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SENTENCIA DEL JS Nº 8 DE BILBAO DE 20-11-2014


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SENTENCIA DEL JS Nº 8 DE BILBAO DE 20-11-2014 SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI

RESUMEN

Riesgos psicosociales relacionados con el trabajo.

Sucesión de actos administrativos dictados por la alcaldesa del Ayuntamiento de Basauri en virtud de los cuales, junto a otros de trato vejatorio, se desposee al demandante de su derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera y de su derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional, obligándole a emprender una batalla judicial

Autos ante el Juzgado de lo Social n° 8 de Bilbao seguidos a instancia de Laureano contra el Ayuntamiento de Basauri sobre materias laborales individuales.

El Ministerio Fiscal no comparece pese a estar citado en legal forma.

HECHOS PROBADOS

D. Laureano es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Basauri.

Por Decreto del Ayuntamiento de Basauri fechado el 8-9- 2000, y a consecuencia de la jubilación del Secretario General Titular D. Jose Daniel con efectos del 10-9-2000 se nombra Secretario General del Ayuntamiento de Basauri al Oficial Mayor, el hoy actor con carácter accidental y con efectos del 11-9-2000

El 16-6-2007 fue nombrada Alcaldesa del Ayuntamiento de Basauri Dª Purificación, cargo en el que ha permanecido durante los 4 años de su mandato.

En la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Basauri, celebrada el día 9 -10-2007, la Alcaldesa pone en conocimiento la medida de cese adoptada en relación con el Secretario Accidental (el hoy actor), por considerar, que debido al artículo aparecido en la prensa, en relación con la denuncia por las obras de Arizgoiti, al haber presentado el actor una denuncia en relación con las mismas, existe una conducta por su parte desleal con la Alcaldía y con el Equipo de Gobierno.

En el Pleno del Ayuntamiento de Basauri celebrado el 30 -5-2007, se le había hecho entrega al actor del "Escudo de Basauri" por el desempeño de su tarea con total profesionalidad y lealtad (documento obrante a los folios 193-194).

El 9-10-2007 en Decreto de Alcaldía de Basauri, se dispone dejar sin efecto el nombramiento como Secretario Accidental realizado por Decreto de Alcaldía de 8-9-2000 a D. Laureano, con efectos del día 10-10-2007, pasando D. Laureano a ocupar el puesto de Oficial Mayor, que ocupaba con anterioridad al nombramiento como Secretario Accidental. El citado Decreto no contiene la causa por la que se le cesa al actor como Secretario General del Ayuntamiento.

Por Decreto de la Alcaldía de Basauri de 27-11-2007 se nombra Secretario General Accidental del Ayuntamiento a D. Victoriano, con efectos del 28-11-2007.

Interpuesto recurso de reposición por el actor D. Laureano frente al Decreto de Alcaldía por el que se nombra al Sr. Victoriano, el mismo es desestimado en su totalidad por Decreto de la Alcaldía de 24-1-2008.

En el recurso de reposición el actor alegaba que ocupando en propiedad la plaza de Oficial Mayor, y encontrándose entre las funciones de esta plaza la de sustituir al Secretario en el caso de que este puesto estuviere vacante, le correspondía desempeño de la Secretaría de forma accidental al demandante al estar legalmente habilitado para ello.

Interpuesta demanda por el actor frente al Decreto de la Alcaldía por el que se nombra Secretario General del Ayuntamiento al Sr. Victoriano y el Decreto de la Alcaldía que resuelve el recurso de reposición ante el orden contencioso administrativo, se dictó finalmente sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del PV en fecha 21-4-2012 anulando los Decretos de la Alcaldía por los que nombró Secretario Accidental a D. Victoriano.

Sin embargo, la Resolución de 16-3-1988 de la Dirección General de la Función Pública por la que se elevó a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en su día resolvió:

Que los puestos de trabajo de Oficial Mayor que, apareciendo clasificados como reservados a funcionarios con habilitación nacional estuviesen ocupados en propiedad por funcionario propio de la Corporación sin dicha habilitación, nombrado con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Real Decreto Legislativo 781/1986, del 8-4, quedarán excluidos de los concursos de traslados hasta que estos puestos queden vacantes por cese de los que actualmente los desempeñan.

Por Decreto de 15-10-2009 de la Alcaldía se le asignan al actor tareas de planificación, dirección y control de la política municipal en materia de espacios artísticos de la corporación, bajo la dependencia directa de la Alcaldía y con efectos de 1-5-2009.

Por Decreto de la Alcaldía de 18-5-2010, se da por finalizada el desempeño de las funciones asignadas al actor de planificación, dirección y control de la política municipal en materia de espacios artísticos de la corporación porque ya no se dan las razones de urgencia y necesidad que motivaron su nombramiento (documento obrante al folio 324 de los autos).

Interpuesta demanda por el actor frente al Decreto que amortizó la plaza de Oficial Mayor del actor y por el que se le adjudicaba la de Técnico/a de Secretaría General se dicta sentencia finalmente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del PV de 21-12-2011, estimando el recurso del actor anulando el Decreto que suprimía la plaza de Oficial Mayor del actor por carecer de competencia el Ayuntamiento de Basauri para suprimir dicha la plaza y el puesto de Oficial Mayor.

Frente al Decreto de ejecución de la Sentencia del TSJ del PV que anula la decisión del Ayuntamiento de amortizar la plaza de Oficial Mayor del actor y ordena abonarle las diferencias retributivas; de nuevo los Concejales del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Basauri, interponen recurso contencioso administrativo, sumiendo la dirección letrada de dicho recurso Dª María Teresa (Concejala del Ayuntamiento y hermana de Dª Purificación) cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Bilbao, Procedimiento Abreviado que dictó sentencia en fecha 19-2-2013, cuyo fallo declara la inadmisibilidad del recurso por cuanto el Decreto 2267/2012 no es susceptible de impugnación ya que el mismo se limita a determinar las cantidades a percibir por el actor durante el tiempo en que ha estado amortizada su plaza de Oficial Mayor. La citada sentencia fue firme en fecha 15-4-2013

Recurrida también por el actor la asignación del puesto de Técnico de Secretaría General, se dicta sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del PV de fecha 10-4-2014 anulando la resolución administrativa de esta asignación de puesto de trabajo, y declarando la vigencia del puesto de trabajo de Oficial Mayor, debiendo abonarle las retribuciones dejadas de percibir si las hubiera.

En la reunión de la Junta de Portavoces del 27-7-2011 donde se está discutiendo la reestructuración posible de los despachos para los grupos municipales, el nuevo Alcalde electo en las elecciones municipales de 2011 D. Jose Antonio, plantea que cree que uno de los despachos de los que se está hablando es el del Oficial Mayor; a lo cual le contesta al Alcalde la ya no Alcaldesa en ese Pleno y Concejala Dª Purificación para aclarar que: "Oficial Mayor, no existía como tal, que estaba como Director de Actividades Artísticas". No obstante el Alcalde manifiesta que se trata del despacho de D. Laureano.

El Ayuntamiento tuvo concertado con FREMAP el plan de prevención de riesgos laborales fechado el 3-6-2004 y el 23-11-2007. En Estos planes de prevención son generales y no se contempla la Evaluación de Riesgos Psicosociales.

Estos dos planes de prevención en la identificación de la organización no contemplan el puesto de trabajo de Secretario de Alcaldía ni de Oficial Mayor.

El Ayuntamiento solo ha realizado los reconocimientos médicos anuales voluntarios, pero no ha realizado reconocimientos médicos previos a la incorporación a un nuevo puesto de trabajo, ni ha realizado reconocimientos médicos de aptitud al reincorporarse los trabajadores o funcionarios tras una baja laboral de larga duración.

El actor ha estado en tratamiento desde el año 1997 en el Centro de Salud Mental Bombero ETXANIZ, por padecer trastorno obsesivo compulsivo, pero su patología no le ha impedido desarrollar su desempeño profesional con normalidad todos estos años, excepto en el año 2003, porque con tratamiento antidepresivo-ansiolítico se ha encontrado estabilizado durante estos años, y ni la patología ni el tratamiento psicofarmacológico han supuesto inconveniente alguno para el desempeño de su labor profesional. Su carrera profesional ha sido su motor vital y su principal motivación en su vida.

En fecha 6-7-2012 por Decreto 1992/2012 de la Alcaldía se dispone la ejecución de la sentencia favorable al actor y restablecer el puesto de Oficial Mayor a la situación inmediatamente anterior al Acuerdo de Pleno de 28-5-2009, con abono de las diferencias retribuidas dejadas de percibir, y reflejar los cambios derivados de la ejecución de la sentencia en la Relación de Puestos de Trabajo y en la Plantilla Presupuestaria.

El actor presentó reclamación de daños y perjuicios ante el Ayuntamiento de Basauri en fecha 10-12-1012, que fue desestimada por Decreto de la Alcaldía 42/2003 de 9-1-2013. Interpuesta reclamación previa por el actor fechada el 9-1-2013, fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de fecha 5-3-2013.

CONCLUSIÓN

La alcaldesa es la persona responsable de determinar la política preventiva y transmitirla a la organización, así como la encargada de adoptar las medidas correctoras precisas.

En el caso analizado, la evaluación de riesgos psicosociales es absolutamente genérica, no ajustándose a la realidad existente entre el actor y el ayuntamiento.

De igual forma, no ha llevado a cabo las necesarias evaluaciones de salud del demandante cuando este se ha incorporado a su puesto después de ausencias prolongadas, teniendo en cuenta los numerosos periodos de IT en que ha permanecido, ni ha adoptado medida alguna en las esferas individual, grupal y organizativa, tendente a eliminar o minimizar la tensión laboral y a fomentar la integración del actor en el equipo de trabajo.

Por tanto, se ha vulnerado el derecho del actor a recibir una protección eficaz frente a la depresión/ansiedad/descompensación y astenia ocasionados por la conflictividad laboral en que se hallaba inmerso.

El ayuntamiento, al infringir la Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997, es responsable del pago de una indemnización por daños y perjuicios físicos, psíquicos y morales.

El orden social de la jurisdicción es competente para enjuiciar las reclamaciones dirigidas al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por las Administraciones públicas por la inobservancia de los derechos en materia de riesgos laborales, seguridad y salud.

FALLO

Se estima la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Laureano, frente al Ayuntamiento de Basauri en autos por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad derivada de los daños como consecuencia de dicho incumplimiento; y desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción de la acción alegadas por el Ayuntamiento de Basauri; y estimando la demanda en su petición subsidiaria, se declara que el Ayuntamiento ha vulnerado las obligaciones de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto el derecho del actor a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral y se condena a esta Corporación a abonar a D. Laureano la cantidad de 63.666,9 euros como consecuencia de dicho incumplimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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