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SENTENCIA DE LA AN DE 27-01-2015


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SENTENCIA DE LA AN DE 27-01-2015 SOBRE GESTIÓN DE LOS FONDOS SOCIALES

RESUMEN

Telefónica Móviles establecía en el convenio la fusión de su fondo social con el de Telefónica de España y acreditado que el empresario ha realizado la aportación prevista, la demanda se desestima pues lo que pretende el sindicato accionante es dar marcha atrás respecto de lo pactado acerca de la fusión de ambos fondos.

La sentencia declara que no cabe mantener los derechos del fondo social de empresa, si se convino su fusión con el fondo social de otra empresa del mismo grupo, cumpliéndose lo pactado por las empresas codemandadas

Demanda de CGT contra Telefónica Móviles España, CC.OO., UGT, Telefónica de España, C.I. de Telefónica de España, Comisión de Fondos Sociales de Telefónica Móviles España, Comisión de Fondos Sociales de Telefónica SA, AST, C.I. de Telefónica Móviles España sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

CGT desiste de la petición de no discriminación contenida en el suplico señalando que el convenio de Telefónica Móviles España prevé una dotación anual para el fondo social de esta empresa de 320.000 € cuya gestión corresponde al C.I. fijándose un mandato en convenio para su gestión conjunta con el C.I. de Telefónica de España, que sólo se ha producido una reunión entre las comisiones de ambos C.I. sin que se permitiera al de Telefónica Móviles España intervenir en la gestión de los fondos, que además no se han desembolsado todas las partidas destinadas a fondos sociales dejándose sin cubrir prestaciones.

Telefónica Móviles se opone a la demanda invoca falta de legitimación pasiva por cuanto ha realizado las aportaciones fijadas en convenio todos los años y el control y criterios de reparto es cuestión que corresponde al comité de empresa.

Telefónica de España se opone por las mismas razones. (¡Qué casualidad!)

UGT se opone indica que al parecer lo que se pretende sería revisar las dotaciones para 2015 pues en caso contrario habría que devolver lo abonado, niega la pérdida de control por parte del comité de Telefónica Móviles España y que lo acordado es conforme lo dispuesto en convenio con la finalidad de que los trabajadores de Telefónica Móviles España pudieran tener acceso a un mayor número de prestaciones sociales.

CCOO se opone pues considera que el comité ejerce el control que le corresponde y que en ningún caso el tipo de ayudas y conceptos a que se destinan está fijado en convenio, siendo cuestión que se establece en el C.I..

También se opone por razones iguales a la demanda el C.I. de TE.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- Telefónica Móviles España ha destinado 320.000 € a ayudas sociales cada uno de los años de vigencia del Convenio.

- A partir de entonces de Enero de 2014 hubo una Comisión de Fondos Sociales mixta.

- En el año 2013 y 2014 Telefónica Móviles España ha destinado 320.000 € a los fondos sociales para sus trabajadores.

- En ambos fondos la capacidad de decisión la ostentan los C.I. respectivos.

- Los fondos sociales se cierran en el mes de Diciembre de cada año.

HECHOS PACÍFICOS:

- A partir del 8-1-2014 la Comisión de Fondos Sociales de Telefónica Móviles España propuso al C.I. de Telefónica Móviles España su fusión con la Comisión de Fondos Sociales de Telefónica de España y se aprobó por el C.I..

- El 29-1-2014 sucedió lo mismo con la Comisión de Fondos Sociales de TE.

- El monto integrado de Telefónica de España y Telefónica Móviles España asciende a 4.891.019 € en el que se integran 320.000 €.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El conflicto afecta al conjunto de empleados de Telefónica Móviles España que disfrutan de los beneficios sociales establecidos en el VI CºCº de empresa.

SEGUNDO.- Dicho convenio dispone en sus arts. 69 y 70 lo siguiente:

"Artículo 69.- Actividades sociales, culturales y deportivas.

Para la realización de actividades culturales y deportivas, ayudas de estudios y atenciones sociales excepcionales, etc., la Empresa tiene creado un fondo social al que se dotará de 320.000 € por cada año de vigencia de este Convenio.

De conformidad con lo establecido en la legislación de aplicación, en ambos casos se repercutirá al trabajador la retribución en especie que resulte".

 

"Art. 70.- Comisión de fondos sociales.

El control de las actividades sociales, culturales y deportivas así como la determinación de los criterios de reparto de los Fondos Sociales se llevará a cabo por el C.I., y la gestión mediante la Comisión de Fondos Sociales, que estará compuesta por tres miembros designados por dicho C.I..

La distribución entre los distintos planes y prestaciones; del monto total de los fondos será realizada por la referida Comisión de Fondos Sociales.

Durante la vigencia de este Convenio y con el fin de ir avanzando dentro del proceso de convergencia, se analizará por parte de esta Comisión la búsqueda de fórmulas que a partir del año 2013 permitan gestionar conjuntamente estos Fondos Sociales con los de Telefónica de España, S.A, para que los empleados puedan contar, entre otras ventajas, con un marco de actividades más amplias".

TERCERO.- El 14-1-2014 el C.I. de Telefónica Móviles España se dirige al de Telefónica de España informándole del acuerdo tomado en el pleno del 8-1-2014 diciendo que por mayoría (con ningún voto en contra y sólo la abstención de CGT) se acuerda la iniciativa de la unificación de los fondos sociales e indicando la necesidad de reunirse posteriormente los representantes de las distintas Comisiones de Fondos Sociales para "establecer los procesos/procedimientos y abrir vías de comunicación.

CUARTO.- El C.I. de Telefónica de España celebra pleno el 29-1-2014 en el que adopta la siguiente decisión:

Informados por el C.I. de Telefónica de España, de lo acordado por el C.I. de Telefónica Móviles en reunión extraordinaria de este comité, celebrada el 8-1-2014, sobre el acuerdo alcanzado por mayoría en dicho comité, sobre la posibilidad de unificar los fondos sociales de las dos empresas, la Comisión de Fondos Sociales de Telefónica de España acuerda trasladar al plena del C.I. su acuerdo para integrar ambos fondos.

Recordando que los presupuestos de FFSS de Telefónica de España para 2014 ya fueron aprobados por el CI en su reunión de diciembre de 2013, sé deberán ampliar los mismos con la cantidad proveniente de los FFSS de Telefónica Móviles.

Los trabajadores/as de Telefónica Móviles España se incorporarán a los mismos planes de Fondos Sociales de Telefónica de España.

Los precios ofertados en los distintos planes de los que se componen los Fondos Sociales así como sus subvenciones, serán igual para todos/as los trabajadores/as, ya sean de Telefónica de. España SAU o Telefónica Móviles España.

Durante el periodo transitorio ligado a la duración de ambos convenios colectivos 2013-2014 y a la espera de poder avanzar en el futuro hacia un convenio único para ambas empresas, que llevaría consigo la modificación de todos: los criterios, para la primera adjudicación de los planes que así lo requieran - hoteles, apartamentos y campamentos hijos/as de empleado/a-, los trabajadores de Telefónica Móviles España se incorporarán a los 3 niveles establecidos: activos, activos fuera de convenio y prejubilados, estableciendo las siguientes preferencias:

1. Activos dentro de Convenio Telefónica de España SAU. Telefónica Móviles España.

2. Activos fuera de Convenio Telefónico de España SAU. Telefónica Móviles España

3. Prejubilados de Telefónica de España SAU. Telefónica. Móviles España.

Para las plazas vacantes, ofertadas en la página web, el orden que prevalece es el de llegada primero, entre los colectivos antes remarcados.

La Comisión de Fondos Sociales de Telefónica de España mantendrá contacto regular con la Comisión de Fondos Sociales de Telefónica Móviles España para la información sobre la marcha de los diferentes planes de Fondos Sociales.

QUINTO.- El 14-2-2014 el C.I. de Telefónica Móviles España aprueba la fusión de los fondos sociales de Telefónica Móviles España y Telefónica de España con los votos en contra de los sindicatos STC y CGT.

SEXTO.- El 9-10-2014 se reúne las comisión de los fondos sociales de ambas empresas Telefónica Móviles España y Telefónica de España para tratar sobre el procedimiento para resolver reclamaciones, el estado de reparto y distribución de los distintos planes y prestaciones así como la propuesta que realiza la comisión de fondos de Telefónica Móviles España para inclusión de nuevas ayudas en 2015.

SÉPTIMO.- En cumplimiento de lo acordado en el convenio colectivo Telefónica Móviles España realizó una aportación de 320.000 € destinada a cubrir los fondos sociales tanto en el año 2013 como en el 2014.

Al unificarse el fondo de Telefónica Móviles España con el de Telefónica de España dicha aportación se integró en un fondo único que alcanzó un monto de 4.891.1019 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- La pretensión ejercitada por el sindicato demandante, tras desistir de la tacha de discriminación contenida en el suplico, se concreta en:

- que sea el C.I. de Telefónica Móviles España quien ejerza el control de las actividades sociales, culturales y deportivas así como la determinación de sus criterios de reparto y que la gestión de estos Fondos Sociales y su distribución sean llevados a cabo mediante la Comisión de Fondos Sociales de Telefónica Móviles España, conforme al art. 70 del CºCº.

- que les sean reconocidos los derechos retributivos consolidados, respecto a los fondos sociales, en la cuantía establecida para 2013, y que no han sido abonados por no abrirse los periodos de solicitud de concesión de determinadas ayudas otorgadas a año vencido.

CUARTO.- Para resolver ambas pretensiones y alegada falta de legitimación pasiva tanto por parte de Telefónica Móviles España como de Telefónica de España, debe primero solucionarse tal cuestión, más de fondo que procesal, por cuanto está directamente vinculada a la obligación que dichas mercantiles asumen en sus respectivos convenios colectivos de realizar una aportación anual global para nutrir los fondos sociales constituidos a favor de los trabajadores de ambas compañías.

Dicha obligación y con respecto a Telefónica Móviles España, que es la cuestionada en la demanda, ha quedado demostrado que fue plenamente cumplida en 2013 y 2014.

La prueba que lo avala resulta ser el testimonio de la persona que propone el sindicato accionante y que es miembro de la comisión del fondo social de Telefónica Móviles España. Su posición de directo conocedor de los acontecimientos controvertidos y el hecho de haber sido propuesto como testigo de la parte actora son elementos relevantes para alcanzar sin duda certeza del hecho controvertido.

Acreditado por tanto que Telefónica Móviles España realizó las aportaciones fijadas en convenio para 2013 y 2014, la segunda pretensión del suplico de la demanda se debe rechazar de plano.

Y con ello la desestimación de la demanda respecto de Telefónica Móviles España y Telefónica de España deviene palmaria pues su única obligación convencional con relación a los fondos sociales es su financiación. Una vez realizada la aportación económica de que el fondo se nutre, su total gestión incluyendo los criterios para determinar el contenido de las ayudas y su forma de reparto entre el colectivo de trabajadores corresponde al C.I. y por su delegación a la comisión del fondos sociales en su seno constituida, sin que Telefónica Móviles España y Telefónica de España tengan intervención alguna en todo este proceso.

QUINTO.- Y la misma solución denegatoria debe darse a la primera pretensión del suplico.

Lo que el sindicato accionante interesa es sencillamente volver a la situación anterior a la fusión de los fondos sociales de Telefónica Móviles España y Telefónica de España y que de este modo el C.I. de Telefónica Móviles España recupere sus facultades de control de la gestión del fondo y criterios de adjudicación y reparto de las ayudas.

Por tanto lo que está pretendiendo es dar marcha atrás al proceso de fusión previsto en el CºCº y que culminó positivamente desde el momento en que atendiendo al mandato convencional, los C.I. de Telefónica Móviles España y luego de Telefónica de España aprueban la fusión de ambos fondos en uno sólo que desde entonces administra de forma unitaria las aportaciones de ambas empresas y atiende a las ayudas sociales de los trabajadores de ambas mercantiles.

En definitiva lo que la demandante CGT propone es sencillamente una "vuelta al pasado" y con ello la trasgresión de la norma convencional, lo que no puede respaldarse por este Tribunal en ningún caso.

Cuestión distinta es el contenido y capacidad de intervención que la comisión del fondo social de Telefónica Móviles España ha de tener en la gestión del fondo común, escenario en el que a la vista de lo dicho en el acto de juicio, pueden existir ciertas desavenencias. Pero esta controversia no es el objeto litigioso tal como CGT ha planteado la demanda de modo que el principio de congruencia veda para que el Tribunal se pronuncie al respecto.

FALLO

Desestimamos la demanda formulada por CGT y absolvemos a los demandados Telefónica Móviles España SAU, CC.OO., UGT, Telefónica de España, C.I. de Telefónica de España, Comisión de Fondos Sociales de Telefónica Móviles España, Comisión de Fondos Sociales de Telefónica SA, AST, C.I. de Telefónica Móviles España de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

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