ESTADÍSTICA DE REGULACIÓN DE EMPLEO (diciembre 2025) Datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social La estadística de Regulación de Empleo tiene por objeto proporcionar información estadística sobre los procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contrato y reducción de jornada de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor, que se resuelven o se comunican a la autoridad laboral. También tiene como objetivo ofrecer información relativa a las medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada aplicadas por el Mecanismo RED en los meses en los que está activo. TRABAJADORES AFECTADOS POR TIPO DE PROCEDIMIENTO
El total de trabajadores afectados ascendió a 15.786, de los cuales 731 (4,6%) estaban afectados por procedimientos finalizados por causa de fuerza mayor y 15.055 (95,4%) lo estaban por procedimientos de regulación por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. TRABAJADORES AFECTADOS POR MEDIDA DE REGULACIÓN DE EMPLEO
De los 15.786 trabajadores afectados, 6.626 (42,0%) trabajadores fueron afectados por despidos colectivos y 9.160 (58,0%) por suspensión de contrato y por reducción de jornada. Se presentan tasas de 118,3% y -67,6% sobre el mismo periodo del año anterior. De los 9.160 trabajadores afectados por suspensión de contrato/reducción de jornada, 9 tienen su origen en los ERTES debidos a la DANA, Real Decreto-ley 6/2024, de 5-11, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10 y el 4-11-2024 y Real Decreto- ley 7/2024, de 11-11, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10 y el 4-11-2024. TRABAJADORES AFECTADOS POR DESPIDOS COLECTIVOS SEGÚN SECCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Por sección de actividad, se presentan los datos de despidos colectivos del periodo considerado
TRABAJADORES AFECTADOS POR DESPIDOS COLECTIVOS SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA Por CC.AA., se presentan los datos de trabajadores afectados por suspensión de contrato/reducción de jornada del periodo considerado.
TRABAJADORES AFECTADOS POR SUSPENSIONES DE CONTRATO Y REDUCCIONES DE JORNADA SEGÚN SECCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Por sección de actividad se presentan los datos de trabajadores afectados por suspensión de contrato/reducción de jornada del periodo considerado.
TRABAJADORES AFECTADOS POR SUSPENSIONES DE CONTRATO Y REDUCCIONES DE JORNADA SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA Por CC.AA., se presentan los datos de trabajadores afectados por suspensión de contrato/reducción de jornada del periodo considerado.
POR CAUSA ALEGADA Se presentan los datos de trabajadores afectados por suspensión de contrato/reducción de jornada y despidos colectivos del periodo considerado.
(1) Suspensión de contrato o reducción de jornada (2) Despidos colectivos De los 9.160 trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada, 6.167 (67,3%) estaban afectados por procedimientos finalizados por causas de producción. Les siguen 946 (10,3%) trabajadores cuyos procedimientos finalizaron por causas económicas y 889 (9,7%) por causas organizativas. De los 6.626 trabajadores afectados por procedimientos de despidos colectivos, 2.922 (44,1%) estaban afectados por procedimientos finalizados por causas de técnicas, seguidos de 1.812 (27,3%) trabajadores cuyos procedimientos finalizaron por causas de producción. POR TAMAÑO DE LA EMPRESA Se presentan los datos de número de empresas y trabajadores afectados por suspensión de contrato/reducción de jornada y despidos colectivos del periodo considerado.
(1) Suspensión del contrato o reducción de jornada (2) Despidos colectivos De las 270 empresas afectadas por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada, 72,6% de ellas tiene menos de 50 trabajadores. El 69,5% de las 128 empresas afectadas por despidos colectivos tiene menos de 50 trabajadores. De los 9.160 trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada, 2.978 (32,5%) pertenecen a empresas de entre 50 y 249 trabajadores, seguidos de 2.072 (22,6%) trabajadores pertenecientes a empresas entre 250 y 499 y 1.471 (16,1%) trabajadores pertenecientes a empresas entre 1.000 y 4.999 trabajadores. De los 6.626 trabajadores afectados por procedimientos de despidos colectivos, 2.610 (39,4%) pertenecen a empresas entre 1.000 y 4.999 trabajadores. Les sigue los 1.076 (16,2%) trabajadores pertenecientes a empresas entre 50 y 249 trabajadores y 806 (12,2%) trabajadores pertenecientes a empresas entre 500 y 999 trabajadores. MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO (NOVIEMBRE 2025) De enero a diciembre de 2025 lo podrán solicitar las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009: - 2910 (fabricación de vehículos de motor) - 2920 (fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques) - 2931 (fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor) - 2932 (fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor) - 2229 (fabricación de otros productos de plástico)- - 4531 (comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor) - 5210 (depósito y almacenamiento), 5221 (actividades anexas al transporte terrestre) - 8121 (limpieza general de edificios) - 8292 (actividades de envasado y empaquetado) Han de cumplir las condiciones establecidas en la Orden PJC/1472/2024, de 26-12, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23-12-2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la fabricación de vehículos de motor. No ha habido trabajadores afectados en el mes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||