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SENTENCIA DE LA AN DE 14-03-2024

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SENTENCIA DE LA AN DE 14-03-2024. LOS FUNCIONARIOS QUE DECIDAN RETRASAR VOLUNTARIAMENTE SU JUBILACIÓN TENDRÁN DERECHO A UN AUMENTO, SIN IMPORTAR EL LÍMITE MÁXIMO

María González Villasevil - economistjurist.es

La Audiencia Nacional falla que la legislación no permite que estas personas pierdan un beneficio adicional que les corresponde por haber trabajado más años

Los funcionarios que retrasen su jubilación y reciban un beneficio adicional por ello, no pierden el derecho a cobrar esa ganancia cuando se apliquen los límites establecidos en las pensiones públicas.

Así ha fallado la Audiencia Nacional en una sentencia en la que confirma que ha de aplicarse lo establecido en el artículo 162.3 de la Ley General de Seguridad Social para proteger a los jubilados tardíos.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso establece en este fallo judicial cómo debe interpretarse en el contexto de las Clases Pasivas del Estado el mencionado precepto cuando se está percibiendo dos pensiones simultáneamente. En este sentido, la Audiencia establece que, si una persona tiene derecho a varias pensiones, la aplicación de este artículo se resuelve determinando un límite máximo total a percibir.

El total de las dos pensiones superaba el límite máximo

En el presente caso enjuiciado, una funcionaria percibía 2 pensiones: una de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social de 1.513 euros mensuales, y otra de jubilación del Régimen de Clases Pasivas de 1.696 euros mensuales, al haber prestado servicios para la Administración durante 41 años.

Al cumplir 65 años, la actora tenía más de 38 años de servicio efectivo al Estado, pero decidió trabajar 2 años más, es decir, retrasó voluntariamente su jubilación, lo que le dio derecho a un 8% adicional en su pensión de jubilación (4% por cada año retrasado). Este aumento elevó su pensión de Clases Pasivas a 1.832 euros mensuales.

El problema llego cuando la suma de ambas pensiones (un total de 3.346 euros mensuales) superaba el límite máximo anual de pensiones públicas para el año 2015. Como resultado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas decidió reducir la pensión de Clases Pasivas a 1.046 euros mensuales.

La funcionaria reclamó esa decisión de la Dirección y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) le ha dado la razón, reconociendo el derecho de la actora a recibir el porcentaje adicional por retrasar la jubilación, a pesar de la reducción aplicada.

Tiene derecho a recibir el porcentaje adicional por retrasar su jubilación

El TEAC determinó que, aunque el importe mensual de la pensión de jubilación era de 1.696 euros, y se le añadió un 8% adicional por retrasar su jubilación (lo que sumaba otros 135 euros), al aplicar el límite máximo de pensiones se consideraron ambas cantidades conjuntamente, y esto contravenía lo estipulado en Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El concreto, el artículo 163.2 de la LGSS establece un nuevo límite máximo cuando el importe adicional y la suma de las pensiones reconocidas pueden superar el haber regulador correspondiente al Subgrupo A1 en el Régimen de Clases Pasivas.

Por lo que el TEAC reconoció el derecho de la funcionaria a recibir el porcentaje adicional de 135 euros, ya que la suma de la pensión de jubilación minorada (1.046 euros), la de viudedad y el porcentaje adicional no excedía el haber regulador del Subgrupo A1.

La Administración recurrió esta decisión, pero la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso, confirmando la valoración del TEAC.

Hay que aplicar lo establecido en el artículo 163.2 de la LGSS

La Audiencia Nacional (AN) subraya que el artículo 163.2 LGSS lo que pretende es asegurar que las personas que retrasan voluntariamente su jubilación no pierdan el beneficio adicional debido al límite ordinario de pensiones públicas. Para estos casos, el legislador establece un «segundo límite máximo» que mejora el límite ordinario.

Asimismo, aclara en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que existen 2 límites:

- el ordinario, que puede mejorarse

- el especial, que permite incrementar el primero sumando el porcentaje adicional por cada año extra trabajado más allá de la edad de jubilación. Y, el techo de este incremento es el tope máximo de la base de cotización vigente.

En este sentido, la AN falla que, para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas a partir del 1-1-2015, se aplica lo establecido en el artículo 163.2 de la LGSS.

Las referencias al tope máximo de la base de cotización vigente” -en cada momento- “deben entenderse hechas al haber regulador del grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual”.

FUENTE: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/los-funcionarios-que-decidan-retrasar-voluntariamente-su-jubilacion-tendran-derecho-a-un-aumento-sin-importar-el-limite-maximo/

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/80ad85cef725f9b0a0a8778d75e36f0d/20240422

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FALLO DE LA SENTENCIA

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones contra acuerdo del TEAC de 10-12-2020.

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