SENTENCIA DE LA AN DE 29-10-2018 SOBRE CONVENIO APLICABLE EN EMPRESAS DEDICADAS A MÁS DE UNA ACTIVIDAD IMPORTANTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE CONVENIOS SECTORIALES nuevatribuna.es En caso de múltiples servicios, se aplicará el convenio de la actividad principal, señala el fallo. Con la aplicación de esta sentencia, los trabajadores de ICTS pasarán de cobrar 13.600 euros a 22.300 euros brutos anuales El convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad, es decir multiservicios, será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente, ha dictado en una reciente sentencia la Audiencia Nacional. El tribunal da así la razón a una demanda de UGT a favor de los convenios sectoriales frente a los de empresa y supone un espaldarazo a la negociación colectiva afectada por la reforma laboral de 2012. En este sentido, el Gobierno del PSOE ya ha anunciado su intención de cambiar el Estatuto de los Trabajadores (artículo 84.2) para devolver la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa. Estatuto de los Trabajadores Artículo 84. Concurrencia. 1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente. 2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1. Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado. UGT presentó demanda contra la empresa ICTS General Services –que opera en los aeropuertos de Madrid y Barcelona– al considerar que los, aproximadamente 450 trabajadores de esta compañía multiservicios están realizando principalmente tareas de handling aeroportuario (asistencia en tierra a aeronaves) y no de seguridad (como afirmaba la propia empresa), de ahí que debieran regirse por el convenio sectorial de handling. Dicho convenio ofrece mejores condiciones salariales y sociales que el de seguridad privada. La sentencia deja claro –tal como señalaban los servicios jurídicos de UGT– que “el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente”, es decir, asistencia en tierra (handling) “sin que, por otro lado, la empresa haya sido capaz de demostrar que su actividad sea la de seguridad”, subraya el sindicato. La Audiencia Nacional advierte en su sentencia que –quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de seguridad privada 5/2014 de 4-4– “el personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado 2 del art.6, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal”. Con la aplicación de esta sentencia, los trabajadores de ICTS pasarán de cobrar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) a lo estipulado en las tablas salariales del convenio de handling, es decir (dependiendo del nivel y categoría) se incrementa su poder adquisitivo desde los 13.600 euros a 22.300 euros brutos anuales (siendo estas las tablas para un tiempo completo), más las variables que realicen, pasando de una jornada anual de 1.826 horas a 1.712. Además, tendrán una cláusula de garantía de empleo mediante subrogación, pues así lo contempla el convenio sectorial de asistencia en tierra (handling) en caso de pérdida de actividad. FALLO DE LA SENTENCIA Estimamos, en parte, la demanda formulada por UGT contra, ICTS General Services, S.L. y como interesados, el CCOO y USO sobre, Conflicto Colectivo, Declaramos que el III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos-Handling es de aplicación a todos los trabajadores contratados para prestación de servicios de Handling en los aeropuertos de Madrid y Barcelona de la empresa demandada Declaramos el derecho de dicho colectivo de trabajadores a realizar la jornada anual máxima establecida en dicho convenio y al abono a los trabajadores de los salarios de conformidad con las tablas salariales previstas en dicho convenio y actualizadas de conformidad con el artículo 26 del convenio así como la retribución variable establecida en el artículo 28 de dicho convenio, con los efectos desde la fecha de entrada en vigor del convenio dejando a salvo que en ulteriores trámites y al margen del proceso de conflicto colectivo y en otras instancias -proceso individual o plural- pueda analizarse la prescripción de las cantidades reclamadas, su término inicial, en cada caso y las posibles solicitudes que haya podido efectuar cada trabajador como persona individual, Condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración de la aplicación del resto de las condiciones y derechos recogidos en dicha norma sectorial, con efectos desde la fecha de la misma, sin perjuicio de que se pueda analizar en otras instancias la posible prescripción de cantidades reclamadas. VER SENTENCIA DE LA AN DE 29-10 -> VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html
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