RENTAS QUE NO HAY QUE INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF Valentín Bustos - elespanol.com Artículo 7 de la ley 35/2006 del IRPF. Rentas exentas Supuestos de lo que se conoce como rentas exentas y excepciones que recoge la norma. Rentas exentas son aquellas que no están sometidas a gravamen en el IRPF. Es decir, que no se tienen en cuenta a la hora de calcular los límites que obligan a presentar la declaración y no se incluyen tampoco en el Impuesto sobre la Renta. De esta manera, lo que se intenta es proteger a aquellos ciudadanos que están en situaciones desfavorables y que, de pagar impuestos, podrían verse con unos ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Rentas exentas Según explica la propia Agencia Tributaria (AEAT), hay que remitirse al artículo 7 de la Ley del IRPF para ver cuáles son esas rentas exentas. Para empezar, hace mención a las prestaciones y pensiones por acto de terrorismo. También las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH (sida), y las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939. Asimismo, las Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes, y las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. En este último caso, el límite máximo es de 180.000 euros. A partir de esa cantidad, sí hay que pagar IRPF. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan también se incluyen en este grupo. Lo mismo sucede con las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas. ¿Más casos? Las retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas; las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores; y las becas. En este último supuesto, y como explican en la AEAT, “incluye desde el colegio hasta el doctorado, siempre que sean públicas o concedidas por fundaciones sin ánimo de lucro”. La lista es bastante más larga. Y en la misma, entre otros, se incluyen: - planes de ahorro a largo plazo - prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único - ayudas a deportistas de alto nivel con un límite de 60.100 euros - prestaciones percibidas por entierro o sepelio - Ingreso Mínimo Vital. |