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EL TSJ DE MADRID CONCLUYE QUE LOS "RIDERS" DE GLOVO NO SON AUTÓNOMOS SINO EMPLEADOS POR CUENTA AJENA


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EL TSJ DE MADRID CONCLUYE QUE LOS “RIDERS” DE GLOVO NO SON AUTÓNOMOS SINO EMPLEADOS POR CUENTA AJENA (SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 27-11-2019)

José Antequera - diario16.com

El tribunal invoca el Estatuto de los Trabajadores y abre la puerta a que miles de repartidores regularicen su precaria situación laboral

En España miles de trabajadores soportan condiciones laborales precarias bajo contratos como falsos autónomos. A esa situación hemos llegado después de que la reforma laboral de Mariano Rajoy de 2012 decidiera legitimar un inmenso fraude laboral que afecta a todo el país y contra el que será casi imposible luchar. Poco a poco, sin embargo, la Justicia va poniendo las cosas en su sitio y recuperando derechos laborales arrebatados a la clase obrera. Es lo que ha ocurrido en las últimas horas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha revocado la resolución de un Juzgado de lo Social de la capital que estableció que la relación de un repartidor con la empresa Glovo era propia de un trabajador autónomo y reconoce finalmente que existe una relación laboral ordinaria o común.

Ver Sentencia del TSJ de Madrid de 27-11-2019 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6d04f28f2ec990a2/20191216

Así lo recoge la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Madrid para declarar improcedente el despido de este “rider” una vez que decreta su relación laboral “no de autónomo” y ordena que se le readmita “inmediatamente” a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía, pero con un contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros.

El Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid entendía que no había motivo para una demanda por despido improcedente porque la relación contractual era de “trabajador autónomo con criterios organizativos propios, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad”. Y añadía:

“El profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También tiene plena libertad para conectarse a la APP a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio”.

Frente a ese criterio, el TSJ de Madrid estima ahora que hay varios puntos en esa relación contractual que no se ajustan a la del trabajador autónomo sino a una relación laboral común, como el hecho de asumir encargos a una tarifa fija marcada de forma “unilateral” o el peso de la plataforma digital para realizar los servicios, de la que el empleado no tiene poder de decisión.

El TSJ madrileño establece que:

“Ya dijimos que la percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y sin que el hecho de que su cobro dependa, como no podía ser de otro modo, de la materialización final del pedido, prive de virtualidad a lo anterior, ni suponga que el actor respondiese del buen fin del servicio o, más concretamente asumiera el riesgo y ventura del mismo”.

Además, para remarcar que dicha relación es de “ajenidad” o “subordinación” a la empresa Glovo el fallo judicial alega que es la compañía quien acuerda con distintos establecimientos y comercios los precios que estos abonan, con unas tarifas de las que “el repartidor se lucra por los recados que efectúa, incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera, en cuyo establecimiento aquel no tiene la más mínima participación”.

CC.OO. ha reaccionado positivamente ante el fallo al recordar que en los últimos años ha llevado a cabo –en varias de sus organizaciones territoriales– campañas para asesorar laboral y jurídicamente de forma gratuita a los repartidores de estos nuevos modelos de negocio conocidos como plataformas digitales. La organización sindical comparte la consideración de que son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, les asiste el conjunto de derechos establecidos en nuestro marco laboral. Y asegura que el uso que hacen estas empresas de los “falsos autónomos” está dañando a los trabajadores al no reconocerles sus derechos, pero también a toda la sociedad y “a nuestro sistema de protección social al no abonar las cuotas a la seguridad social que corresponden por ser trabajadores asalariados”.

CC.OO. considera que el fenómeno de las plataformas digitales es “complejo y diverso”, pero debe ser convenientemente gobernado y regulado para no poner en riesgo nuestro sistema de bienestar y de protección social.

https://diario16.com/el-tsj-de-madrid-concluye-que-los-riders-de-glovo-no-son-autonomos-sino-empleados-por-cuenta-ajena/

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FALLO DE LA SENTENCIA

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo contra la sentencia de 11-1-2019 del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en los autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa GLOVOAPP23, S.L., sobre despido y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales y reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios y, en su consecuencia, debemos revocar la resolución judicial recurrida, de modo que:

1º.- Declaramos la nulidad parcial de la sentencia recurrida en todo lo que atañe al enjuiciamiento no pretendido de la controversia relativa a la extinción del contrato formal de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) que unió a las partes, teniendo, en suma, por no puesto su fundamento tercero, ni su proyección sobre el fallo de la misma.

2°.- Estimamos parcialmente la demanda rectora de autos y, tras declarar que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común, no siendo, por tanto, propio de TRADE, declaramos improcedente el despido del actor ocurrido el 14-3-2018, condenando a la citada empresa a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien, le indemnice en la suma de 2.416,70 euros , advirtiendo a la misma que tal opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los 5 días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose, de no hacerlo así, que procede la readmisión del trabajador despedido.

A su vez, en caso de que se decantase por su readmisión, se le condena igualmente a satisfacerle los salarios de tramitación en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si éste fuese anterior a la sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, calculados a razón de 33,80 euros diarios, y sin perjuicio, todo ello, de lo previsto en el artículo 56.5 de E.T..