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EL SENADO DEROGA DEFINITIVAMENTE EL PRECEPTO PENAL FRANQUISTA QUE CRIMINALIZA EL DERECHO DE HUELGA


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EL SENADO DEROGA DEFINITIVAMENTE EL PRECEPTO PENAL FRANQUISTA QUE CRIMINALIZA EL DERECHO DE HUELGA

Isabel García - Nuevatribuna

El Senado deroga definitivamente el precepto penal franquista que criminaliza el derecho de huelga

La ‘caza de brujas’ al amparo del artículo 315.3 del Código Penal se intensificó durante los gobiernos de Rajoy. Decenas de sindicalistas fueron perseguidos penalmente por ejercer un derecho fundamental amparado por la Constitución.

El artículo 315.3 del Código Penal ya es historia. El pleno del Senado aprobó este miércoles la derogación definitiva de dicho precepto por el que decenas de sindicalistas han sido encausados en los últimos años por ejercer el derecho de huelga. Informes de CCOO y UGT recogen un total de 81 expedientes en los que han estado implicados alrededor de 260 sindicalistas.

El pasado 12 de marzo, el Congreso aprobó la proposición de ley impulsada por el Grupo Socialista con 189 votos a favor, 151 en contra y 8 abstenciones. A ella se opuso el bloque de las derechas (PP, Vox, C’s) con un voto en contra que ha vuelto a reproducirse en la Cámara Alta.

La tramitación de esta proposición de ley se ha hecho por la vía de urgencia y fue pactada por el PSOE y Unidas Podemos en su acuerdo para el Gobierno de coalición. Los socialistas querían que la despenalización entrara en vigor antes del próximo Primero de Mayo, Día Internacional del Trabajo, pero finalmente se ha adelantado a este 14 de abril, cuando se cumplen 90 años de la proclamación de la II República.

En el debate del pleno del Senado han estado presentes dirigentes sindicales, entre ellos los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez.

El artículo 315.3 que se ha suprimido reza lo siguiente:

“Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 meses a 24 meses”.

El Grupo Socialista plantea en su proposición de ley que con este precepto “se ha aplicado la forma agravada de coacciones" prevista en dicho artículo del Código Penal, “sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos". Asimismo, argumenta que con la aplicación de este precepto "se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical".

Por ello -afirma-"el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga". También se añade una disposición transitoria de revisión de sentencias, que dispone que "los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga".

LOS ORÍGENES DEL ARTÍCULO 315.3 DEL CÓDIGO PENAL

Manuel de la Rocha, abogado de UGT y exdiputado socialista fue uno de los ponentes de la reforma del Código Penal de 1995 y protagonista años después de varias iniciativas y debates parlamentarios en el Congreso. También llevó algunas de las causas abiertas contra los Piquetes de huelga.

Según nos explica,

"el artículo 315.3 del Código Penal proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal franquista, introducido durante la transición política, a través de la reforma del CP producida por la Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo. El objetivo de la norma era el de hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”.

Posteriormente, en la reforma del Código Penal de 1995 (conocida como el Código Penal de la Democracia), el texto se mantiene prácticamente igual “probablemente porque no había habido una utilización del art. 496 anterior que generara la conciencia de que había que cambiarlo. Hasta ese momento no se había producido una aplicación generalizada”, asegura De la Rocha.

El redescubrimiento del artículo 315.3 responde a toda la política represiva y de recortes del Gobierno del PP, afirma De la Rocha

Y es que, desde 1995, incluso desde antes, con el precedente del Código Penal franquista, prácticamente nunca se aplicó. “El redescubrimiento del artículo 315.3 y la actuación endurecida y coordinada del Ministerio Fiscal es posterior, iniciándose a principios de 2012 y responde a toda la política represiva y de recortes de derechos cívicos del Gobierno del PP”, afirma el exdiputado socialista.

Y añade: “Como consecuencia de la actuación concertada de la Fiscalía y los atestados policiales y de la petición de altas penas a cientos de sindicalistas en base a aquel artículo, tanto los sindicatos como los partidos de izquierda, especialmente PSOE e IU, plantearon la derogación del artículo 315.3”.

Una década de lucha contra la criminalización de la huelga

La persecución penal a sindicalistas se recrudece a raíz de las dos huelgas generales de 2012 en un conflicto de tensión social creciente derivada de la crisis de 2008 y la política de recortes y ajustes del Gobierno del PP. La reforma laboral de aquel año y los despidos masivos puso a los sindicatos en pie de guerra y la Fiscalía endureció su posición.

Fueron los años de Los 8 de Airbus, Los 5 de Arcelor, los Dos de la Plaza de la Lealtad, entre otros, para los que el Ministerio Fiscal solicitó penas de hasta 8 años de cárcel, causas que tuvieron una gran repercusión en esta especie ‘caza de brujas’ al amparo del artículo 315.3. En el ejecutivo de Rajoy, Jorge Fernández-Díaz estaba al frente de Interior, y Alberto Ruiz-Gallardón en Justicia.

Según relata la revista Unión de UGT, en un reciente artículo, “las acusaciones por coacciones a la huelga (artículo 315.3) eran los casos más graves, donde trabajadores y cargos sindicales podían ser sentenciados a penas de prisión”. Se estaba criminalizando a los piquetes informativos.

A partir de 2014 se suceden iniciativas y debates parlamentarios sobre la derogación del artículo 315.3. En septiembre de aquel año, Manuel de la Rocha, interpeló al ministro Gallardón, sobre el endurecimiento de la Fiscalía y la persecución a sindicalistas.

"Señor ministro, este no es un problema de autonomía de la fiscalía, sino de un cambio de criterio copernicano que ha hecho la fiscalía después de una interpretación pacífica durante más de treinta años de lo que es el vigente artículo 315.3 del Código Penal, una interpretación copernicana para pedir penas absolutamente desproporcionadas y predemocráticas. La historia es muy simple. La reforma laboral que ustedes han impuesto ha traído recortes sistemáticos de derechos y ha producido protestas sindicales, muchas veces en forma de convocatorias de huelgas generales y parciales. ¿Y ustedes cómo están actuando para impedir o disuadir que eso se produzca y que tenga éxito? Mediante la reforma del Código Penal, que endurece los delitos en esta materia, o la Ley de Seguridad Ciudadana, llamada ley mordaza y, en este caso, a través de una acción concertada de todos los fiscales. Resulta que de repente los fiscales de toda España se ponen de acuerdo para pedir penas de tres, cinco, siete y ocho años. Hay un intento de criminalización del derecho de huelga, de impedir que se produzcan huelgas, de disuadir, de intimidar a los trabajadores".

“No nos van a callar”, “#YosoyPiquete”, “La huelga no es delito”… Los sindicatos aumentaron su presión para lograr la derogación del artículo 315.3 con movilizaciones, actos y campañas fuera y dentro de España. A la par, la ‘ley mordaza’ también sirvió para criminalizar el derecho de huelga al amparar actuaciones policiales y aplicar sanciones administrativas muy duras. La lucha sindical consiguió frenar en los tribunales algunas de las causas con penas más duras logrando la absolución de los 8 de Airbus y también de Los dos de la Lealtad a los que tampoco se les aplicó finalmente el 315.5.

Absoluciones, multas menores, petición de indultos… Si bien es cierto que la mayoría de estos expedientes se quedaron con sentencias menores, sin ingreso en prisión, o sentencias absolutorias, los procesos abiertos se prolongaron en el tiempo, lo que derivó -según los sindicatos- en un efecto disuasorio contra la libertad sindical y el derecho de huelga y en un calvario para los sindicalistas encausados.

FUENTE: https://nuevatribuna.publico.es/articulo/actualidad/derogacion-articulo315-codigopenal-decada-lucha-criminalizacion-huelga/20210411123743186605.html