LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DE LA AN DE 07-03-2025

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



SENTENCIA DE LA AN DE 07-03-2025 SOBRE CONDICIONES DE DISFRUTE DEL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN (PARCIALMENTE FAVORABLE)

Demandantes: UGT, CC.OO. y CSIF

Demandados: Race Asistencia S.A., Asegurace S.A., Unión de Automóviles Clubs S.A., Grupo Empresarial Race S.L.

RESUMEN DE LA SENTENCIA

La Audiencia Nacional (A.N.) estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta y declara nula la cláusula (entre otras) que limita el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores a un máximo de 5 días laborables al año.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

La A.N. deja muy claro que no cabe limitar el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del E.T. a un máximo de 5 días laborables al año, puesto que nuestra normativa no establece ningún tipo de límite.

Se declara el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del artículo 37.3.b) del E.T. cada vez que se produzca un nuevo hecho causante y sin estar limitado a un máximo de 5 días al año.

Asimismo, se declara el derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando del permiso retribuido del artículo 37.3.b) del E.T. cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario que precise reposo domiciliario de las personas que se contemplan en dicho precepto, requieran el cuidado efectivo de aquéllas.

Recalca la AN que lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva europea se configura a nivel europeo como un mínimo de derecho necesario relativo y, por lo tanto, susceptible de ser mejorado por el derecho de interno de los Estados de la UE, como sucede en el caso español. Además, hay que aplicar la perspectiva de género.

Artículo 6. Permiso para cuidadores

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales. El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales.

2. Los Estados miembros podrán distribuir los permisos para cuidadores sobre la base de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.

El artículo 6 podría avalar la tesis empresarial. Pero este primer parecer debe desvanecerse desde el momento en que el artículo 16 de la propia norma hace que lo dispuesto en el artículo 6 se configure nivel europeo como un mínimo de derecho necesario relativo y, por lo tanto, susceptible de ser mejorado por el derecho de interno de los Estados de la UE, como sucede en el caso español.

Artículo 16. Nivel de protección

1. Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones que sean más favorables para los trabajadores que las establecidas en la presente Directiva.

2. La aplicación de la presente Directiva no constituirá una causa que justifique la reducción del nivel general de protección de los trabajadores en los ámbitos de aplicación de la presente Directiva. La prohibición de reducir dicho nivel de protección se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros y de los interlocutores sociales a fijar, ante un cambio de circunstancias, disposiciones legislativas, reglamentarias o contractuales distintas a las que estén en vigor el 1-8-2019, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva.

Finalmente, criterios de interpretación sociológica avalan la tesis sindical. Como se deduce de la propia Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y ha remarcado la Jurisprudencia del TS, el permiso que examinamos, es un permiso mayormente disfrutado por mujeres que es a quién se le atribuye el rol de los cuidados en la sociedad, lo que ha de llevarnos a aplicar en la interpretación de la norma criterios de perspectiva de género, tendentes a garantizar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (artículo 4 de la L.O. 3/2007) que constituye un principio informador del ordenamiento jurídico y que en este caso habrán de llevar a acoger aquella solución que facilite de mayor manera los derechos de conciliación.

Por todo ello se estima este punto de la demanda

FALLO DE LA SENTENCIA

Con estimación de la demanda interpuesta conjuntamente por UGT, CC.OO. y CSIF frente a Race Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., Grupo Empresarial Race, SL declaramos la nulidad de las decisiones o prácticas empresariales de:

- Limitar el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del E.T. a un máximo de 5 días laborables al año.

- Limitar el reconocimiento del permiso retribuido del artículo 37.3.b) del E.T. exclusivamente a los días de hospitalización o intervención con ingreso hospitalario, cuando posteriormente el familiar siga necesitando cuidados domiciliarios de la persona trabajadora.

Y, en consecuencia con lo anterior, declaramos:

- El derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del artículo 37.3.b) del E.T. cada vez que se produzca un nuevo hecho causante y sin estar limitado a un máximo de 5 días al año.

- El derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando del permiso retribuido del artículo 37.3.b) del E.T. cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario que precise reposo domiciliario de las personas que se contemplan en dicho precepto, requieran el cuidado efectivo de aquéllas.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eac6ce856853ca4ca0a8778d75e36f0d/20250324