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LA REFORMA DE LAS BAJAS POR INCAPACIDAD



LA REFORMA DE LAS BAJAS POR INCAPACIDAD

Laborser.es

Desde el pasado 1 de Septiembre está en vigor el nuevo Real Decreto para “mejorar la gestión y control de las bajas por incapacidad temporal”: Real Decreto 625/2014. Una norma que, dicho sea de paso, cuenta con faltas de ortografía en su redacción.

Se quiere con ello reducir y realizar un control mucho más directo sobre el absentismo laboral fijándose además unas tablas que marcan la duración que debe tener una baja dependiendo de la enfermedad, gravedad, edad y trabajo del paciente. Fátima Bañez debe considerar hipocondríacos a parte de los trabajadores que están de baja y quiere acabar con ellos.

El Ministerio fija, por tanto, cuanto se permitirá estar enfermo y en caso de estar un mayor número de días de baja del marcado en la tabla, el médico tendrá que consultar a un inspector argumentando las razones que le llevan a incrementar el número de días.

Los trabajadores que estén de baja estarán más controlados que nunca y además en el punto de mira con la nueva Ley de Mutuas que prepara el Gobierno.

NOVEDADES EN MATERIA DE BAJAS

¿A qué bajas afecta la reforma?

La reforma afecta sólo durante los primeros 365 días de baja por IT, sea por contingencias comunes o profesional, ya que transcurrido ese plazo, el INSS asume el control de la baja.

Las tablas de duración de bajas y los partes de baja

Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen 4 grupos de procesos:

1º) En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes a ésta.

No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

2º) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

3º) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

4º) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

Los informes de control de baja

1º) Si la duración prevista de IT supera los 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior, en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado

En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

2º) En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.

Plazo para dar los partes a la empresa

- 3 días desde el mismo en el que se emite para los partes médicos de baja y de confirmación de la baja y 24 horas desde su expedición para el parte de alta.

La propuesta de alta de las Mutuas

En materia de contingencias comunes, las Mutuas podrá formular propuesta de alta a la Inspección médica del Servicio público de salud que lo remitirán al facultativo médico que corresponda a fin de confirmar la baja o admitir la propuesta. El informe será trasladado por la Inspección médica a la Mutua en plazo de 11 días máximo (a partir de 1-3-2015 serán 5 días máximo) desde que se formuló la propuesta de alta.

Si no hay contestación del facultativo a la Inspección médica o se discrepa de la misma por este último, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata.

Si la Mutua no recibe comunicación de la Inspección médica en el plazo de 11 días establecido (a partir de 1-3-2015 serán 5 días), podrá solicitar el alta al INSS que resolverá en los 8 días siguientes (a partir 1-3-2015 serán 4 días siguientes).

Los reconocimientos médicos que pueden realizar las Mutuas

Se reconoce respecto de los beneficiarios de prestaciones económicas de IT por contingencias comunes que esté gestionando la propia Mutua.

La citación deberá comunicarla la Mutua al trabajador con al menos 4 días hábiles de antelación.

Si no acude a la citación se suspenderá la prestación y si no queda justificada la ausencia en 10 días se procederá a la extinción del derecho a dicha prestación.

Si justifica la ausencia, la Mutua realizará nueva citación.

El ahorro previsto

Fátima Báñez prevé ahorrar más de 200 millones de euros con las prestaciones por IT que se van a dejar de pagar a los trabajadores “hipocondríacos”.