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SENTENCIA DE LA AN DE 23-05-2019


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SENTENCIA DE LA AN DE 23-05-2019 SOBRE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A COMPUTAR COMO PRIMER DÍA DE PERMISO RETRIBUIDO EL SIGUIENTE AL QUE OCURRA EL HECHO CAUSANTE

Se reclama el derecho de los trabajadores, afectados por el Conflicto Colectivo, a computar como primer día de permiso retribuido recogido en el artículo 28.1 d) y e) del Convenio Colectivo de Contac Center, el siguiente al que ocurra el hecho causante, cuando los trabajadores hayan, o bien, realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o, bien hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado.

Se estima la demanda, porque la interpretación empresarial impide que los permisos alcancen su finalidad, reduce injustificadamente uno de los días de permisos a los trabajadores, a quienes se les produce el hecho causante durante su trabajo, o al concluir la jornada y se aplica, en todo caso, la normativa civil para el cómputo de plazos, que se activa al día siguiente, cuando los plazos, señalados por día, comienzan a partir de un día concreto (el del hecho causante).

Demanda de CGT contra Extel Contact Center SAU, CIG, USO, UGT y CC.OO. sobre Conflicto Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se presentó demanda por CGT sobre Conflicto Colectivo.

CGT pretende el reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a computar como primer día de permiso retribuido recogido, el siguiente al que ocurra el hecho causante cuando los trabajadores hayan, o bien, realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o, bien hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado. UGT, USO; CIG y CC.OO. se adhirieron a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 28 del II Convenio, que regula los permisos retribuidos, dice en su apartado 1, d y e lo siguiente:

1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) 4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.

e) 2 días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".

La empresa demandada defiende que el permiso retribuido debe iniciarse desde el mismo día, en el que se produce el hecho causante, porque así lo dispone textualmente el convenio, que utiliza una expresión inequívoca "...desde que ocurra el hecho causante...", siendo irrelevante que, el hecho causante se produzca durante la jornada laboral de los trabajadores, o concluida la misma.

Los demandantes, por el contrario, mantienen que los permisos retribuidos, reconocidos en los apartados d) y e) del art. 28 del II Convenio, tienen por finalidad atender a los estados de necesidad allí contemplados, por lo que deberán disfrutarse necesariamente a partir del día siguiente, sin reclamar aquí, tal y como se explica en el hecho cuarto de la demanda, que el día sea hábil.

La Sala comparte la tesis de los demandantes, porque la finalidad de los permisos retribuidos, regulados en el art. 28.1.d y e del II Convenio, es que los trabajadores atiendan el estado de necesidad, provocado, nada menos que por el fallecimiento de su cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas o, en su caso, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, su entorno afectivo más cercano, para lo cual se le reconocen determinados días de permiso retribuido, lo cual significa que esos días tienen derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución.

Dicha finalidad no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante, cuando el fallecimiento del familiar se produce durante la jornada laboral y con más motivo, si cabe, si el fallecimiento se produce una vez concluida la jornada laboral.

Es cierto y no escapa a la Sala que el convenio activa el derecho desde que ocurra el hecho causante, lo que puede suceder cuando el trabajador esté prestando servicios, o cuando haya concluido su servicio, pero no es menos cierto que, siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado (en el que ocurra el hecho causante), a tenor con lo dispuesto en el art. 5.1 del Código Civil , quedará excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente.

Dicha interpretación resuelve razonablemente, a nuestro juicio, este conflicto interpretativo, porque lo relevante es que los trabajadores dispongan efectivamente de la totalidad de los días pactados, que los negociadores consideraron ajustados a la gravedad de los estados de necesidad protegidos, sin que quepa neutralizar el día del hecho causante, porque dicha interpretación impide que el permiso retribuido alcance plenamente los objetivos y finalidades, por las que se pactó y hace de peor condición, ante el mismo estado de necesidad, a los trabajadores, a quienes se les produce el hecho causante durante el trabajo, o después del trabajo, con respecto a los demás, sin que concurran razones solventes para que disfruten de un menor número de días de permiso por las mismas causas y produciría un resultado manifiestamente injusto, por cuanto disfrutarían de un día menos de permiso, porque el hecho causante aconteció durante la jornada de trabajo o después de la misma.

FALLO

Estimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos el derecho de los trabajadores, afectados por el conflicto, a computar como primer día de permiso retribuido recogido en el artículo 28 apartado primero letra d y letra e del Convenio Colectivo de Contac Center , el siguiente al que ocurra el hecho causante cuando los trabajadores hayan, o bien, realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o, bien hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado, por lo que condenamos a la empresa Extel Contac Center SAU a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

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