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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 DE OURENSE DE 22-05-2020


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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 DE OURENSE DE 22-05-2020.- DICTAMINA QUE UNA EMPRESA DE AMBULANCIAS NO TIENE QUE HACER TEST DE COVID A SUS EMPLEADOS

noticias.juridicas.com

El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra Ambulancias do Sil, adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la zona de Valdeorras-Verín-Lemos, en la que solicitaba que la empresa realice a sus empleados test de doble banda mientras dure la pandemia del COVID-19.

Ver Sentencia del Juzgado de lo Social N° 3 de Ourense -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c153194fdc88c78a/20200527

El riesgo laboral no debe valorarse de forma abstracta, sino en relación a la prevención, o con las medidas que la empresa debe adoptar para evitar o reducir los riesgos. Dicho de otro modo, ha de trasladarse a la actividad desarrollada por una determinada empresa, atendiendo a las particulares condiciones de trabajo, a los productos empleados, a las funciones desarrolladas por el trabajador o a sus características personales. Partiendo de esta premisa, el juzgado de lo Social nº 3 Ourense rechaza la demanda de los trabajadores de una empresa de ambulancias que reclamaban que se les hiciese test serológicos.

En su resolución, el juzgado estima que no se produce lesión o vulneración del derecho a la integridad física por no realizar los test de doble banda del coronavirus a los trabajadores de una empresa dedicada al transporte sanitario porque no existe ningún tipo de normativa que imponga a las empresas realizarlos.

La obligación del empresario es suministrar los equipos de protección individual suficientes para evitar cualquier tipo de contagio, y esto lo ha hecho. Ya facilitó los EPIs que le indicó su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. A este respecto, llama la atención que durante más de dos meses no haya habido ningún contagio, lo que evidencia la calidad de los equipos de protección y su efectividad.

Además, los test sólo son efectivos hasta el día en que se realizan, por lo que los contagios pueden producirse cada día e incluso en el momento inmediatamente posterior a la realización de cada test, por lo que la realización de ulteriores test no puede configurarse como un elemento de prevención o protección sino como un medio de detección. La protección se obtiene a través de un protocolo y uso estricto de equipos de protección individual que en el caso se ha demostrado efectivo.

Este juez estima que los test deben reservarse solo a quienes presentan síntomas para en caso de dar positivo adoptar la oportuna prevención y apartar a la persona contagiada del servicio. Y como vemos, esta prevención tiene que ver más con los compañeros que con la propia persona contagiada.

Los test tienen más finalidad de gestión de la pandemia y diagnóstico de los afectados para procurar su tratamiento y establecer medidas antipropagación que de protección, siendo preferente su utilización en personas con síntomas, y conforme señalen las autoridades sanitarias en las últimas recomendaciones del M.º de Sanidad.

Por ello es por lo que se desestima la demanda en la que el trabajador pretendía la realización de test de doble banda de forma urgente y mientras dure la pandemia.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15316-un-juzgado-dictamina-que-una-empresa-de-ambulancias-no-tiene-que-hacer-test-de-covid-a-sus-empleados/