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¿CÓMO DEBE CALCULARSE EL SALARIO SI UN MES TIENE 31 DÍAS?


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¿CÓMO DEBE CALCULARSE EL SALARIO SI UN MES TIENE 31 DÍAS?

Cálculo del salario de los trabajadores que no están en activo la totalidad del mes por haberse incorporado a la empresa una vez iniciado este.

La Sentencia de la AN de 19-02-2018 declara que los trabajadores, incorporados a la empresa, así como los reincorporados tras situación de I.T. o excedencia, en los meses de 31 días, tienen derecho a cobrar todos los días trabajados, en vez de los 30 días abonados por la empresa.

Derecho de los trabajadores en los meses de 31 días cuando estos no han estado en activo la totalidad del mes –por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes– a percibir su salario hasta completar los 31 días. Procedencia.

El sistema de retribución consistente en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes, entendido como mes tipo), de manera que la empresa compute todos los meses de 30 días, implica que los trabajadores que se encuentren en los casos mencionados dejen de percibir un día de salario en los meses de 31 días, lo que no cabe aceptar en el contrato de trabajo regido por el principio de reciprocidad y onerosidad y, en cuanto tal, generador de obligaciones para ambas partes, siendo un derecho básico del trabajador la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores.

Lo procedente, por tanto, cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes, cuando este es de 31 días, a efectos de cálculo del salario en ese mes, será dividir el salario anual entre 12 y el importe resultante dividirlo entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados.

Ver sentencia -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIAAN19022018.html