LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SANCIONES A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SANCIONES A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Referencia del Consejo de Ministros de 22-12-2020

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Informe sobre sanciones al reino de España por incumplimiento del derecho de la Unión Europea y en aplicación del Real Decreto 515/2013, de 5-7, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la unión europea en el año 2019.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 3ª del Real Decreto 515/2013, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se eleva anualmente al Consejo de Ministros un informe sobre:

1. Actos, sentencias, o decisiones de las instituciones europeas por las que se sancione al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europa,

2. Procedimientos iniciados, resueltos y el estado de ejecución de las resoluciones dictadas al amparo de dicho Real Decreto.

Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Transpone este principio de responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea. Existe un incumplimiento cuando se realicen actuaciones u omisiones contrarias al Derecho de la Unión Europea en los siguientes supuestos: transposición tardía de directivas europeas; transposición incorrecta de directivas europeas; adecuación tardía o incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; mantenimiento en vigor o aprobación de normas contrarias al Derecho de la Unión Europea; o falta de ejecución o ejecución incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas.

El Estado puede compensar, deducir o retener

El Estado puede compensar, deducir o retener de los importes satisfechos en cumplimiento de los regímenes de financiación que les resulten aplicables a las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral, Entidades Locales, incluidas las Diputaciones forales, y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las cantidades necesarias para hacer efectivo el pago de la deuda.

Asimismo, la compensación, deducción o retención puede efectuarse con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea siempre y cuando sea posible de acuerdo con la normativa que regula cada uno de los Fondos Europeos.

El Informe que se presenta a Consejo de Ministros contiene información sobre:

- Repercusión de responsabilidades acerca de desviaciones producidas en el ámbito de los Fondos Europeos Agrícolas

- Repercusión de responsabilidades en materia de Tratamiento de aguas residuales urbanas.

- Procedimientos incoados por la Comisión Europea en materia de Tratamiento de Datos Personales

- Procedimientos incoados por la Comisión Europea en materia de Medioambiente