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SENTENCIA DE LA AN DE 30-06-2021


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LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE TIENEN DERECHO A TODOS LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS, SEGÚN LA AUDIENCIA NACIONAL (sentencia de la AN de 30-06-2021)

Irene Casanueva - confilegal.com

- La Sala rechaza que sea aplicable una regla de proporcionalidad para calcular los días que el contrato no estuvo suspendido

- Se pronuncia así en relación al convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tienen derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en convenio.

Ver sentencia de la AN de 30-06-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e759f421abba1381/20210721

Así lo establece la Sala de lo Social en la sentencia 161/2021, 30 de junio, contra la que cabe recurso de casación, en la que resuelve una demanda de conflicto colectivo planteada por CC.OO. en relación al convenio sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

El tribunal reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar los 6 días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del convenio y ello sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuvo suspendida por un ERTE.

De este modo, la Sala condena a todas las empresas en las que se aplique este convenio a reconocer esos días a los trabajadores afectados.

Las demandantes -UGT se adhirió a la demanda- solicitaron este reconocimiento de los días de asuntos propios después de que varias empresas del sector tras un ERTE de fuerza mayor derivado del estado de alarma denegaran los permisos.

Para ello, las empresas alegaban que no les correspondían todos los días contemplados para cada año en el convenio sino la parte proporcional a los días en que sus contratos no estuvieron suspendidos por ERTE.

Los sindicatos entendían que el disfrute de los días de asuntos propios no está vinculado a la temporalidad o parcialidad de los contratos ni a la suspensión de los contratos por ninguna causa, por lo que aplicar el criterio de proporcionalidad es vulnerar lo dispuesto en el convenio colectivo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional señala que tras la lectura del artículo 37 del convenio puede apreciarse que «el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios».

Y es que, explica, «únicamente se exige que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación».

Así, añade, «cumplidos los requisitos anteriores, procedería la concesión del permiso discutido». «Un trato desigual en materia de permisos que no tiene justificación alguna»

Por otra parte, destaca que «son variadas las causas de suspensión del contrato de trabajo contempladas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores».

En este sentido, remarca que no exista dato alguno, «ni en la norma discutida ni en el proceso, que permita entender que es la suspensión del contrato por ERTE la concreta causa que genera la regla de proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días de asuntos propios a disfrutar que es la postura sostenida por la parte demandada que, por ello, no encuentra justificación alguna».

También apunta que «el propio convenio colectivo regula los permisos retribuidos sin sujeción a requisito temporal alguno, de tal manera que, por ejemplo, el permiso de 15 días por matrimonio se disfruta por la concurrencia del hecho causante, la celebración del matrimonio, y ello con independencia de que la persona empleada haya sido contratada el día 1 de enero o el día 1 de diciembre, pues ninguna regla de proporción contempla el convenio colectivo».

Por ello, «igual solución se debe dar al supuesto de los días de asuntos propios, pues en otro caso se estaría introduciendo un trato desigual en materia de permisos que no tiene justificación alguna», concluye.

FUENTE: https://confilegal.com/20210902-los-trabajadores-afectados-por-un-erte-tienen-derecho-a-todos-los-dias-de-asuntos-propios-segun-la-audiencia-nacional/

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Breve Resumen de la Sentencia:

Se reclama el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de los días de asuntos propios previstos en el Convenio colectivo sectorial sin proporcionalidad al tiempo que la relación laboral estuvo suspendida por ERTE.

Legitimación pasiva de la patronal demandada: intervención en comisión paritaria del convenio colectivo. Estimar demanda, convenio no condiciona el disfrute de los días de asuntos propios a la prestación efectiva de trabajo.

En otros permisos se aplica la misma regla por lo que la tesis patronal supondría una aplicación diferente del convenio que no tiene justificación.

FALLO

En la demanda de conflicto colectivo formulada por CC.OO., con la adhesión de UGT, frente a Asociación de Empresas de Servicios Ferroviarios (AGESFER) y Unión de Empresas de Contratas Ferroviarias (UNECOFE), estimamos la demanda y declaramos el derecho de los trabajadores a disfrutar los días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del Convenio colectivo de aplicación en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida por un ERTE, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.