SENTENCIA DE LA AN DE 16-06-2020. AVALA EL ERTE POR FUERZA MAYOR SEGUIDO DE ERTE POR CAUSAS ETOP iberley.es La AN valida la posibilidad de aplicar un ERTE por causas ETOP respecto de los trabajadores no afectados por un ERTE Fuerza Mayor COVID-19. Ver Sentencia de la AN de 16-06-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/90004c7958be7799/20200701 Entre las novedades fijadas en su momento por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, encontramos la posibilidad de iniciar la tramitación de un ERTE ETOP COVID-19 mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. En este caso, la fecha de efectos del nuevo se retrotraerá a la fecha de finalización del primero. En todo caso, los expedientes por fuerza mayor regulados por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 se extenderán como máximo -en principio- al 30 de septiembre de 2020, debiendo haber sido solicitados antes del 27 de junio de 2020. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes ya por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma (art. 2 Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo). La sentencia avala la posibilidad de presentar un ERTE por estas causas ETOP cuando se encuentra vigente otro vigente por ERTE fuerza mayor. En el caso analizado, la empresa, donde resulta de aplicación el convenio colectivo de contact center, una vez autorizada su solicitud de ETOP fuerza mayor COVID-19, y previa comunicación a la autoridad laboral de su voluntad de iniciar la ejecución de la medida colectiva, procedió a suspender los contratos de trabajo de los empleados de los centros de trabajo de Madrid y Córdoba incluidos en los listados aportados a la Dirección General de Trabajo (todos ellos vinculados al servicio de portabilidad de líneas fijas y móviles, tareas que había quedado suspendida con ocasión de la declaración del estado de alarma por mor del artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en virtud de la comunicación remitida por la compañía), sin que -refleja la sentencia- ninguna actividad probatoria haya desplegado el sindicato demandante en el plenario tendente a acreditar la presencia de desviación alguna por parte de la compañía respecto de los términos de la resolución administrativa. Para la Sala resulta trascendental que los sindicatos acciones no hayan aportado argumento alguno destinado a cuestionar la actuación de la empresa una vez obtuvo la autorización positiva de su petición, más allá de afirmar que en fecha posterior se inició por EMERGIA la tramitación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, sin que conste incidencia o irregularidad alguna que se desprenda de tal realidad. Atendiendo a esto, la AN desestima la demanda considerando perfectamente admisible que, como consecuencia de los perjudiciales efectos económicos generados fruto de la situación derivada del estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión el COVID-19 pudiera acudir, la compañía respecto de los trabajadores no cobijados por la resolución administrativa, a la adopción de las medidas de flexibilización interna extraordinarias -como el ERTE por causas ETOP- contenidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. https://www.iberley.es/noticias/an-avala-erte-fuerza-mayor-seguido-erte-causas-etop-30449 ============================================ Breve Resumen de la Sentencia Conflicto colectivo. Impugnación colectiva de suspensión de contratos por fuerza mayor al encontrarse en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo 22.1 del RD-ley 8/2020, por pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19. Solicitada la declaración de nulidad o injustificada la medida empresarial adoptada consistente en la suspensión de los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio de portabilidad. La AN, previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa, desestima la de inadecuación de procedimiento porque se está impugnando la decisión empresarial por el cauce adecuado de los artículos 153 y siguientes LRJS, que no la previa resolución administrativa de constatación de la fuerza mayor, que habría de encauzar por la vía del art. 151 LRJS. En consecuencia, se desestima también la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa. En cuanto al fondo, se desestima la demanda por no acreditar desviación alguna por parte de la empresa de los términos de la resolución administrativa. Conclusión de la Sentencia No pudiendo la Sala examinar la concurrencia, o no, de la fuerza mayor en este proceso de conflicto colectivo (por no ser el procedimiento adecuado y al haber mostrado la actora su conformidad con los términos de la resolución administrativa), y no habiendo acreditado el sindicato actor separación alguna por parte del empleador respeto de la solicitud de fuerza mayor autorizada (por cuanto no consta ni la afectación de trabajadores distintos de aquéllos para los que se autorizó la medida, ni menoscabo alguno de sus derechos individuales a efectos de antigüedad, salarios, etc... ni cualquier otro tipo de incumplimiento por parte de EMERGIA) no cabe más declarar la actuación empresarial como ajustada a derecho y desestimar la demanda tanto en su pretensión principal como subsidiaria. Fallo de la Sentencia Desestimamos la demanda formulada por el Sindicato Trabajadores Unidos Sindicalmente Independientes (TU-SI) contra la empresa Emergia Contact Center S.L y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sobre Conflicto Colectivo en materia de Impugnación Colectiva de Suspensión de Contratos por causa de Fuerza Mayor y absolvemos a los demandados de las pretensiones frente a las mismas deducidas en demanda. |