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PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA


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PARA COBRAR LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NO ES NECESARIO PROBAR QUE SE SIGUE DANDO EL PECHO (SENTENCIA DEL TS DE 24-04-2019)

Irene Cortés - elpais.com

El Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba y desde ahora se presumirá que la lactancia se mantiene todo el tiempo que dure la paga sin necesidad de acreditarlo periódicamente

Ver Sentencia de 24-04-2019 -> http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS240420192.html

La prestación por riesgo durante la lactancia natural es un subsidio que cobran las trabajadoras tras dar a luz, y hasta los nueve meses siguientes, en el caso de que su puesto de trabajo conlleve peligros que puedan influir negativamente en su salud o la de su hijo. Para solicitarla, se debe acreditar que las condiciones laborales perjudican el amamantamiento (por ejemplo, por estar sometidas a turnos excesivamente largos o estar expuestas a sustancias nocivas) y, además, aportar un certificado médico que acredite la situación de lactancia natural; esto es, que efectivamente se está dando el pecho.

Hasta ahora, la Seguridad Social había rechazado multitud solicitudes argumentando que las interesadas debían presentar periódicamente certificados que probaran que la situación de lactancia natural se mantenía durante el tiempo en el que la madre recibía el subsidio. Unas resoluciones que, con frecuencia, eran respaldados por los tribunales. Ahora, el Tribunal Supremo ha aclarado que para acceder a esta prestación no es necesario probar cada cierto tiempo que se sigue dando el pecho. En su sentencia (accede aquí al texto íntegro), el alto tribunal unifica doctrina y considera que el documento médico que se aporta en el momento en el que se realiza la solicitud basta para presumir que la interesada amamantará al hijo durante todo el tiempo que dure la prestación.

El Supremo atiende el caso de una mujer que trabajaba como enfermera dando asistencia sanitaria en una ambulancia de los Servicios de Urgencias Médicas de Madrid. El horario establecido era de 8:30 a 20:30 de lunes a domingo, por lo que sus jornadas ascendían a las 12 horas. Aunque la empresa reconoció que el puesto de enfermera no figuraba como exento de riesgo, alegó que el hospital contaba con dependencias a las que la empleada podía acudir diariamente para extraer leche materna.

La sanitaria solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el subsidio por riesgo durante la lactancia. No obstante, el INSS denegó dicha petición porque la demandante no probó que, tras aportar la solicitud, seguía alimentando a su hijo con leche materna. Este argumento fue avalado por el juez de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

No hay exigencia

El Supremo, sin embargo, enmienda el criterio de la Administración y de los órganos judiciales inferiores. La obligación de aportar un documento médico o certificado en el que conste que la trabajadora da el pecho a su hijo se cumple con la primera y única aportación de tal informe inicial. En este sentido, la Sala recuerda que el real decreto que regula este tipo de prestaciones “no exige que, periódicamente, la trabajadora deba acreditar que sigue con la lactancia natural”.

De hecho, añaden los magistrados, lo que se presume es justamente todo lo contrario: la situación de lactancia natural sigue salvo prueba que muestre lo contrario. Es decir, que para extinguir el subsidio por riesgo durante la lactancia deben aportarse pruebas de que la madre ya no está dando el pecho a su hijo, circunstancia que, en todo caso “debe ser probada por quien la alegue”.

La lactancia, cada vez más protegida

Este no es el único cambio jurisprudencial que se ha producido en los últimos años en relación con la lactancia. En julio del año pasado, el Supremo determinó que la carga de la prueba sobre la inexistencia de riesgo durante la lactancia recaía sobre la empresa y no sobre la trabajadora, como venía ocurriendo hasta entonces. En este caso, la Sala se apoyó en el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y determinó que la parte que niega la existencia de la situación de riesgo durante la lactancia (es decir, la empresa) “es la encargada de desarrollar la actividad probatoria en contrario".

Por otro lado, y en un caso más reciente, el Supremo incrementó la protección de las trabajadoras que acaban de dar a luz al establecer que las largas jornadas de trabajo son, en sí mismas, un riesgo para la lactancia. Más allá de la exposición a agentes químicos o elementos nocivos, los magistrados (en la sentencia que puede consultar aquí) valoran los problemas derivados de la turnicidad, que imposibilitan que la madre cumpla los horarios de amamantamiento. "Tan perjudicial puede ser el contagio de enfermedades como la imposibilidad real de que el menor realice las imprescindibles tomas de alimentación", concluyen.

https://elpais.com/economia/2019/06/19/mis_derechos/1560931614_835592.html