SENTENCIA DE LA AN DE 03-12-2015 SOBRE POSIBILIDAD DE ACUMULACIÓN ANUAL EN UNA BOLSA DE HORAS INCLUYENDO EL MES DE VACACIONES RESUMEN DE LA SENTENCIA La sentencia declara que los representantes unitarios y sindicales tienen derecho a acumular anualmente sus horas sindicales, incluyendo el mes de vacaciones, porque la empresa lo consintió pacíficamente durante años incorporándose al patrimonio de los representantes. Pretendiéndose que los representantes unitarios y delegados LOLS de la empresa demandada acumulen anualmente sus créditos sindicales en una bolsa de horas, incluyendo, por consiguiente, el mes de vacaciones, se estima la demanda, aunque dicho derecho carezca de fundamento legal o convencional, puesto que el crédito sindical es un permiso retribuido, cuyos destinatarios son cada uno de los representantes unitarios o sindicales, quienes no pueden disfrutarlo durante sus vacaciones, por cuanto no es posible disfrutar permiso cuando no se trabaja, ni ceder un derecho que no está en su patrimonio. Se estima, sin embargo, la demanda, por cuanto la empresa admitió pacíficamente dicho derecho, aunque no estaba obligada a reconocerlo, habiéndose acreditado que su ejecución exigía un proceso complejo, que permite descartar la concurrencia de una situación de hecho tolerada por la empresa y permite concluir que se reconoció de manera inequívoca por la demandada. Demanda de CGT, CSIF, CC.OO., USO contra Sitel Iberica Teleservices SA, UGT, AST sobre conflicto colectivo. ANTECEDENTES DE HECHO Los días 8-10-2015, 4-11-2015, 5-11-2015 y 11-11-2015 se presentaron demandas por CGT, CSI-F, CCOO y USO contra Sitel Ibérica Teleservices, S.A., UGT y AST Las partes debatieron sobre los extremos siguientes: CGT ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se anule la conducta de la empresa consistente en reducir el crédito horario de los representantes de la sección sindical de CGT, reconociendo el derecho al disfrute de la bolsa de crédito horario en su integridad en el periodo vacacional de los representantes unitarios y los delegados sindicales de CGT debiendo la empresa devolver el pago de las horas de crédito horario que se descuenten hasta la fecha de la vista oral, así como demás efectos que en derecho procedan. Subrayó, a estos efectos, que la empresa demandada ha venido reconociendo a los representantes unitarios y a los delegados LOLS la acumulación de las horas sindicales mensuales en cómputo anual sin deducir los períodos de vacaciones. Sorpresivamente el 2-7-2015 notificó que, en aplicación de la Sentencia del TS de 23-3-2015, no computaría las horas sindicales, correspondientes a los meses de vacaciones, en la bolsa de horas sindicales. Mantuvo, que dicha conducta empresarial era lesiva contra los derechos sindicales, por cuanto la actividad sindical se realiza durante todo el año, siendo esa la razón por la que se acumulan las horas sindicales, asegurando, de este modo, el derecho a la actividad sindical. Destacó que las vacaciones se disfrutaban habitualmente en dos períodos de 14 días y otros 4 días aparte, lo que complicaba aun más la acción sindical en la empresa. Negó que fuera aplicable la doctrina de la sentencia antes dicha, por cuanto allí se contempló un supuesto en el que se cerraba la empresa en el mes de vacaciones y afectaba a un solo delegado. Significó que el crédito horario tenía un destinatario final, que eran los trabajadores, por lo que su disfrute no dependía del tiempo de trabajo efectivo del representante unitario, o del delegado sindical, como demuestra que los representantes unitarios o sindicales a tiempo parcial disfrutaban de todo el crédito, como mantuvo la Sentencia del TS de 17-7-2014, de manera que la empresa no podía retirar unilateralmente un derecho que había mantenido pacíficamente hasta la fecha. CSI-F; CCOO; USO ratificaron sus demandas acumuladas y reiteraron básicamente los argumentos antes citados. AST; ACB y UGT se adhirieron a las demandas. SITEL se opuso a las demandas acumuladas Admitió finalmente que la empresa venía admitiendo que se computara en la bolsa de crédito horario los períodos de vacaciones, por cuanto se trataba de un tema no resuelto judicialmente, por lo que, una vez despejado por Sentencia del TS 23-3-2015 , no hay razón para mantener dicha práctica. Los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: - No necesariamente se disfruta de vacaciones en 2 periodos de 14 días, más uno de 4. - Durante vacaciones los delegados sindicales siguen haciendo actividad sindical. Hechos conformes: - Cada delegado sindical cede o no mensualmente sus horas sindicales a la bolsa. - La empresa venía reconociendo el derecho con anterioridad a Sentencia del Tribunal Supremo. - El comité de Barcelona está compuesto por 21 miembros: 10 de CC.OO., 5 de UGT, 4 de USO, 2 de CGT, si bien el laudo se encuentra impugnado. HECHOS PROBADOS - CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en la empresa SITEL. CGT; CSIF; USO; AST y ACB acreditan implantación en el ámbito de la empresa citada. - SITEL regula sus relaciones laborales por el CºCº estatal de Contact Center, que se encuentra actualmente en situación de ultractividad. - Los representantes de los trabajadores de la empresa demandada pueden ceder mensualmente su crédito horario a favor de otros representantes de los trabajadores. Dicha práctica se realiza también por los delegados sindicales LOLS de las secciones sindicales existentes en la empresa. En ambos casos la cesión se venía efectuando durante los doce meses del año, computando, por consiguiente, los períodos de vacaciones de los representantes mencionados. - El 2-7-2015 la empresa demandada publicó el comunicado siguiente: "A raíz de la sentencia del TS de 23-3-2015, os informamos que durante el periodo vacacional de cada uno de los miembros del comité de empresa y delegados sindicales, no se generará derecho a horas sindicales por lo que las bolsas existentes en la actualidad en cada sección, si las hubiera, verán reducidas las horas en la proporción del número de días de vacaciones disfrutados por cada uno de sus miembros. Aquellas personas que no están en bolsa, dispondrán de la misma reducción de forma individualizada. Esta medida se aplicará desde el 1-7-2015. Mañana os pasaremos un cálculo del mes de julio y agosto con las solicitudes de vacaciones concedidas a día de hoy para que sepáis el número de horas máximo que podéis disfrutar". A partir de la fecha indicada la empresa comenzó a deducir de las bolsas de crédito horario los períodos de vacaciones. - Dª Ascensión, delegada de USO, acudió a una mediación ante el SIMA el 26-12-2013, promovido por CCOO, aunque estaba disfrutando sus vacaciones ese día. - El 11-10-2015 se llevó la cuestión controvertida a la comisión paritaria del convenio sectorial - El 19-10-2015 se intentó la mediación ante el SIMA, que concluyó sin acuerdo. CONCLUSIÓN Posibilidad de acumulación anual en una bolsa de horas incluyendo el mes de vacaciones. Dicho derecho carece de fundamento legal o convencional, puesto que el crédito sindical tiene la naturaleza jurídica de permiso retribuido, cuyos destinatarios son cada uno de los representantes unitarios o sindicales, quienes no pueden disfrutarlo durante sus vacaciones, por cuanto no es posible disfrutar permiso cuando no se trabaja, ni ceder un derecho que no está en su patrimonio. No obstante, si la empresa (sin base legal o convencional) ha venido admitiendo pacíficamente este derecho, aunque no estaba obligada a reconocerlo, habiéndose acreditado que su ejecución exigía un proceso complejo, parece evidente que la práctica controvertida no obedecía a una situación de hecho impuesta por los representantes de los trabajadores y tolerada por la empleadora, sino a una clara e inequívoca voluntad de reconocimiento por la demandada, lo que lleva a que no pueda suprimir unilateralmente dicho derecho sin quebrar lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil. FALLO Estimamos las demandas acumuladas de conflicto colectivo, promovidas por CGT, CSIF, CCOO y USO, a la que se adhirieron AST y UGT, por lo que anulamos la conducta de la empresa consistente en reducir el crédito horario de los representantes unitarios y sindicales de las Secciones Sindicales existentes en la empresa, reconociendo el derecho al disfrute de la bolsa de crédito horario en su integridad en el periodo vacacional de los representantes unitarios y los delegados sindicales, debiendo la empresa devolver el pago de las horas de crédito horario que se descuenten hasta la fecha y condenamos a Sitel Ibérica Teleservices, SA a estar y pasar por dichas decisiones a todos los efectos legales oportunos. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES |