SEGURO DE SUELDO Se crea en 1952 por la Comisión Rectora de ITP para dar indemnizaciones complementarias a las de la ITP hasta el salario líquido por enfermedad o accidente. La ITP cubría:
La Empresa Colaboradora cubría:
En situación de ILT el complemento lo daba la Empresa En IPr e IPTPH el complemento lo daba la ITP. En IPA la ITP daba del 75% al 90%, el resto lo asumía el Seguro de Sueldo. La cuota inicial del Seguro de Sueldo era del 0,5% del salario y en el año 1977 se rebaja la cuota al 0,4%, a cargo del trabajador. En 1996 se rebaja al 0,1%. Cuando desaparece la ITP y se firman los Acuerdos de Previsión Social (1992) la situación queda así:
El patrimonio del Seguro de Sueldo – aprox. 8.000 millones de pts. – pasa al CI. Las ayudas que se estaban pagando a través de este seguro se mantienen pero congeladas. El C.I. tenía un plazo de un año (con fecha tope 1-7-1993) para establecer un reglamento del Seguro de Sueldo. Han pasado 22 años sin elaborarse el Reglamento En el convenio 93/95 se especifica que la empresa se hace cargo de la gestión administrativa. El artículo 48 de la N. L. establece un complemento para determinadas gratificaciones (conducir, cargo función, etc.) con cargo al Seguro de Sueldo. El Diciembre de 1996 se aprueba el acta de constitución de una Fundación (FUNDTESA) para gestionar el Seguro de Sueldo, pero no se materializa, porque el CI al no tener personalidad física ni jurídica no puede fundarla. Solamente la puede crear la Empresa o los miembros del C.I., pero la Empresa se niega. En el convenio del 96 se dice que se continuarán los esfuerzos para crear la fundación y además se rebajan las cuotas al 0,1%. Los compañeros afectados de IPTPH se encierran en el C.I. y consiguen que en julio de 1996 éste les de unas ayudas a cuenta que consistían en:
En el convenio 1999/2000 se aumentan las ayudas provisionales, pasando del 9,5% al 20% para los menores de 55 años (si no lo abona la Empresa), pues si un trabajador en situación de IPTPH renuncia al reingreso, la Empresa le abonaba lo siguiente:
Para los mayores de 55 años se eleva la ayuda provisional, por parte del C.I., del 3% al 5% RESUMEN
NORMATIVA:
Clª 11.3 CºCº 2011/2013 à Seguro de Sueldo Clª 11.1 CºCº 2008/2010 à IPTPH Clª 11.4 CºCº 2008/2010 à Seguro de Sueldo Clª 11.1 CºCº 2003/2007 à IPTPH Clª 11.2 CºCº 2003/2007 à Seguro de Sueldo Clª 11.1 CºCº 2001/2002 à IPTPH Clª 11.5 CºCº 2001/2002 à Seguro de Sueldo Clª 10.1 CºCº 1999/2000 à IPTPH Clª 10.2 CºCº 1999/2000 à Seguro de Sueldo Clª 10.2 CºCº 1997/98 à Seguro de Sueldo Clª 6.5 CºCº 1996à Seguro de Sueldo
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