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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID DE 11-02-2019


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UNA NUEVA SENTENCIA RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL DE UN REPARTIDOR DE GLOVO (SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID DE 11-02-2019)

eldiario.es

El fallo razona que:

"La inviabilidad para el repartidor de que, con sus medios y desvinculado de la plataforma, pueda llevar a cabo una actividad económica propia, conecta con la otra nota que califica como laboral la relación contractual: la ajenidad".

El Juzgado de lo Social de Madrid ha decretado que existía una relación laboral por cuenta ajena entre ambos un repartidor de Glovo y la empresa. En una sentencia se estima la demanda interpuesta por el empleado y le reconoce el carácter laboral de la relación con la empresa.

El fallo judicial recoge que:

"En el contexto de la economía colaborativa, cuando las personas prestan efectivamente servicios meramente marginales y accesorios a través de plataformas colaborativas, esto es un indicio de que dichas personas no reúnen las condiciones para ser consideradas trabajadores, aunque la breve duración, la escasez de horas de trabajo, el trabajo discontinuo o la baja productividad no pueden excluir por sí mismos una relación de empleo".

Además, reproduce partes de la sentencia emitida en febrero por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y que ya reconoció que otro despedido operaba como falso autónomo, así como el dictamen emitido por la Inspección de Trabajo en Valencia.

Por su parte, desde UGT recuerdan que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ya reconoció que un repartidor de Glovo es un falso autónomo y tiene relación laboral con esta empresa, y que ahora se suma esta resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en un procedimiento impulsado por los servicios jurídicos de FeSMC-UGT respecto a 3 repartidores que habían sido despedidos en el mes de julio del año pasado.

El sindicato en un comunicado indica que:

"La nueva sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid que acoge nuevamente la tesis de UGT de considerar que entre los repartidores y Glovo concurre relación laboral por cuenta ajena, con los efectos de aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social correspondiente, que supone una mejora en el marco de protección de los derechos de este colectivo de trabajadores".

Con este nuevo pronunciamiento, recuerda UGT, ya son 3 las sentencias favorables para los trabajadores de Glovo, que

"vienen a romper la tendencia inicial de algunos Juzgados de lo Social de Madrid que habían considerado que la relación de trabajo de los repartidores era propia del trabajador económicamente dependiente (TRADE)".

Estos pronunciamientos asumen, asimismo, el "criterio de laboralidad" de estos trabajadores sentado por la Inspección de Trabajo, que tras varias denuncias ha procedido a levantar actas de liquidación de cuotas en Valencia, así como en Barcelona, Madrid y Zaragoza, entre otras ciudades.

UGT concluye que:

"Estamos ante un hecho muy positivo para los repartidores de las plataformas digitales, a los que seguiremos defendiendo desde este Sindicato para el reconocimiento de su relación laboral y la mejora de sus condiciones de trabajo".

https://www.eldiario.es/economia/sentencia-readmision-repartidor-Glovo-concluye_0_886462186.html

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Ver Sentencia ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8683712&statsQueryId=106191738&calledfrom=searchresults&optimize=20190306