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RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 5/2003 DE 28-6

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RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 5/2003 DE 28-6, DE APOYO AL IMPACTO DE LA GUERRA Y OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

Referencia del Consejo de Ministros de 27-6-2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de 28-6, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la UE en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la UE.

Este séptimo paquete de medidas anticrisis moviliza 3.800 millones de euros adicionales. Entre bajadas de impuestos, ayudas directas y bonificaciones, el monto global alcanza los 8.900 millones de euros en la segunda parte del año. En total, se están movilizando más de 47.000 millones de euros en respuesta al impacto de la guerra.

Medidas contra la inflación de los alimentos

Para mitigar el incremento de los precios, se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites. Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31-12-2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.

Precio del butano y facilidades para la recarga eléctrica

Habida cuenta de que las cotizaciones internacionales de los Gases Licuados de Petróleo tienen un carácter estacional muy acentuado, encareciéndose en los meses de invierno, se prorroga hasta el próximo 31 de diciembre el precio máximo de venta de la bombona de butano de 19,55 euros que se estableció en junio del año pasado. El precio máximo de venta de la bombona está regulado y se revisa bimestralmente; en la actualidad, gracias a la relajación de las cotizaciones internaciones, está situado en 15,96 euros.

Igualmente, la norma impulsa la movilidad sostenible, al facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos de gran potencia, muy relevantes en las vías principales, porque permiten recargar rápidamente los automóviles y contrarrestar la denominada "ansiedad de autonomía" de los conductores. Concretamente, declara de utilidad pública todas las estaciones de recarga que tengan una potencia superior a 3 MW, eximiendo de la necesidad de obtener autorización administrativa a las instalaciones por debajo de dicha potencia. Se trata de una medida de simplificación administrativa que fue solicitada por las comunidades autónomas y el sector en el Grupo de Trabajo de Infraestructuras de Recarga del Vehículo Eléctrico (GTIRVE).

Mejora del derecho a la conciliación

Cabe resaltar que la norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En este sentido, el texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan:

- 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

- 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

Prórroga a la prohibición del despido

El Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31-12-2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Los ERTE de La Palma

En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31-12-2023 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

Avales para la compra de primera vivienda

El real decreto-ley incluye la aprobación de una línea de avales del 20% dirigida a jóvenes y a familias con menores a su cargo para la cobertura parcial por parte del Estado de los préstamos hipotecarios, por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros.

Así, el Gobierno ha establecido el marco legal necesario para facultar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y al organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a fijar las condiciones y crear la línea para facilitar el acceso a la financiación para la compra de la primera vivienda dentro del territorio nacional a colectivos que, siendo solventes, no disponen de ahorro previo. El objetivo es posibilitar la adquisición de unas 50.000 viviendas.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley aprobado, se establecerán las condiciones aplicables, los criterios y los requisitos de la línea de avales, que deberán ser aprobados en Consejo de Ministros como paso previo a la firma del convenio entre MITMA e ICO, para su plena implementación y gestión. Las entidades financieras que operan en las Líneas de Mediación del ICO se podrán adherir a dicha línea y los potenciales beneficiarios podrán solicitar el aval a través de éstas.

Los avales están dirigidos a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

El préstamo avalable con la Línea podrá ser de hasta el 100% del menor valor entre el de tasación y el precio de compra de la vivienda. El coste del aval otorgado por MITMA será asumido por la entidad de crédito. En este punto, se abre la puerta a establecer un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podría fijarse en función del ámbito territorial.

El Ministerio compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Si la vivienda a adquirir dispone de una calificación energética mínima D o superior, MITMA podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo.

El plazo del aval otorgado por MITMA será por un máximo de 10 años con independencia del plazo de amortización del préstamo y de la existencia o no de un periodo de carencia

El periodo para formalizar las hipotecas que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años en función de la demanda y las circunstancias económicas.

Prórroga de la suspensión de los desahucios

El Gobierno ha extendido hasta final de año la suspensión de los desahucios para reforzar el derecho a la vivienda y proteger a los hogares vulnerables en el marco de la extensión de la vigencia del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado ampliar hasta el 31-12-2023 la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.

Esta medida tiene un carácter urgente y es necesaria para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania. Entre otras cuestiones, esta medida contempla:

La ampliación hasta el 31-12-2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

- Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

- Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

- Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

- Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Se extiende de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional 2ª del Real Decreto-ley 37/2020, de 22-12, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Así, con la ampliación prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31-1-2024.

Ley de Vivienda

A la prórroga aprobada en el real decreto-ley, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

En este sentido, cabe destacar que la nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1-1-2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31-12-2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Asimismo, la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 continúa vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

Así, aunque estas medidas ya están en vigor, la medida prorrogada hoy mantiene en suspenso los procedimientos de lanzamientos y desahucios.

Prórroga de los descuentos en el transporte público

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del paquete de ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el segundo semestre de 2023. Así, el Gobierno ha decidido subvencionar durante seis meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales.

El Estado destinará un máximo de 380 millones de euros más para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de julio y el 31-12-2023.

En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce después del 1 de julio, pero antes del 1 de agosto, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción.

La iniciativa, incluida en el real decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado en Consejo de Ministros, se enmarca en las medidas encaminadas a aliviar el bolsillo de la ciudadanía ante el elevado precio de la energía y los combustibles, que afecta especialmente a la movilidad cotidiana, a la vez que se incentiva el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada, un modo más seguro, económico y sostenible que el coche particular.

El nuevo paquete de ayudas da así continuidad a las subvenciones directas aprobadas para el primer semestre del año, que se han traducido en la concesión de más de 325 millones a todas las comunidades y ciudades autónomas y a 138 entidades locales, salvo Canarias y Baleares que tienen un mecanismo particular de ayudas. En concreto, se han destinado ya unos 209 millones a CCAA y 117 millones a ciudades autónomas y entidades locales para cofinanciar las rebajas del 50% del transporte público a viajeros habituales.

Estas ayudas no se aplican en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo es gratuito para los viajeros habituales en 2023.

Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera

El real decreto-ley incluye la prórroga hasta el 31-12-2023 de la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida ha sido recogida en el real decreto para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la UE en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la UE,

La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31-12-2023.

Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.

El objetivo de las ayudas, promovidas por MITMA, es mitigar el impacto del incremento del precio de los carburantes provocado por la invasión rusa a Ucrania y contribuir a garantizar la sostenibilidad económica del transporte profesional de pasajeros y mercancías, un sector fundamental para la economía, que se ve especialmente impactado por su dependencia de estas fuentes de energía. No hay que olvidar que el precio del gasóleo ha alcanzado máximo históricos a raíz del conflicto.

Así, MITMA realizará un seguimiento continuo de la evolución de los precios del combustible y del impacto de las ayudas para verificar su efectividad e idoneidad.

La prórroga de esta medida confirma el compromiso del Gobierno con un sector esencial, con el que se trabaja estrechamente para garantizar su sostenibilidad y corregir las asimetrías existentes en el mismo, mejorando su posición y competitividad, y unas condiciones laborales adecuadas y de protección social para los conductores, adoptando medidas estructurales y aprobando ayudas coyunturales.

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de 6 meses: del 1-7-2023 al 31-12-2023.

Deducción por compra de vehículo eléctrico

Este real-decreto-ley incluye una deducción del 15% en el IRPF para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación que ahora entra en vigor se extenderá hasta el 31-12-2024. La medida será susceptible de ampliarse a diciembre de 2025 cuando se dé el visto bueno a la adenda del Plan de Recuperación que el Consejo de Ministros aprobó a principios de este mes.

Además del pago completo, se admiten otras opciones para acceder a la desgravación. Una de ellas es el abono al vendedor de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25%. En este caso, la deducción se llevará a cabo en el periodo en el que se abone esa cantidad de anticipo. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.

Como complemento a estas ventajas para la compra del vehículo eléctrico, se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31-12-2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.