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SENTENCIA DE LA AN DE 25-01-2024

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SENTENCIA DE LA AN DE 25-01-2024. ESTABLECE QUE LOS DÍAS DE PERMISO POR ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR DEBEN SER HÁBILES Y NO NATURALES

noticias.juridicas.com

Tras la nueva normativa implementada por el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28-6 que amplía estos permisos a 5 días, se anula la expresión “días naturales” prevista en el Convenio de Contact Center pese a que fue firmado con anterioridad a dicha norma por ser contrario a la normativa europea

La Audiencia Nacional ha establecido que los 5 días de permiso por varios supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de la nueva regulación introducida por el Real Decreto-Ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles y no naturales.

Hasta ahora, los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisaban reposo domiciliario tenían una duración de 2 días, y ahora se han fijado en 5.

Este fallo aclara cómo debe interpretarse el cómputo de los días de este nuevo permiso, así como el cómputo de los dos días por el fallecimiento de un familiar, que también serán hábiles.

La sentencia estima en parte la demanda presentada por USO, CGT, CC.OO. y UGT en la que solicitaban que se declarase la nulidad del término “natural” previsto en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, al considerar que el cómputo de los permisos en días naturales es contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 –que prevé expresamente que sean días laborables– y en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es una norma de derecho necesario que puede ser mejorada, pero no empeorada. Por tanto, se declara la nulidad de la previsión “días naturales” contenida en el III Convenio Colectivo para el Sector del Contact Center cuando se refiere al permiso por enfermedad de familiares y también cuando se refiere al permiso por fallecimiento de familiares que no conlleve desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros.

Permiso por fallecimiento

La sentencia establece la utilización de la expresión días naturales cuando el convenio de Contact Center se refiere en el apartado d) del artículo 30.1 al permiso por fallecimiento de familiares que requieran desplazamientos iguales o superiores a 200 kilómetros. En este supuesto el convenio fija una mejora del Estatuto de los Trabajadores, puesto que amplía en 2 días el permiso si el trabajador se debe desplazar a 200 o más kilómetros. Por tanto, como el trabajador puede disfrutar de 6 días (en vez de 4) por fallecimiento de familiar con desplazamiento igual o superior a 200 km., se establece que sean naturales.

FUENTE: https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18743-la-audiencia-nacional-establece-que-los-dias-de-permiso-por-enfermedad-de-un-familiar-deben-ser-habiles-y-no-naturales/

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/241739c71cfef650a0a8778d75e36f0d/20240201

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FALLO DE LA SENTENCIA

Estimamos parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por USO, CGT, CC.OO. y UGT, contra la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), a las que se adhirió CIG, y declaramos la nulidad de la previsión "días naturales", contenida en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III CºCº para el Sector del Contact Center, salvo para el supuesto del permiso contemplado en el apartado d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center si exige un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros

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