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5 SENTENCIAS SOBRE LOS ERTE’S POR COVID-19


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5 SENTENCIAS SOBRE LOS ERTE’S POR COVID-19

Estela Martín - sincro.com.es/

Los tribunales han dictado ya varias sentencias en torno a los ERTE’s por Covid-19, especialmente en el caso de ERTE’s por fuerza mayor. Recopilamos algunas de ellas:

1. Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores

Respecto a la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, hay que tener claro que sí aplica en todo caso a los ERTE’s por fuerza mayor.

Ahora bien, eso no significa que no pueda incluirse a todos los representantes en el ERTE. Por tanto, es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8-6-2020, en un ERTE por fuerza mayor por Covid-19.

Lo mismo se aplica en el caso de ERTE’s ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1-6-2020)

2. Denegación del ERTE por dedicarse a actividades esenciales

La justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27-4-2020, que confirma la resolución de denegación del ERTE de la autoridad laboral.

De la interpretación sistemática de la normativa, razona la sentencia, resulta que únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo referido, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.

3. Aceptación del ERTE en supuestos de subcontratación de servicios

Sentencia muy interesante que aborda un ERTE en un caso de subcontratación de servicios (sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 27-4-2020).

En concreto, un Juzgado de lo Social avala el ERTE por fuerza mayor acometido por una empresa que prestaba servicios para otra (empresa principal) que cerró el centro de trabajo debido al Covid-19.

Frente al criterio de la autoridad laboral, que desestimó el ERTE, el Juzgado de lo Social entiende que sí ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor (imposibilidad de prestar servicios por cierre del centro de trabajo)

4. Silencio administrativo positivo y causas justificadas

La Audiencia Nacional avala el ERTE presentado por una compañía dedicada al sector de servicios educativos (sentencia de la AN de 15-6-2020).

La AN desestima la demanda interpuesta por un sindicato por varios motivos.

Entre ellos, deja claro la AN que el silencio administrativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1-10, aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo.

Además, la decisión empresarial trae causa de la fuerza mayor constatada por la autoridad laboral y se debe respetarse el contenido de la resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no haya sido anulada o se hay dictado resolución suspendiendo su ejecutividad.

Se desestima la demanda porque el acto extintivo se ajusta a los términos autorizados por la Administración, cuya resolución no haya sido impugnada.

5. Actividad de comercio por internet: ERTE “tumbado” por la autoridad laboral, pero avalado en los tribunales

Sentencia en la que una empresa, cuyo ERTE fue “tumbado” por la autoridad laboral recurrió a los tribunales y ahora le dan la razón, al entender que sí existen las causas que justifican recurrir al ERTE.

La autoridad laboral denegó el ERTE alegando que la actividad de comercio por internet estaba permitida por el art. 10 del RD 463/2020.

En la sentencia, se estima parcialmente la demanda formulada por una compañía contra la Consejería de Industria del Principado de Asturias (Sentencia del JS nº 4 de Oviedo de 30-4-2020).

El JS revoca la resolución de fecha 14-4-2020 y aprueba el ERTE FM solicitado por la empresa con efectos retroactivos al 23-3-2020 y mientras dure el Estado de Alarma sanitario decretado por el COVID 19.

Razona la sentencia que, si bien es cierto que la actividad de comercio por internet está permitida por el artículo 10 del RD 463/2020, y es a la que se dedica la empresa, sí se ha acreditado la existencia de fuerza mayor.

Y esto es así porque se ha acreditado que la empresa se ha quedado sin la materia prima para poder ejercer su labor en el mercado, ya que no puede, mientras dure el estado de alarma y subsistan tales restricciones, ejercer su actividad.

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https://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ERTE’s-covid/