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SENTENCIA DE LA AN DE 22-9-2021


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LA AUDIENCIA NACIONAL ESTABLECE QUE LA EMPRESA PUEDE SUSPENDER EL PLUS DE COMIDA AL TELETRABAJADOR (sentencia de 22-09-2021)

Xavier Gil Pecharromán - eleconomista.es

Se desestima que se vulnere la igualdad entre trabajadores presenciales y telemáticos

La compensación por comida en jornada partida tan solo está contemplada para la realización de la jornada presencial, pero no en el teletrabajo, según establece la Audiencia Nacional.

Ver sentencia de la AN de 22-9-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3acf837507a03a0d/20211007

La sentencia estima que la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que considera que "el sentido que debe darse a la norma discutida es que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo".

La sentencia desestima que exista afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales, pues no se parte de la misma situación.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters, explica que "este supuesto ha de servir para reforzar la necesidad de proceder a un estudio pormenorizado de la normativa convencional con carácter previo a la adopción de cualquier decisión empresarial que pueda afectar a medidas de flexibilidad interna".

Los representantes de los trabajadores reclamaban que, atendiendo al Convenio Colectivo, así como la nueva normativa sobre trabajo a distancia (Real Decreto-Ley 28/2020), la compensación reclamada es un derecho de los trabajadores de jornada partida siendo indiferente a su modalidad de trabajo.

Funciones del empresario

Determinan que es al empresario al que corresponde la concreta forma de materialización de la prestación compensatoria, esto es, si la realiza mediante un servicio de comedor en el centro de trabajo o bien mediante su pago en metálico.

El convenio no obliga a realizar el abono de una cantidad de dinero, sino que señala que procede la entrega de la cantidad fijada "salvo que" la empresa esté facilitando a su cargo un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo y, además, la prestación del servicio es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas.

La sentencia cuenta con un voto disidente que considera que el centro de trabajo pasa a ser el domicilio

La sentencia cuenta con un voto particular disidente, emitido por la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, para quien la demanda declarando el derecho de los trabajadores, incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, que prestan sus servicios en teletrabajo, a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida, suprimida unilateralmente por la empresa.

La magistrada considera que los empleados desarrollan sus funciones en un local de trabajo acordado, como es su domicilio. Además, realizan jornada partida y no hay cambio en los márgenes del tiempo de comida sobre la del centro de trabajo con presencia física donde no se exige que se abandone las instalaciones de la empresa. Incluso en el convenio se recoge que los presenciales y los teletrabajadores tendrán los mismos derechos.

Es interesante recordar que la Audiencia Nacional reconoció, en sentencia de 18 de marzo de 2021, que la empresa no puede suprimir unilateralmente los tickets restaurante que perciben los trabajadores si forma parte del salario.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11435040/10/21/La-Audiencia-Nacional-establece-que-la-empresa-puede-suspender-el-plus-de-comida-al-teletrabajador.html

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Se reclama el derecho de las personas trabajadoras en jornada partida que pasaron a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, a percibir la compensación por comida prevista en el convenio colectivo de aplicación.

Se invoca la previsión convencional, así como la nueva normativa sobre trabajo a distancia (Real Decreto-Ley 28/2020), considerando que la compensación reclamada es un derecho correspondiente a los trabajadores de jornada partida siendo indiferente a su modalidad de trabajo.

No procede el derecho reclamado: una interpretación integradora del precepto convencional que regula la compensación por comida en jornada partida, lleva a entender que la misma está contemplada para la realización de la jornada partida presencial pero no en teletrabajo.

Es al empresario al que corresponde la concreta forma de materialización de la prestación compensatoria, esto es, si la realiza mediante un servicio de comedor en el centro de trabajo o bien mediante su pago en metálico.

El precepto no obliga a realizar el abono de una cantidad de dinero, sino que señala que procede la entrega de la cantidad fijada en Convenio "salvo que" la empresa esté facilitando a su cargo un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo.

Se añade que la empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por entrega dineraria del importe señalado, de lo que se deduce que la regla general es la prestación en especie a través de un servicio de comedor y la excepción el abono en metálico.

Además, la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que el sentido que debe darse a la norma discutida es que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.

No afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales pues no se parte de la misma situación entre unos y otros.

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