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SEGURO DE SUELDO



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SEGURO DE SUELDO

Se crea en 1952 por la Comisión Rectora de ITP para dar indemnizaciones complementarias a las de la ITP hasta el salario líquido por enfermedad o accidente.

La ITP cubría:

  • Jubilación
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
  • Incapacidad Provisional (IPr)
  • Incapacidad Permanente Total Profesión Habitual (IPTPH)

La Empresa Colaboradora cubría:

  • Asistencia Sanitaria
  • Incapacidad Laboral Transitoria (ILT)

En situación de ILT el complemento lo daba la Empresa

En IPr e IPTPH el complemento lo daba la ITP.

En IPA la ITP daba del 75% al 90%, el resto lo asumía el Seguro de Sueldo.

La cuota inicial del Seguro de Sueldo era del 0,5% del salario y en el año 1977 se rebaja la cuota al 0,4%, a cargo del trabajador. En 1996 se rebaja al 0,1%.

Cuando desaparece la ITP y se firman los Acuerdos de Previsión Social (1992) la situación queda así:

  • El complemento en ILT e IPr hasta el salario líquido lo abona la empresa
  • IPA: la Seguridad Social abona el 100% de la base reguladora.
  • IPTPH: Pensión de la Seguridad Social del 55 al 75% de la base reguladora. El trabajador puede solicitar la reclasificación, que no se suele conceder.

El patrimonio del Seguro de Sueldo – aprox. 8.000 millones de pts. – pasa al CI. Las ayudas que se estaban pagando a través de este seguro se mantienen pero congeladas.

El C.I. tenía un plazo de un año (con fecha tope 1-7-1993) para establecer un reglamento del Seguro de Sueldo. Han pasado 22 años sin elaborarse el Reglamento

En el convenio 93/95 se especifica que la empresa se hace cargo de la gestión administrativa.

El artículo 48 de la N. L. establece un complemento para determinadas gratificaciones (conducir, cargo función, etc.) con cargo al Seguro de Sueldo.

El Diciembre de 1996 se aprueba el acta de constitución de una Fundación (FUNDTESA) para gestionar el Seguro de Sueldo, pero no se materializa, porque el CI al no tener personalidad física ni jurídica no puede fundarla. Solamente la puede crear la Empresa o los miembros del C.I., pero la Empresa se niega.

En el convenio del 96 se dice que se continuarán los esfuerzos para crear la fundación y además se rebajan las cuotas al 0,1%.

Los compañeros afectados de IPTPH se encierran en el C.I. y consiguen que en julio de 1996 éste les de unas ayudas a cuenta que consistían en:

  • Para menores de 55 años à 9,5% del salario Regulador (la S. Social abona el 55% de la base reguladora)
  • Para mayores de 55 años à 3% del salario Regulador (la S. Social abona el 75% de la base reguladora)

En el convenio 1999/2000 se aumentan las ayudas provisionales, pasando del 9,5% al 20% para los menores de 55 años (si no lo abona la Empresa), pues si un trabajador en situación de IPTPH renuncia al reingreso, la Empresa le abonaba lo siguiente:

  • De 40 a 55 años  à  20% del Salario Regulador
  • Menos de 40 y más de 55  à de 1 a 1,5 anualidades

Para los mayores de 55 años se eleva la ayuda provisional, por parte del C.I., del 3% al 5%

RESUMEN

Prestación en situación de Incapacidad Permanente Total

E D A D

Seguridad Social

Seguro de Sueldo

Menor de 55 años

55% base reguladora

20% salario Regulador

Mayor de 55 años

75% base reguladora

5% salario Regulador

 

NORMATIVA:

  • Art. 152 y 153 N. L.- Acoplamientos por capacidad disminuida
  • Art. 248 N. L.- Gratificaciones dejadas de percibir por enfermedad
  • Clª 11.1 CºCº 2011/2013 à IPTPH

Clª 11.3 CºCº 2011/2013 à Seguro de Sueldo

Clª 11.1 CºCº 2008/2010 à IPTPH

Clª 11.4 CºCº 2008/2010 à Seguro de Sueldo

Clª 11.1 CºCº 2003/2007 à IPTPH

            Clª 11.2 CºCº 2003/2007 à Seguro de Sueldo

Clª 11.1 CºCº 2001/2002 à IPTPH

            Clª 11.5 CºCº 2001/2002 à Seguro de Sueldo

Clª 10.1 CºCº 1999/2000 à IPTPH

            Clª 10.2 CºCº 1999/2000 à Seguro de Sueldo

            Clª 10.2 CºCº 1997/98 à Seguro de Sueldo

            Clª 6.5 CºCº 1996à Seguro de Sueldo

  • Acta del Pleno de C.I. de 15-07-1996
  • Acta de pleno de C.I. del 29-03-2000
  • Acuerdos de Previsión Social del 30-06-1992: Acuerdos 3º y 4º.