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SENTENCIA DE LA AN DE 04-11-2019


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SENTENCIA DE LA AN DE 04-11-2019. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO SUSCRITO EL 29-3-2017

Recurso interpuesto a nombre de la Asociación Interinos y Laborales, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, y como codemandados UGT, CCOO y CSIF.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala.

Por auto de 19-12-2017 se declaró la inadmisión del recurso por falta de competencia de este tribunal y se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En auto de 19-4-2018 la sección primera de dicho tribunal acordó no aceptar la competencia para conocer de este asunto y devolvió el mismo a este tribunal.

SEGUNDO.- La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad el acuerdo para la mejora del empleo público firmado entre el Gobierno y los sindicatos codemandados, por no haber sido publicado y ser ineficaz, y no tener el Ministro de Hacienda y Función Pública facultades para obligarse en nombre del Gobierno ni haber sido sometido a previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado.

En cuanto a los motivos de fondo, se dice que se discrimina al personal interino que ha prestado durante mucho tiempo servicios para la Administración, a quien se le impone superar una fase de oposición para el acceso a la función pública como funcionario de carrera.

También se discrimina al personal indefinido no fijo, contratado antes del 1-1-2005, en tanto que se obliga a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ocupadas por este personal, y se fija como sistema de selección el concurso-oposición.

Se reclama una indemnización para aquellos empleados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las respectivas convocatorias de provisión de los puestos que ocupan.

Asimismo, se denuncia que no existe relación de puestos de trabajo ni catálogos actualizados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público suscrito el 29-3-2017 por el Ministro de Hacienda y Función Pública y los sindicatos codemandados. El acuerdo versa sobre oferta de empleo público y medidas en materia de reducción del empleo temporal.

SEGUNDO.- Según los demandados el acuerdo es fruto de la negociación colectiva sobre criterios generales en materia de oferta de empleo público (artículo 37.1 l) del Estatuto Básico del Empleado Público) y ha sido suscrito dentro de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Al afectar su ejecución a la política presupuestaria, es una materia sujeta a reserva de ley, y depende de que las medidas adoptadas sean asumidas por las Cortes Generales al aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En efecto, el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que

"si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado".

No teniendo carácter normativo ni afectando directamente a la materia presupuestaria, ni requiere publicación ni informe de la intervención general del Estado. El órgano administrativo firmante se compromete a promover su aprobación mediante la ley de presupuestos generales del Estado dentro de los plazos fijados, pero su carácter vinculante depende de que esto, finalmente, sea asumido por las Cortes Generales.

TERCERO.- La demandante afirma que se discrimina al personal interino de larga duración y al personal indefinido no fijo a quien se ha reconocido esta situación por sentencia judicial cuando se le obliga a concurrir a un procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso a la condición de fijo o funcionario de carrera, desconociendo los servicios prestados a la Administración y los derechos reconocidos por sentencia judicial. Postula que para los interinos de larga duración se prevea un concurso específico de méritos, sin oposición, y que las plazas del personal indefinido no fijo no sean incluidas en las primeras ofertas públicas de empleo.

La preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

Según la STC nº 111/2014, de 26-6-2014,

"la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (...) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable...".

Y el artículo 61.6 del EBEP señala que

"los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición (...) solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos".

Ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos.

Tampoco tiene ningún apoyo legal la pretensión de que el personal laboral indefinido, no fijo, al que por sentencia se le haya reconocido esta cualidad, se le garantice un tiempo de permanencia en sus puestos, mediante el mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas públicas de empleo. Este personal se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia.

CUARTO.- En cuanto a la pretensión de que se contemple una indemnización para el personal laboral por tiempo indefinido que no consolide su puesto de trabajo, y la denuncia de inexistencia de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de puestos de trabajo, son cuestiones completamente ajenas al presente pleito, sobre las que no nos pronunciaremos en esta resolución.

QUINTO.- Las costas se imponen a la asociación demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

FALLO

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la demandante.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9517f03f8cc2dc18/20191108

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html