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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE OVIEDO DE 27-04-2020


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UNA SENTENCIA AVALA UN ERTE FM POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PRINCIPAL (SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE OVIEDO DE 27-04-2020)

Estela Martín - sincro.com.es

Seguimos analizando sentencias dictadas por los tribunales en torno a los ERTE’s por fuerza mayor.

Esta vez es una sentencia muy interesante que aborda un ERTE en un caso de subcontratación de servicios: un Juzgado de lo Social avala el ERTE por fuerza mayor acometido por una empresa que prestaba servicios para otra (empresa principal) que cerró el centro de trabajo debido al Covid-19.

Ver sentencia del J.S. nº 5 de Oviedo de 27-04-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c135eab918e97712/20200612

Frente al criterio de la autoridad laboral, que desestimó el ERTE, el Juzgado de lo Social entiende que ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor (imposibilidad de prestar servicios por cierre del centro de trabajo).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa de limpiezas (A) prestaba sus servicios consistentes en limpieza, manipulación y transformación del vidrio plano, de manera exclusiva en las instalaciones de la empresa (B)., teniendo esta última como actividad la fabricación de parabrisas de vehículos.

El 17-30-20, la empresa principal (B). emitió un comunicado en los siguientes términos:

“(…) ante la situación de parálisis general que se está produciendo a todos los niveles consecuencia de la evolución de la pandemia y la seria afectación que está teniendo en nuestra actividad productiva, hemos tomado la decisión de parar nuestras instalaciones en España a partir de mañana día 18 de marzo a las 14 horas, lo cual hemos puesto en conocimiento de la Representación de los Trabajadores”.

El 23-03-20 la empresa A presentó una solicitud de expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor durante el estado de alarma derivado del COVID-19, para un total de 38 trabajadores de una plantilla de 47.

Por resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Producción Económica del Principado de Asturias, de fecha 06-04-20 se resolvió denegar el ERTE presentado.

La razón es que entendía que la actividad desarrollada por la empresa no quedaba subsumida en las suspendidas por el RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma.

La empresa recurrió la decisión y ahora los tribunales le dan la razón.

La sentencia del Juzgado de lo Social

Reclama la empresa la aprobación del expediente de regulación de empleo planteada, ya que la actividad que desarrolla para la empresa principal no es la de limpieza sino la industrial.

La empresa se ha visto obligada a cesar en su actividad como consecuencia del cierre acordado por aquella en virtud también de un ERTE por fuerza mayor que además le fue aprobado por silencio administrativo.

Se da además la circunstancia de que otra empresa que realiza la misma actividad que la actora en el mismo centro de trabajo, también le ha sido aprobado el expediente presentado por causa de fuerza mayor.

El JS da la razón a la empresa.

Entre otras, cuestiones señala el JS que efectivamente tal y como manifiesta la representación de la entidad demandada, la decisión denegatoria no se fundamentó en el tipo de actividad que desempeñaba la demandante, sino en que la misma no estaba incluida en ninguna de las actividades suspendidas en virtud del RD 463/2020 en sus artículos 9 y 10 y Anexo.

Para ello se apoya en el criterio sustentado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto.

Sin embargo, razona la sentencia,

“el criterio (que evidentemente carece de carácter vinculante) de esta última entidad no ampara en este caso la postura de la parte demandada, ya que en el mismo se exponen los casos que deben considerarse incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 22.1 del RDL 8/2020″, que son los siguientes:

1) Aquellos supuestos que deben calificarse como derivados de fuerza mayor con arreglo a la doctrina tradicional.

2) Aquellos otros que deriven de la suspensión de actividades derivadas de manera directa del RD 463/2020.

3) Y adicionalmente también los que traigan consigo la pérdida de la actividad siempre que se cumplan tres requisitos:

a) Su carácter inevitable sobre la actividad productiva.

b) La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios.

c) Que lo anterior sea consecuencia de los casos recogidos en el artículo 22.1 que son los siguientes:

- Suspensión o cancelación de actividades.

- Cierre temporal de locales de afluencia pública.

- Restricciones en el transporte público y, en general, de las personas y/o mercancías.

- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

De dicho precepto, deja claro la sentencia, se desprende claramente que la fuerza mayor concurre en esta situación cuando se produzca una suspensión o cancelación de actividades (que es exactamente el caso de autos ya que las instalaciones de la empresa principal han quedado cerradas, por lo que la aquí demandada se vio imposibilitada de continuar con su actividad).

Tal pérdida de actividad de la empresa auxiliar (que no de la principal) puede ser debida o bien a su inclusión en el listado contenido en el RD 463/2020, o bien por cualquier otra razón que tenga una relación directa con el COVID-19, siempre que en ambos casos ello provoque una suspensión o cancelación de actividades (lo que también es el caso).

La entidad demandada parece que está aplicando las razones que podrían motivar la denegación de la fuerza mayor a la empresa principal, con las que son aplicables a la empresa de limpiezas (A); y es que la situación de ambas empresas es sustancialmente distinta, por cuanto la primera depende para el mantenimiento de la actividad de su propia decisión, mientras que la segunda depende de la decisión que haya adoptado la principal.

En este sentido, una vez cerrado el centro de trabajo, la actividad de la demandada ha quedado suspendida automáticamente sin opción alternativa alguna; de ello deriva que esta última cumple con los criterios exigidos en la normativa aplicable, por cuanto existe una imposibilidad objetiva de continuar prestando servicios.

Y dicha imposibilidad ha sido consecuencia de la cancelación de actividades debido al COVID-19, por lo que no aparece razón alguna para haber denegado el ERTE por razones de fuerza mayor solicitado.

Por todo ello, el Juzgado de lo Social estima la demanda presentada por la empresa frente a la Consejería de Industria de Asturias y declara la concurrencia de la causa de fuerza mayor.

https://sincro.com.es/blog/tribunales/ertes-por-covid-19/

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FALLO DE LA SENTENCIA

Estimando la demanda presentada por la empresa Limpiezas Plata S.L. frente a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, declaro la concurrencia de la causa de Fuerza Mayor invocada por la parte actora, y en consecuencia aprobar el expediente de regulación de empleo planteada por tal motivo, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

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