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SENTENCIA DE LA AN DE 11-09-2014



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SENTENCIA DE LA AN DE 11-09-2014 SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

RESUMEN

Inaplicación de un pacto extraestatutario sobre retribuciones y gastos ocho meses antes de que este llegara a su término pactado, pasando a aplicar los convenios del sector de cada provincia.

Procedimiento seguido por demandas acumuladas de UGT contra Toquero Express S.L. y Compañía CAT España Fletamentos y Transportes S.A., y de CC.OO. contra Toquero Express S.L., en materia de conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

- El día 29-5-2014 se presentó demanda por la UGT contra Toquero Express S.L. y Compañía CAT España Fletamentos y Transportes S.A. en materia de conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

- El día 13-6-2014 se presentó demanda por CC.OO. contra Toquero Express S.L., en materia de conflicto colectivo de impugnación de la misma modificación sustancial de condiciones de trabajo.

- Mediante auto de 7-7-2014 y a solicitud de la parte se acordó la acumulación de la segunda demanda presente a los presentes autos.

- Por UGT se desistió en el mismo acto del juicio de la demanda presentada contra Compañía CAT España Fletamentos y Transportes S.A., lo que fue admitido pacíficamente por las demás partes.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10-10, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- El objeto de la modificación es la supresión del acuerdo con mejora del Convenio.

- A todos los trabajadores se les ordena por parte de la empresa el cumplimiento de la jornada legal y convencional.

- El ahorro de la medida supone 305.000 euros anuales. Desde el 1 de Junio el ahorro ha sido de 20.000 Euros.

- Hubo un intento de negociación previa a la modificación del artículo 41 ET sin acuerdo.

-Toquero tuvo reducción de ingresos en los dos últimos años.

- Cat España tuvo en 2013 resultado de menos 14.000 Euros y también tuvieron resultados negativos en el resto de empresas del grupo.

- En la negociación la representación de los trabajadores solo ofrecieron la congelación del IPC por la prolongación del pacto.

HECHOS PACÍFICOS:

- El pacto de 26-1-2012 fue firmado por Toquero Express S.A. y establecía su vigencia hasta 31-1-2015.

- El pacto solo es aplicable a los trabajadores subrogados de Toquero Express S.A..

- En el año 2013 Toquero tuvo pérdidas de 953.000 Euros.

COMENTARIO

El objeto del presente litigio se contrae a la legalidad de la desvinculación de la empresa Toquero Express S.L., por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, del contenido del pacto extraestatutario relativo a los conductores de rutas largas relacionado en los hechos probados, que se ha producido desde el 1-6-2014 y que, de no haberse producido, hubiera seguido vigente durante 8 meses más, hasta el final de enero de 2015, fin de la vigencia pactada del mismo.

Una medida de reducción salarial, de forma directa o, como en este caso, mediante la desvinculación de un previo pacto contractual, individual o colectivo, que confiere derechos retributivos a los trabajadores por encima del mínimo legal o convencional, ha de tener necesariamente como causa justificativa una de índole económico.

Las causas productivas, técnicas u organizativas no pueden justificar una reducción directa del salario, aun cuando tal reducción pueda ser la consecuencia indirecta de la medida adoptada.

No se acredita mala fe en la negociación del período de consultas por parte de la empresa, puesto que esta hizo propuestas, entregó la documentación requerida y contestó a las propuestas de los trabajadores, aunque finalmente no se produjera acuerdo.

Por todo lo cual se desestima la demanda presentada

FALLO

En el procedimiento seguido por demandas acumuladas de UGT y de CC.OO. contra Toquero Express S.L., en materia de conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, se desestiman las demandas presentadas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

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