) promuevan una mayor cobertura de la negociación colectiva y permitan una negociación colectiva eficaz, en particular como sigue: a) eliminando los obstáculos institucionales o jurídicos al diálogo social y a la negociación colectiva que abarcan nuevas formas de trabajo o formas de empleo atípicas; b) garantizando que las partes negociadoras tengan, en el marco jurídico aplicable, libertad para decidir sobre las cuestiones que deban negociarse; c) aplicando un sistema de garantía de cumplimiento de los convenios colectivos, ya sea por ley o según lo acordado mediante convenio colectivo, dependiendo del Derecho o prácticas nacionales, que incluya, cuando proceda, inspecciones y sanciones. 9) promuevan activamente los beneficios y el valor añadido del diálogo social y la negociación colectiva, en particular mediante actividades de comunicación y medios específicos, y animen a los interlocutores sociales a difundir ampliamente los convenios colectivos, también a través de medios digitales y repositorios públicos; 10) apoyen a los interlocutores sociales nacionales para que, a petición de estos, participen eficazmente en el diálogo social, en particular en la negociación colectiva y en la aplicación de los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales a escala de la Unión, por medio de acciones como: a) la promoción del desarrollo y el refuerzo de sus capacidades a todos los niveles, en función de sus necesidades; b) la utilización de diferentes formas de apoyo, que pueden incluir el apoyo logístico, la formación y la prestación de servicios especializados en materia jurídica y técnica; c) el fomento de proyectos conjuntos entre los interlocutores sociales en diversos ámbitos de interés, como la oferta de formación; d) el estímulo y, en caso necesario, el apoyo para que los interlocutores sociales presenten iniciativas y desarrollen enfoques y estrategias nuevos e innovadores a fin de aumentar su representatividad y afiliación; e) el apoyo a los interlocutores sociales para adaptar sus actividades a la era digital, así como para explorar nuevas actividades adecuadas para el futuro del trabajo, las transiciones ecológica y demográfica y las nuevas condiciones del mercado laboral; f) el fomento de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos en lo que respecta a la representación y las prioridades temáticas; g) la promoción y facilitación de su colaboración con los interlocutores sociales a nivel de la Unión; h) la prestación del apoyo adecuado para aplicar en los Estados miembros los acuerdos de los interlocutores sociales celebrados a nivel de la Unión; i) el máximo aprovechamiento de la financiación nacional y de la Unión disponibles, en particular el apoyo en el marco del FSE+ y del Instrumento de Apoyo Técnico, y animando a los interlocutores sociales a utilizar la financiación nacional y de la Unión existentes. 11) presenten a Comisión, a más tardar de 7 de diciembre de 2025, una lista de las medidas, elaboradas en consulta con los interlocutores sociales, que se están adoptando o ya se hayan adoptado en cada Estado miembro para aplicar la presente Recomendación. Cuando dicha información ya se haya presentado a la Comisión en el marco de otros mecanismos de notificación, los Estados miembros podrán hacer referencia a dichas notificaciones al elaborar la lista; 12) puedan confiar a los interlocutores sociales la aplicación de las partes pertinentes de la presente Recomendación, cuando proceda y de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales. INVITA AL COMITÉ DE EMPLEO Y AL COMITÉ DE PROTECCIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVOS MANDATOS, CON EL APOYO DE LA COMISIÓN, A QUE: 13) estudien, en consulta con los interlocutores sociales pertinentes, y emitan un dictamen para el Consejo sobre la posibilidad de mejorar el alcance y la pertinencia de la recopilación de datos a nivel nacional y de la Unión sobre el diálogo social, incluida la negociación colectiva, adecuada para supervisar la aplicación de la presente Recomendación; 14) realicen un seguimiento periódico, como parte de las actividades de supervisión multilateral en el contexto del Semestre Europeo, la aplicación de la presente Recomendación conjuntamente con los interlocutores sociales pertinentes a nivel nacional y de la Unión, cuando dicho seguimiento permita a los interlocutores sociales, entre otras cosas, detectar situaciones en las que han sido excluidos o para las que no se les ha involucrado adecuadamente en las consultas nacionales sobre políticas de la Unión y nacionales. INVITA A LA COMISIÓN A: 15) evaluar, en colaboración con los Estados miembros y los interlocutores sociales, y previa consulta a otras partes interesadas pertinentes, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informar al Consejo a más tardar de 7 de diciembre de 2029. Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2023. Por el Consejo - El Presidente - J. Pehrson VER RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO -> https://www.boe.es/doue/2023/1389/Z00001-00009.pdf |