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RENTAS EXENTAS

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RENTAS QUE NO HAY QUE INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF

Valentín Bustos - elespanol.com

Artículo 7 de la ley 35/2006 del IRPF. Rentas exentas

Supuestos de lo que se conoce como rentas exentas y excepciones que recoge la norma.

Rentas exentas son aquellas que no están sometidas a gravamen en el IRPF. Es decir, que no se tienen en cuenta a la hora de calcular los límites que obligan a presentar la declaración y no se incluyen tampoco en el Impuesto sobre la Renta.

De esta manera, lo que se intenta es proteger a aquellos ciudadanos que están en situaciones desfavorables y que, de pagar impuestos, podrían verse con unos ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Rentas exentas

Según explica la propia Agencia Tributaria (AEAT), hay que remitirse al artículo 7 de la Ley del IRPF para ver cuáles son esas rentas exentas.

Para empezar, hace mención a las prestaciones y pensiones por acto de terrorismo. También las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH (sida), y las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.

Asimismo, las Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes, y las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. En este último caso, el límite máximo es de 180.000 euros. A partir de esa cantidad, sí hay que pagar IRPF.

Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan también se incluyen en este grupo. Lo mismo sucede con las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

¿Más casos? Las retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas; las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores; y las becas.

En este último supuesto, y como explican en la AEAT, “incluye desde el colegio hasta el doctorado, siempre que sean públicas o concedidas por fundaciones sin ánimo de lucro”.

La lista es bastante más larga. Y en la misma, entre otros, se incluyen:

- planes de ahorro a largo plazo

- prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único

- ayudas a deportistas de alto nivel con un límite de 60.100 euros

- prestaciones percibidas por entierro o sepelio

- Ingreso Mínimo Vital.

FUENTE: https://www.elespanol.com/sociedad/20260211/confirmado-ley-irpf-rentas-no-incluir-declaracion-articulo/1003744118033_0.html