CONDENAN A AENA A RECONOCER AL PERSONAL FIJO DISCONTINUO (Sentencia de la AN de 26-10-2021) tercerainformacion.es Condenan a Aena a reconocer al personal fijo discontinuo o que haya ostentado esa condición, a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. Y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. El origen del conflicto «reside en la conducta empresarial consistente en que las demandadas no computaban la antigüedad real de los trabajadores/as fijos discontinuos para la promoción económica (trienios, salario de ocupación, promoción profesional) y para la promoción profesional, siendo que computan sólo el tiempo de trabajo efectivo, pero no desde la firma del contrato, es decir, sin computar los meses en los que no desempeñan actividad laboral». Los sindicatos consideraban que esta práctica empresarial contravenía la legislación laboral y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como efectivamente se confirma con esta sentencia. El gestor aeroportuario Aena ha sido condenado a reconocer al personal fijo discontinuo o que haya ostentado esa condición, y a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. También para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. Los trabajadores ya habían denunciado repetidamente que Aena actuaba de mala fe. «Lejos de ser sensible a la dramática situación», apuntaban, «la compañía utiliza estratagemas para no incorporar a su personal fijo discontinuo, aun cuando las instalaciones han estado siempre operativas». Además, destacaron que a nivel nacional AENA solo tiene fijos discontinuos en tres aeropuertos (Eivissa, Reus y Menorca), dato relevante ya que, por tanto, su contratación «no supondría un descalabro económico para la empresa». El fallo judicial estima en parte las demandas presentadas por los sindicatos UGT y CGT a las que se adhirieron los sindicatos CC.OO. y USO y condena a las demandadas Aena S.M.E. S.A., Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional Región Murcia S.M.E. S.A, Enaire Entidad Pública Empresarial a reconocer al personal fijo discontinuo o que haya ostentado esa condición, a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. Y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. --------------------------------------- Ver sentencia de la AN de 26-10-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/90e7dbe1dc800a35/20211117 ----------------------------------------- RESUMEN DE LA SENTENCIA Por aplicación del principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, atendiendo el criterio jurisprudencial consolidado por el TJUE y TS en las sentencias que se analizan, se reconoce el derecho de los fijos discontinuos al servicio de las demandadas a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. Y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. ----------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA Estimamos en parte las demandas presentadas por UGT y CGT a las que se adhirieron CC.OO. y USO y condenamos a las demandadas Aena S.M.E. S.A., Aena Sociedad Concesionaria Del Aeropuerto Internacional Región Murcia S.M.E. S.A, Enaire Entidad Pública Empresarial a reconocer al personal fijo discontinuo o que haya ostentado esa condición, a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. Y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. ----------------------------------------- |