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SENTENCIA DE LA AN DE 20-07-2020


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SENTENCIA DE LA AN DE 20-07-2020. ADOPTA EL CRITERIO DEL TJUE. LOS PERMISOS RETRIBUIDOS CONTEMPLADOS EN CONVENIO ESTÁN LIGADOS AL TIEMPO DE TRABAJO

iberley.es

Para la Audiencia Nacional los permisos retribuidos contemplados en convenio están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos cuando la causa se dé durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas.

Ver sentencia de la AN de 20-07-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4e82db1f90ed765b/20200819

La regulación de los permisos retribuidos en nuestro ordenamiento viene establecido en el art. 37.3 del Estatuto de los trabajadores, siendo completada por el Convenio Colectivo de aplicación los arts. 5-8 Directiva 2003/88.

Como habíamos analizado en nuestra noticia del pasado 26/08/2020, mediante la STJUE de 4 de junio de 2020, asunto C-588/18, el TJUE entendió que cuando los permisos retribuidos coincidan con vacaciones anuales o descansos semanales no cabe su diferimiento a otra fecha distinta para su disfrute según la normativa europea, declarando:

"Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 , relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos."

La SAN Nº 47/2020,de 06 de Julio de 2020, Ecli: ES:AN:2020:1476, siguiendo el criterio del TJUE, desestima la pretensión relativa a que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, estos deberían poder disfrutar estos permisos retribuidos durante un período de trabajo subsiguiente. Para la AN, los permisos retribuidos contemplados en el precepto convencional están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas.

¿Un permiso retribuido generado en vacaciones debe disfrutarse el primer día hábil siguiente a las mismas?

La Sala de lo Social parece cerrar el debate, diferenciando entre una situación de Incapacidad Temporal surgida durante las vacaciones a un permiso retribuido, habida cuenta de las finalidades divergentes de estos dos tipos de situaciones.

El TJUE ha concluido que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

Sin embargo, en el caso de los permisos retribuidos, la normativa que los establece reconoce a los trabajadores, cuando se produzcan los acontecimientos a que esta se refiere, el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. En consecuencia, asevera la AN:

"el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa , por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo, por otro lado, en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, los permisos retribuidos contemplados en el precepto convencional están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad y sin que se puedan conceder haciendo caso omiso de los requisitos de obtención y concesión establecidos en el convenio".

Además, como argumenta la STS, rec. 192/2018, de 17 de marzo de 2020, Ecli: ES:TS:2020:1389, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, la "ausencia del trabajo" solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral (STS, Rec. 266/2016, de 13 de febrero de 2018, Ecli: ES:TS:2018:745)..

https://www.iberley.es/noticias/an-adopta-criterio-tjue-permisos-retribuidos-contemplados-convenio-ligados-tiempo-trabajo-30474

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RESUMEN DE LA SENTENCIA DE LA AN DE 20-07-2020

Conflicto colectivo sobre Licencias retribuidas

Pretendiéndose que se reconozca respecto a las licencias retribuidas recogidas en el artículo 35 del CºCº del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA y Grupo Supeco-Maxor, SL). (excepto matrimonio), que, para el disfrute de dichos permisos, tanto su inicio como al resto de su disfrute, se produzca en días hábiles para el trabajador, entendiendo por días hábiles aquellos en los que deba desempeñar su trabajo y por inhábiles aquellos que no deba presta servicios para la empresa (incluidos los días feriados y de vacaciones)

Respecto al permiso retribuido recogido en el artículo 35. B) del mismo convenio colectivo (matrimonio), que su inicio se produzca en días hábiles para el trabajador, entendiendo por días hábiles aquellos en los que deba desempeñar su trabajo y por inhábiles aquellos que no deba prestar servicios para la empresa (incluidos los días feriados y de vacaciones).

Se desestima la demanda.

En este caso en que han sido los propios negociadores los que han establecido expresamente cuál es la fecha de inicio, la excepción cuando coincida con la jornada del trabajador, se establece que en este caso será al día siguiente natural, siendo los propios negociadores a lo largo de la redacción de las licencias los que han determinado el "dies a quo " y, como presupuesto habilitante que las licencias se conceden en aquellos casos que haya coincidencia con la jornada o el horario laboral del trabajador e igualmente se establecen una reglas específicas para su disfrute en determinados supuestos.

Es decir, es la norma colectiva, los propios negociadores los que posibilitan su disfrute y la fecha de inicio, pero siempre entendiéndose días naturales. Se desestima la pretensión relativa a que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, estos deberían poder disfrutarse durante un período de trabajo subsiguiente, porque los permisos retribuidos contemplados en el precepto convencional están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas y haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos en la normativa.

Todo ello teniendo en cuenta que el artículo 35 del Convenio colectivo deberá aplicarse en todo caso sin merma alguna del derecho establecido en el artículo 37.3 del ET. (FJ 14)