SENTENCIA DE LA AN DE 11-04-2019 SOBRE CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS Y EN PRÁCTICAS Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica de España, S.A.U., contra la sentencia de 25-7-2016 del TSJ de Castilla y León, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora de 19-2-2016, recaída en autos seguidos a instancia de Dª Candelaria, contra Telefónica de España S.A.U. sobre reclamación de cantidad. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 19-2-2016, el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- La Actora Candelaria ha prestado servicios para Telefónica de España S.A.U. Su categoría de entrada en la empresa fue la de Auxiliar de 2ª. La fecha de ingreso en plantilla es el 25-4-1991. Trabajó para la misma empresa en virtud de contratos en prácticas y de contratos de trabajo temporal como medida de fomento de empleo desde el 4-11-1985 a 4-11-1986 y desde el 1-12-86 a 31-5-1988. En total 914 días (descontando los días de inactividad). Ingresó en plantilla el 25-4-1991. 2º.- UGT planteó demanda de Conflicto Colectivo ante la AN contra la empresa Telefónica de España SAU, AST, UTS-STC y C.I. de Telefónica. Se adhirieron a la demanda CGT, CC.OO. y COBAS. El 20-7-2009 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice "...declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los distintos períodos de servicios 'prestados por los trabajadores en razón de contratos temporales, sea cual sea la razón de temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sea computado a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad establecido en el art. 80 de la N.L. de Telefónica. 3º.- UGT presentó demanda de Conflicto Colectivo ante de la AN referida al cómputo de antigüedad de los contratos formativos y en prácticas. El 16-1-2013 la Sala dictó sentencia en cuyo fallo consta: "declaramos que los servicios prestados por los trabajadores con contratos en prácticas de formación deben computarse como antigüedad en la empresa con independencia de la interrupción temporal entre contrato y contrato...". El recurso interpuesto contra esta sentencia fue desestimado por el TS en sentencia de 5-11-2014. 4º.- La actora presentó ante el Juzgado de lo Social demanda de reclamación de derecho y cantidad solicitando que se le computen a efectos de antigüedad los períodos trabajados con contratos formativos, con abono de los complementos inherentes a tal reconocimiento. El 11-1-2013 se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. La empresa demandada interpuso recurso de Suplicación que fue desestimado por Sentencia del TSJ de Castilla y León de 27-6-2013. Interpuesto Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, el TS, en sentencia de 15-07-2014, casa y anula la sentencia recurrida y la de este Juzgado y acuerda la suspensión del procedimiento en tanto no adquiera firmeza la sentencia dictada por la AN el 16-1-2013. 5º.- La cuestión debatida puede afectar a 835 trabajadores de la empresa demandada. 6º.- En el mes de enero y febrero del año 2015 la empresa demandada abonó a la operaria en concepto de atrasos la suma de 2038,52 euros. En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Candelaria contra Telefónica de España. SAU, declaro: 1.- el derecho de la actora a que se compute a efectos de antigüedad en la empresa los períodos trabajados con contratos formativos desde el 4-11-1985 a 4-1-1986 y desde el 1-12-1986 a 31-5-1988. En total 914 días. 2.- El derecho a que se le reconozcan los derechos y beneficios en función de la antigüedad en la empresa establecidos en los artículos 80, 207, 45, 47, 50, 56, 61, 77, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192 y 246 de la N.L. de Telefónica.". SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación de Dª Candelaria, ante el TSJ de Castilla y León, que dictó sentencia el 25-7-2016, en la que consta el siguiente fallo: "Estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Candelaria contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, de 19-2-2016, dictada a virtud de demanda promovida por la recurrente contra Telefónica de España S.A.U. sobre reclamación de cantidad; revocamos parcialmente de la Sentencia y acogimiento también parcial de la demanda condenamos a la demandada a que abone a la actora en concepto de bienios consolidados la cantidad de 1.301,77 euros confirmando la Sentencia en cuanto a los demás pronunciamientos". TERCERO.- Telefónica de España, S.A.U., formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se invoca como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Andalucía el 6-2-2013. CUARTO.- Se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. QUINTO.- El Ministerio Fiscal considera el recurso procedente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Planteamiento del recurso . 1.- Objeto del recurso. La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar el momento en que debe entenderse consolidado el bienio para poder tomar el salario base correspondiente a la categoría que se ostente entonces, cuando se trata de trabajadores que han prestados servicios previos a ostentar la condición de fijo en la empresa demandada. A tal fin, la parte demandada ha formulado el recurso señalando como sentencia de contraste la del TSJ de Andalucía de 6-2-2013, y denunciando como precepto normativo infringido el art. 80 y 6 de la N.L. de Telefónica, en relación con el art. 17 del ET y 14 de la Constitución Española. 2.- Impugnación del recurso. La parte recurrida considera que no se acomoda a la previsión del art. 80 de la N.L. de Telefónica España, SA. 3.- Informe del Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal considera que el recurso es procedente. SEGUNDO. -Sentencia recurrida. 1.- Debate en la instancia La demanda de la que trae causa el presente recurso fue presentada por la trabajadora frente a Telefónica de España, SA, a fin de que se le abonara la cantidad que reclamaba, por importe de 4.122,59 euros, en concepto de diferencias por bienios al estar disconforme con el importe que le reconoció la demandada, tras haberse reconocido en vía judicial el derecho de los trabajadores que habían obtenido el reconocimiento de indefinidos a que les fueran computados a aquellos efectos los servicios prestados bajo contratos temporales previos. El Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora estima parcialmente la demanda. La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por la parte actora. 2.- Debate en la suplicación. La demandante interpone recurso de suplicación en el que pretendía que la cantidad reconocida por la sentencia de instancia se incrementara en 1.301,77 euros al considerar que si el bienio tiene un valor del 2.4% del salario base de la categoría profesional correspondiente cuando se consolida el bienio, el que debe tomarse en su caso es el de la categoría de Auxiliar 2ª que era la que ostentaba en la contratación previa a obtener la fijeza pero con el salario que a esa categoría correspondía cuando se dictó la Sentencia del TS de 20-7-2010 (1.599.11 euros). El TSJ dicta sentencia el 25-7-2016 estimando el recurso al asumir el criterio de la parte recurrente. Según la Sala de suplicación, la demandante no pudo consolidar los bienios ganados sino a partir de la Sentencia del TS de 2010 o, en otro caso, cuando se planteó el conflicto colectivo, por lo que resulta razonable que, si bien ha de estarse a la categoría que ostentara cuando generó los bienios, el salario base de ésta es el de 2010 por ser el momento en el que se consolidaron. TERCERO. -Examen de la contradicción Entre las sentencias comparadas existe la contradicción que exige el art. 219.1 de la LRJS. CUARTO. - Acceso al recurso de suplicación. Falta de cuantía y afectación general. 1.- Sentencia recurrida. Con carácter previo al análisis del único motivo del recurso debemos analizar si la sentencia de instancia, que resuelve la reclamación de cantidad que no supera los 3000 euros, tiene acceso al recurso de suplicación y, por ende, si tenemos competencia funcional para analizar el que ahora nos ocupa. La Sala de suplicación respondió a esta excepción de admisibilidad del recurso de suplicación señalando que la cuantía reclamada en demanda era superior a los 3.000 euros, ya que el principal ascendía a 4.122,25 euros sin que tuviera alcance alguno el hecho de que la empresa hubiera abonado al trabajador 2.036,52 euros, cuando, en todo caso, existía afectación general porque la cuestión litigiosa ha dado lugar a un proceso de conflicto colectivo de ámbito nacional, por lo que se revela que la cuestión posee claramente un contenido de generalidad. 2.- Examen de oficio de la competencia funcional. Esta Sala debe examinar de oficio si tiene competencia funcional para conocer del presente recurso en tanto que si no es posible recurrir la sentencia de instancia no hubiera sido procedente la tramitación del recurso de suplicación. La viabilidad del recurso de casación unificadora se condiciona a que la sentencia de instancia fuese, a su vez, impugnable en suplicación 3.- Falta de cuantía. La aplicación de nuestra doctrina al caso pone de manifiesto que la cuantía de la pretensión quedó reducida, tras haberse levantado la suspensión del proceso y haber abonado la demandada la cantidad de 2.036,52 euros, a la diferencia de 1.301,77 euros, lo que evidencia que en fase de acto de juicio la cantidad inicial sufrió esa rebaja, no debiendo estarse en este caso a la cuantía de la demanda sino, como dice nuestra doctrina, a lo que finalmente se reclama en juicio y en fase de conclusiones. Eso significa que tenemos que pasar a analizar si existe afectación general. 4.- Inexistencia de afectación general. La aplicación de la doctrina al caso controvertido lleva a la conclusión de que no concurre la afectación generalizada del tema controvertido. FALLO.- Esta Sala ha decidido: 1) Declarar la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León, de 25-7-2016. 2) Declarar la firmeza de la sentencia de 19-2-2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, en los autos seguidos a instancia de Dª. Candelaria contra Telefónica de España, S.A.U. sobre reclamación de cantidad. VER SENTENCIA http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/08b672c935a4ccea/20190524 VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA |