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SENTENCIA DE LA AN DE 26-07-2018


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SENTENCIA DE LA AN DE 26-07-2018.- PARA CONCEDER EL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN, SE EXIGE QUE EL FAMILIAR ENFERMO PASE LA NOCHE INGRESADO

Irene Cortés – El Pais

La AN desestima la demandada de CGT contra Correos y considera que es necesaria la pernoctación hospitalaria del familiar causante del permiso para generar el derecho al mismo.

Si el pariente del empleado es atendido y después vuelve a casa, la empresa puede rechazar esta licencia

La justicia exige, para la concesión a un empleado de un permiso de hospitalización por enfermedad de un pariente, que este permanezca ingresado en el centro médico, al menos, durante una noche. Así lo determina la Audiencia Nacional en una sentencia en la que confirma la decisión de una empresa, que rechazó la solicitud de un trabajador de ausentarse durante 3 días de su puesto para cuidar a un miembro de su familia.

El debate se plantea en torno a si este tipo de permiso es aplicable solo si el enfermo (o accidentado) es ingresado, o si también se extiende a situaciones en las que el afectado recibe atención hospitalaria, pero es enviado a casa ese mismo día.

El artículo 37 del Estatuto de Trabajadores permite la ausencia al trabajo de hasta 2 días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares.

La Audiencia remarca que, de acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el término 'hospitalizar' es la acción de "internar a un enfermo en un hospital o clínica". E 'internar' se define como "disponer o realizar el ingreso de alguien en un establecimiento, como un hospital, una clínica, una prisión".

Por todo ello, el tribunal concluye la hospitalización de un familiar implica necesariamente el internamiento; "y dicho internamiento precisa la pernoctación", por lo que rechaza el recurso del trabajador.

El Real Decreto 1030/2006 de 15-9, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que desarrolla el art. 8 de la Ley 16/2003, de 28-5 de cohesión y calidad del Sistema nacional de Salud dedica su Anexo III a fijar los servicios comunes de la atención sanitaria especializada en los siguientes términos:

"Cartera de servicios comunes de atención especializada

La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.

Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.

La atención de urgencia que se presta en los hospitales durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.

La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.

La atención sanitaria especializada comprende:

1. Asistencia especializada en consultas

Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo....

2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico

Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital, incluyendo:...

3. Hospitalización en régimen de internamiento

Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo:..."

De dicha norma se infiere que la hospitalización implica el internamiento, así como que dicho internamiento precisa la pernoctación

3.- Las normas citadas son esclarecedoras de cara a la hora conocer la voluntad del legislador, interpretación finalista o teleológica, pues las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse bien en hospital de día sin pernoctación- o bien en régimen de internamiento -con pernoctación-, lo cual es un dato relevante a la hora de interpretar el art. 37.3 b) del E.T., por cuanto que exime en casos intervenciones quirúrgicas que requieran de reposo domiciliario del pariente causante del permiso de la hospitalización, de lo que cabe concluir que cuando el legislador habla de hospitalización se refiere a pernoctación en un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación.

Ver sentencia ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8480987&links=%22150%2F2018%22&optimize=20180829

Los días del permiso son laborables

No es la primera vez que la justicia aborda la problemática de los permisos de hospitalización. En febrero de este año, el Tribunal Supremo dictaminó que estas licencias han de computarse desde el primer día hábil después del hecho que justifica la ausencia retribuida.

La sala razonó que estas autorizaciones "se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja". Con esta sentencia, el alto tribunal rechazó la interpretación de la Audiencia Nacional, que consideró los fines de semana y festivos como descontables.

La licencia se agota con su disfrute

En noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció que un trabajador no puede pedir más de una vez el citado permiso para un mismo caso, a pesar de que la hospitalización del familiar se alargue indefinidamente.

El órgano judicial atendió el caso de un empleado que había solicitado unos días para cuidar de su suegra hospitalizada. Tras acabar la baja concedida por la empresa, la mujer sufrió una recaída y fue ingresada de nuevo. El trabajador volvió a pedir un permiso, el cual fue denegado. La sentencia dio la razón a la empresa y estableció que "la licencia retribuida por hospitalización de familiares se agota con su disfrute", limitando a una las veces que puede emplearse cuando la causa del ingreso hospitalario es la misma (misma enfermedad o mismo accidente).

El parto como causa de concesión del permiso

Otra sentencia de gran repercusión fue la del Tribunal Supremo que, en 2009, dictaminó que un parto natural sin complicaciones entraba dentro de los supuestos de hospitalización de un familiar por enfermedad. A pesar de razonar que "el parto no merece el calificativo de enfermedad", la sala argumentó que no hacerlo conllevaría una discriminación por razón de sexo. Y es que al no conceder el permiso a familiares para que atiendan a la parturienta, se establece una diferencia respecto al supuesto de que un hombre fuese ingresado por una operación simple, el cual sí podría recibir a sus parientes que disfruten de la licencia por hospitalización de familiares.

https://elpais.com/economia/2018/09/06/mis_derechos/1536236424_847883.html