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LEY 31/2022, DE 23-12

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LEY 31/2022, DE 23-12, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023 (BOE 24-12)

RESUMEN DEL PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27-12-1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que, en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

En este Capítulo I se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificación que realiza la Ley 40/2015 de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley.

El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica, no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.

El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante la vigencia de la Ley, así como las ampliaciones e incorporaciones de crédito que se relacionan en los Anexos de la Ley.

El Capítulo III, «De la Seguridad Social» regula la financiación de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto de Gestión Sanitaria, de la asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina, así como la financiación del IMSERSO. Asimismo, se recogen la totalidad de las transferencias que se realizan desde el Estado a la Seguridad Social.

III

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en 3 capítulos.

El Capítulo I regula la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Seguridad Social, de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Capítulo III recoge «Otras normas de gestión presupuestaria» y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida en 2023 derivada de su actividad propia, fijándose dicho porcentaje en un 5 %.

IV

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en 3 capítulos.

En el Capítulo I, tras definir lo que constituye el «sector público» a estos efectos, trata de los gastos del personal con la previsión general de que, en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público tendrán un incremento del 3,5 %

En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se regula la actualización para el año 2023 de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos; de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del TC y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y la actualización de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

V

El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en 6 capítulos.

El Capítulo I se refiere al criterio para la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas.

El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.

El Capítulo III recoge los criterios señalados en el Capítulo I para la fijación de las pensiones máximas.

El Capítulo IV reitera los mismos criterios para la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se revalorizan.

El Capítulo V se refiere al sistema de complementos por mínimos, que contiene dos artículos relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.

El Capítulo VI establece de una parte, la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

VI

El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en 3 capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial. El importe máximo de los avales a otorgar por el Consejo de Ministros, durante el ejercicio del año 2023, no podrá exceder de 500.000 miles de euros.

El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública».

VII

En el ámbito tributario se adoptan numerosas medidas.

En el IRPF, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, etc.

VIII

El Título VII se estructura en 2 capítulos dedicados a Entidades Locales y CC.AA..

Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como CC.AA. uniprovinciales.

El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las CC.AA. de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

IX

El Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.

El Título consta de 3 artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023», «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023» y «Cotización a derechos pasivos».

X

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada. No obstante, para una mejor sistematización, se han agrupado por materias y por referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.

En relación con diversas prestaciones sociales públicas, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29-11 y las pensiones asistenciales y se fija la revalorización de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18-3, a las personas de origen español desplazadas al extranjero durante la Guerra Civil.

Se mantiene el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional 28ª de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se introducen normas relativas al incremento de las prestaciones por gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y se fija la revalorización para el año 2023 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 600 euros mensuales. Se recogen medidas en relación con la financiación de la formación profesional para el empleo y específicamente, de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23-10.

Se establece la posibilidad de prever anticipos para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las CC.AA. en el marco de los convenios de colaboración que formalicen con la Administración General del Estado conforme a la Ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Se prevé un incremento en el tramo convenido, de la atención a la dependencia. Se establecen disposiciones en relación con las aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio 2023 relativa a tributos y cánones, así como respecto de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con destino al Sector Eléctrico.

Se establece el régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas, así como previsiones sobre la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y en relación con los complementos personales y transitorios.

La ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular, la Ley acomete la modificación:

- del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987

- del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-11

- del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

- del Real Decreto-ley 3/2020, de 4-2, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la UE en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

- de la Ley 19/2021, de 20-12, por la que se establece el ingreso mínimo vital

La ley finaliza con la tradicional disposición relativa a la habilitación al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera la presente ley.

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ÍNDICE DE LA LEY 31/2022 DE 23-12 (BOE 24-12)