LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DE LA AN 02-03-2021


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


LA AUDIENCIA NACIONAL RECONOCE EL DERECHO A ELEGIR LA BASE REGULADORA MÁS FAVORABLE AL FUNCIONARIO QUE SE JUBILA (Sentencia de 02-03-2021)

Confilegal

- Ante dos fuentes de cotización, el funcionario puede elegir la más favorable.

- Es la 3ª sentencia de la Audiencia Nacional que se pronuncia en el mismo sentido.

Ver Sentencia de la AN 02-03-2021-> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/536bb3275afa0420/20210408

La Audiencia Nacional ha tumbado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que había desestimado la reclamación de un profesor universitario jubilado que había simultaneado su dedicación a la docencia con un empleo en Telefónica y al que no le reconoció su derecho a elegir entre Clases Pasivas y el Régimen General de la Seguridad Social.

Dicha reclamación había sido desestimada previamente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que es la que hizo el cálculo de su pensión de jubilación.

Los magistrados de dicha Sección, recuerdan que, en una sentencia anterior, dictada por ellos, de fecha 30-11-2018, ya dijeron que

“Cuando se trata de determinar las bases reguladoras no hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al funcionario, si está permitido integrar la base reguladora con cotizaciones efectuadas a distintos regímenes de previsión si éstas fueron realizadas de manera sucesiva.”

En consecuencia, han anulado la resolución recurrida, han ordenado a la citada Dirección General que haga un nuevo cálculo de la pensión de jubilación, teniendo en cuenta los periodos más favorables para el profesor en los periodos cotizados coincidentes con el Régimen General de Seguridad Social y Clases Pasivas. Y han reconocido su derecho a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir, más los intereses legales.

El recurrente simultaneó la Universidad Politécnica con Telefónica durante 14 años

El profesor había ingresado en la función pública en 1987, en la Universidad Politécnica de Madrid. Desde esa fecha hasta 2001 compaginó dicho empleo con un trabajo en Telefónica de España, S.A. Fueron en total 14 años de pluriempleo.

Desde 2001 hasta que se jubiló voluntariamente en 2017 su dedicación a tiempo completo fue solo para la Universidad. En ese momento cotizaba solo en el régimen de Clases Pasivas.

Para el cálculo de su pensión de jubilación en el periodo del 28-12-1987 al 30-9-2001, la citada Dirección General de Costes de personal y Pensiones Públicas contempló solo lo cotizado en Clases Pasivas, en el grupo A1 al 43,32 %. No tuvo en cuenta lo cotizado también en Telefónica, en el Régimen de la Seguridad Social, durante la misma fecha, dentro del Grupo 01, y al 100 %, sensiblemente más alto.

El abogado del profesor universitario, en la demanda subrayaba precisamente eso: que había cotizado durante el mismo periodo, pero con porcentajes distintos. Al 100 % al Régimen de la Seguridad Social y al 43,20 % en Clases Pasivas. Lo cual era una injusticia. Esto fue, precisamente, lo que combatió el abogado del profesor.

Es cierto que no se pueden computar de forma simultánea las cotizaciones al Régimen de la Seguridad Social y al Régimen de Clases Pasivas, recuerda el tribunal. «Pero nada impide que se computen las del Grupo de Clasificación o Cotización más favorable para el interesado», como dejó establecido en la sentencia de 16-11-2016 de esa misma Sección, precedente de la anterior de 30-11-2018.

En dicho fallo se decía con toda claridad que procedía la estimación del recurso, anulando otra resolución del TEAC, impugnada, al igual que las de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas.

Y ordenaba firmar a dicho organismo «una nueva pensión» en la que se tuviera en cuenta «los períodos más favorables para el actor en supuestos de períodos de cotización coincidentes en el Régimen General de la Seguridad Social y Clases pasivas en el Grupo A1, sin que en modo alguno opere la superposición de períodos indicada».

El origen del conflicto se encuentra en la interpretación del artículo 4.1 del Real Decreto 691/1991, de 12-4, sobre el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social.

Una interpretación que, según el abogado del Estado, impide que se sustituyan los periodos de clases pasivas por otros superpuestos que se corresponden con cotizaciones a la Seguridad Social, cuando su cómputo resultara más favorable al interesado. Interpretación que el tribunal ha tirado por tierra, dejando claro que el cotizante tiene todo el derecho a elegir el periodo que le sea más favorable.

Y con esta son tres las sentencias en que se ha pronunciado en el mismo sentido.

FUENTE: https://confilegal.com/20210426-la-audiencia-nacional-reconoce-el-derecho-a-elegir-la-base-reguladora-mas-favorable-al-funcionario-que-se-jubila/

----------------

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Leovigildo contra la resolución tácita procedente del TEAC por la que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 10-8-2017 en materia de fijación de pensión de jubilación; debemos anular la resolución recurrida reconociendo al recurrente el derecho a que se proceda a un nuevo cálculo de la pensión de jubilación en la que se tenga en cuenta los períodos más favorables para el actor en supuestos de períodos de cotización coincidentes en el Régimen General de la Seguridad Social y Clases pasivas, sin que en modo alguno opere la superposición de períodos. Reconociendo, a su vez, el derecho a que se abonen las diferencias dejadas de percibir, incrementadas con los intereses legales devengados desde que dejaron de percibirse.