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RESOLUCIÓN DE 9-10-2017


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RESOLUCIÓN DE 9-10-2017, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 1-8-2013, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DE TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE ACOMPAÑAMIENTO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PRORROGADO POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2013, DE 25-1 (BOE 20-10)

TEXTO

El Real Decreto-ley 14/2017, de 6-10, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su artículo 1.1 aprueba, con efectos desde el 16-8-2017 y hasta el 30-4-2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.

Según se recoge en su artículo 10.1, corresponde a los Servicios Públicos de Empleo la competencia de programación y gestión de las medidas de políticas activas de empleo de este programa, así como la concesión y el pago de la ayuda incluida en el mismo. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23-10, atendiendo al acuerdo adoptado a estos efectos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18-9-2017, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento. Estas ayudas, se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones.

En cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento, tal como dispone su artículo 1.12, se harán de acuerdo a la Resolución de 1-8-2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25-1.

Con fecha 30-4-2017, se produjo el cierre de las cuentas corrientes que el Servicio Público de Empleo Estatal mantenía en entidades bancarias privadas, con la consiguiente apertura de nuevas cuentas en el Banco de España. Ello aconseja modificar el párrafo b) del artículo 10.3 de la citada Resolución de 1-8-2013, para adecuar su redacción a la documentación y formatos facilitados por el Banco de España en relación con la justificación del pago de las ayudas de acompañamiento.

Teniendo en cuenta la situación anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de las facultades conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 14/2017, de 6-10, estima procedente modificar la mencionada Resolución de 1-8-2013.

Por ello, en virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 1-8-2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Se modifica el párrafo b) del artículo 10.3:

Artículo 10. Pago de las ayudas.

3. Las habilitaciones formarán una cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento mensual que hayan recibido. La estructura de la citada cuenta seguirá el modelo previsto en la Resolución de 31-10-1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas justificativas a rendir por los cajeros de pagos especiales, con las adaptaciones derivadas de las especialidades del procedimiento de pago regulado en la presente resolución.

A las citadas cuentas justificativas se unirán los siguientes documentos:

b) Relación de beneficiarios, con la documentación justificativa del pago efectuado, transferencias ordenadas y detalle de las que no hayan podido realizarse, así como relación de perceptores debidamente diligenciada por el banco documento bancario de la orden de transferencia, conforme al formato facilitado por el Banco de España.

Artículo 2. Sustitución del anexo.

El anexo relativo al modelo de solicitud de la ayuda económica de acompañamiento se sustituye por el anexo de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el 21-10, día siguiente al de su publicación en el BOE, produciendo efectos desde el 16-8-2017.

                                          ANEXO

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