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SENTENCIA DE LA AN DE 25-11-2014


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SENTENCIA DE LA AN DE 25-11-2014 SOBRE IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO DE EMPRESAS TRANSPORTES BUYTRAGO

RESUMEN

Valoración de la implantación suficiente de los sindicatos que legitima para accionar vía artículo 124 de la LRJS.

Demandados: Transportes Buytrago Andalucía, Transportes Buytrago Barcelona, Transportes Buytrago La Rioja, Vasco Express Bilbao, Transportes Buytrago Vitoria, Transportes Buytrago Express Guipúzcoa, Transportes Buytrago Aragón, Transportes Buytrago Burgos, Transportes Buytrago Salamanca, Transportes Buytrago Sur, Transportes Buytrago, S. A., Anylu, Dª Leonor, D. Isaac, D. Millán, D. Sergio (Administrador Concursal), Ministerio Fiscal, FOGASA

Demanda de CC.OO. sobre impugnación despido colectivo en la que:

- Destacó que las empresas demandadas tenían decidido cerrar totalmente, para lo cual orquestaron artificiosamente un procedimiento de pérdida de delegaciones, directivos y clientes, para lo cual promovieron un preconcurso, ajustado al art. 5 bis de la Ley Concursal , con la finalidad de provocar un pánico generalizado que les permitiera presentar la concurrencia de una debacle empresarial, por lo que constituyó un fraude de ley, cuyo objetivo era evitar que el despido colectivo se controlara por el juez del concurso.

- Denunció que la negociación no se ajustó a la buena fe, exigida por el art. 51.2 ET , por cuanto la empresa no dejó alternativa alguna, que no fuera el cierre total, ofertando una indemnización un poco mayor que la legal, pero sin garantía de pago, al igual que los salarios de marzo, abril y paga extra de junio, que no se abonó a la inmensa mayoría de los trabajadores. Mantuvo, en todo caso, que la situación de la empresa, aun negativa, no justificaba, de ningún modo, la extinción de todos los contratos de su plantilla.

- Destacó que la empresa tenía una contabilidad B, que había emergido después de la interposición de la demanda, que acreditaba la falta de fiabilidad de las cuentas de la empresa.

- Subrayó que el cierre masivo de centros era equiparable al cierre empresarial y su ejecución tenía por finalidad evitar que los trabajadores pudieran ejercer sus derechos constitucionales y especialmente el derecho de huelga.

La empresas admitieron que TB Andalucía es la empresa dominante del grupo BUYTRAGO, en el que están obligadas a consolidar cuentas Tb Barcelona, SL; Vasco Express Bilbao, SL y TB Sur, SL. Subrayaron finalmente que se hizo una oferta vinculante por TB Aragón, SL, que se aceptó, lo cual ha permitido excluir del despido a 18 trabajadores.

El Ministerio Fiscal se opuso a las tres excepciones, propuestas por la empresa y manifestó que no se habían acreditado indicios de vulneración del derecho de huelga, sin perjuicio de que en una valoración más profunda de la prueba pudiera llegarse a otra conclusión.

La implantación suficiente de los sindicatos que legitima para accionar vía artículo 124 de la LRJS se logra cuando el sindicato ostente en el ámbito de la medida impugnada un 7,69 % del total de representantes unitarios electos, por ser dicho 7,69 % el porcentaje necesario para poder ocupar uno de los 13 puestos, número máximo de miembros que integran la comisión representativa de los trabajadores para el periodo de consultas.

CONCLUSION

Se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante, quien es mayoritario entre los representantes de los trabajadores despedidos.

Se descarta la vulneración del derecho de huelga de los trabajadores, aunque la empresa cerrara centros de trabajo, porque su finalidad no fue impedir a los empleados el ejercicio de derechos fundamentales, que no habían anunciado, sino la imposibilidad de hacer frente al pago de dos mensualidades y una paga extraordinaria.

Se desestima la excepción de caducidad, porque la acción se interpuso en tiempo y se descarta la preclusión de alegaciones posteriores a la demanda, pero presentadas y notificadas antes del juicio, porque no provocaron indefensión.

Se desestima la falta de legitimación pasiva de dos de las demandadas, aunque no formen parte formalmente del grupo mercantil, por cuanto se acreditó confusión patrimonial y de plantillas con la empresa dominante, aplicándose la doctrina del levantamiento del velo.

Acreditado que no participaron en el periodo de consultas empresas que debieron hacerlo por su condición de empleadoras de los trabajadores despedidos y probado que no se aportó la documentación completa de dichas empresas, lo que incidió negativamente en que el periodo de consultas alcanzase sus fines, procede declarar la nulidad del despido.

Se anula el despido colectivo, porque no participaron empresas que debieron participar, lo cual impidió que el período de consultas alcanzase sus fines, no aportándose, siquiera, la documentación pertinente por las empresas que no participaron en el período de consultas.

FALLO

En la demanda de impugnación de despido colectivo, promovida por CCOO, se desestima la excepción de falta de legitimación activa de CCOO, así como la excepción de falta de legitimación pasiva de ANYLU, SA y Transportes BUYTRAGO, SA y la excepción de caducidad alegadas por las empresas codemandadas.

Se estima la demanda de despido colectivo y se declara la nulidad del mismo,  por lo que se condena solidariamente a las empresas Transportes Buytrago Andalucía, Transportes Buytrago Barcelona, Transportes Buytrago La Rioja, Vasco Express Bilbao, Transportes Buytrago Vitoria, Transportes Buytrago Express Guipúzcoa, Transportes Buytrago Burgos, Transportes Buytrago Sur, Transportes Buytrago, S. A., ANYLU a estar y pasar por dicha declaración, así como a readmitir a los trabajadores afectados por el despido colectivo en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al abono de los salarios de tramitación desde el 29-04-2014 hasta que la readmisión tenga lugar.

Se condena a D. Sergio , en su calidad de administrador concursal de las empresas TB Andalucía, SA; TB Barcelona, SL; TB Sur, SL; TB Vitoria, SL; TB Express Guipúzcoa, SL; TB La Rioja, SL; Vasco Express Bilbao, SL y ANYLU, SA, a estar y pasar por el fallo antes dicho a todos los efectos legales oportunos.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

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