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SENTENCIA DE LA AN DE 10-09-2018


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SENTENCIA DE LA AN DE 10-09-2018. DECLARA ILEGAL LA SUPRESIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR FESTIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE NUEVA INCORPORACIÓN POR IMPLICAR UNA DOBLE ESCALA SALARIAL

sincro.com.es

Interesante sentencia dictada por la Audiencia Nacional en materia de doble escala salarial en la que determina es contraria a derecho y, por tanto, nula, la supresión de la compensación por festivos contenida en un convenio colectivo para los trabajadores contratados con posterioridad al 1-1-2016 por implicar una doble escala salarial.

Por el contrario, sí avala la supresión para los trabajadores de nuevo ingreso del premio de vinculación, al entender que está justificada la diferencia de trato en la preservación de derechos en curso de adquisición.

El caso concreto enjuiciado

AST interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional (STC, CGT y COBAS, se adhirieron a la demanda) para solicitar que declarase la nulidad por no ser ajustados a derecho del apartado g) de la Disposición Adicional 1ª del I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, en cuanto a la exclusión de los trabajadores contratados desde la firma del Convenio Colectivo, y la Disposición Adicional 2ª en cuanto a la derogación del artículo 207 de la N.L., únicamente para los incorporados desde el 1-1-2016, por entender que conculcaban la legalidad vigente.

Disposición adicional 1ª. Conceptos retributivos.

Continuarán aplicándose en TdE adicionalmente a los conceptos retributivos referidos en el Capítulo IX del presente convenio, los siguientes:

g) Compensación por festivos.

Los empleados de TdE que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo la denominada «compensación por festivos suprimidos» en las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, mantendrán su percepción a título personal en los términos que actualmente se viene percibiendo. Este complemento no será compensable ni absorbible.

 

Disposición adicional segunda. Premio servicios prestados.

La N.L. de Telefónica, texto refundido de los convenios colectivos vigentes hasta el año 1992, de los artículos vigentes en ese momento de la RNT de 1958 y del RRI de 1964, contiene algunas disposiciones que responden a criterios y necesidades propias de la realidad social vigente en épocas pasadas.

Entre estas medidas se encuentra el Premio de Servicios Prestados regulado en el artículo 207 de la N.L., incluido en el Capítulo XV Premios y sanciones….

Aquellos empleados que no manifiesten su voluntad de liquidar el premio, mantendrán a título personal el derecho a percibirlo si se llegan a dar las circunstancias establecidas en el citado artículo y en las condiciones del mismo.

Queda derogado expresamente el artículo 207 de la N.L. de Telefónica de España.

El sindicato alegaba que el apartado g) de la Disposición Adicional 1ª en cuanto a su aplicación a los contratados antes de la firma del Convenio y la Disposición Adicional 2ª en cuanto a la derogación del art. 207 de la N.L. únicamente para los incorporados a partir del 1-1-2016, adolecían de nulidad por suponer un trato desigual no justificado, en contra del principio de igualdad ante la Ley establecido en el art. 14 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 35 de la Constitución, así como el 4.2.c ) y 17.1 del E.T..

La AN falla en parte a favor del sindicato (en concreto, en lo que respecta a la nulidad de la supresión de la compensación por festivos).

1. Compensación por festivos: cláusula nula

La AN declara la nulidad de la supresión de la compensación por entender que supone una doble escala salarial contraria al principio de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución. Entiende la AN que en lo que se refiere a esta compensación por festivos suprimidos, se ha acreditado que, desde mediados de los años 70, los trabajadores venían disfrutando de dos días más festivos al año, cuya denominación procedió a suprimirse por encontrarse relacionada con el régimen preconstitucional. Aunque se eliminó la denominación por su connotación, por acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa se incluyó una compensación económica en las gratificaciones extraordinarias, que pasó a denominarse “compensación por festivos suprimidos”.

Por otra parte, razona la sentencia, el Acuerdo del Consejo de ministros de 21-12-1977 suprimió fiestas del 18 de julio y 19 de marzo, reduciendo a 11 las fiestas, y la compensación por festivos suprimidos, con arreglo al Convenio impugnado se aplica, tanto a los trabajadores contratados con anterioridad a la supresión de dichos festivos (1-1-1.978), como a los contratados con posterioridad a dicha fecha, pero antes del 1-1-2016, a los que no se suprimió festivo alguno.

Por ello, razona la sentencia, la exclusión de su percepción a los trabajadores de nuevo ingreso supone una doble escala salarial proscrita y contraria al principio de igualdad consagrado en el art. 14 Constitución, y la misma carece de cualquier justificación, desde el momento en que se aplica a trabajadores a los que no se privó del disfrute de festivo alguno. Por ello, concluye la AN, debe tener favorable acogida la demanda del sindicato en este punto.

2. Premio de servicios prestados: cláusula avalada

En este caso, la AN desestima la pretensión del sindicato al entender que se trata de un premio vinculado a la prestación efectiva de servicios durante los períodos que en el mismo se establecen y a la ausencia de faltas muy graves, que se percibe sólo cuando concurren esas circunstancias.

En este sentido, razona la AN, este precepto convencional cuya nulidad pretende el sindicato

“no se ha limitado simplemente a conservar de manera estática el premio por servicios prestados, como derecho adquirido de los trabajadores ingresados antes de 1 de enero de 2016, sino que le atribuye un carácter dinámico, permitiendo a aquellos empleados que no manifiesten su voluntad de liquidar el premio, mantener a título personal el derecho a percibirlo si se llegan a dar las circunstancias establecidas en el citado artículo y en las condiciones del mismo”.

Llegados a este punto, argumenta la sentencia, el siguiente paso lógico es determinar si concurren circunstancias que pudieren justificar este diferente tratamiento de unos y otros trabajadores, de manera razonable, objetiva, equitativa y proporcionada, que supere los parámetros de legalidad que exige la doctrina jurisprudencial. Y en este caso, entiende la AN,

“hemos de concluir que dicha justificación concurre, por cuanto que se trata de mantener un derecho de los trabajadores en curso de adquisición- lo que con arreglo a la doctrina jurisprudencial justificaría una diferencia de trato- cuya consumación no queda supeditada únicamente a la adquisición de un tiempo de permanencia en la empresa, sino que a dicha antigüedad se le añade la condición de no haber sido sancionado durante dicho tiempo por falta muy grave”.

https://www.sincro.com.es/la-an-declara-ilegal-la-supresion-de-la-compensacion-por-festivos-para-los-trabajadores-de-nueva-incorporacion-por-implicar-una-doble-escala-salarial/

RESUMEN DE LA SENTENCIA

Demandante: AST

Demandados: Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, S.A.U. C.I. de Telefónica de España, S.A.U., CCOO, UGT, STC-UTS, (CO.BAS), Ministerio Fiscal. STC, CGT y COBAS, se adhirieron a la demanda.

La Sentencia declara ilegal la supresión de la compensación por festivos contenida en el I convenio de empresas vinculadas telefónica de España, telefónica móviles y telefónica de soluciones, para los trabajadores contratados con posterioridad al 1-1-2.016 por implicar una doble escala salarial proscrita por el art. 14 y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla. Se desestima la pretensión relativa a la supresión para los trabajadores de nuevo ingreso del premio de vinculación, por estar justificada la diferencia de trato en la preservación de derechos en curso de adquisición.

Hechos controvertidos:

- El convenio impugnado es el primero de empresas vinculadas en el que se integran las 3 codemandadas; su objetivo es su homogenización de las condiciones laborales de las 3.

-Consecuencia de la supresión se refleja en el acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio. Por telefónica se decide compensar el 0,1333 de retribución salario base, retribución por tiempo y cargo que se paga en las pagas extras.

- En dos empresas codemandadas sus trabajadores disfrutaron de ese derecho.

- El premio de servicios prestados tiene naturaleza no salarial.

- La mayoría de los trabajadores han liquidado el premio

Hechos pacíficos:

- El acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12-1977 suprime las fiestas del 18 de julio y 19 de marzo, reduciendo a 11 las fiestas.

- El premio de servicios prestados retribuye prestación de servicios siempre que no se sancionará al trabajador por falta muy grave a los 35 y 40 años por 3 meses cada uno.

- La Disposición Adicional 2ª del convenio decide liquidar el premio, deroga el artículo 207 de la N.L. y se posibilita que cobren la parte devengada, manteniéndose a quien no quiera cobrar parte, la expectativa de derecho.

- El número de trabajadores afectados serían 422

La presente impugnación solicita la nulidad de determinados preceptos del Convenio Colectivo y por ende de su prórroga, que, a criterio de la parte demandante, vienen a limitar los derechos de los trabajadores de Telefónica de España por la mera fecha de ingreso de la plantilla en la Empresa, estableciendo diferenciaciones retributivas injustificadas en los dos conceptos mencionados.

Se estima parcialmente la demanda, aplicando la doctrina constitucional, en los supuestos de discriminación normativa -sea de disposición legal ordinaria o pactada-, que impone la llamada «equiparación en lo favorable», de forma que la desigualdad de tratamiento ha de corregirse con la eliminación de la disposición que establece el trato peyorativo y la aplicación del tratamiento más beneficioso también al colectivo discriminado. Debiendo ordenarse la correspondiente comunicación a la Autoridad Laboral a los efectos previstos en el art. 166 de la LRJS.

FALLO

Estimamos parcialmente la demanda formulada por Dª Delfina, Secretaria General del sindicato AST, a la que se han adherido CGT, STC-UTS, y Co.Bas, contra, Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, S.A.U, C.I. de Telefónica de España, S.A.U., CCOO y UGT, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaramos la nulidad por no ser ajustados a derecho del apartado g) de la Disposición Adicional 1ª, en cuanto a la exclusión de los trabajadores contratados desde la firma del I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y su prórroga, por conculcar la legalidad vigente, desestimando el resto de pretensiones contenidas en la demanda.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

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