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SENTENCIA DEL TC DE 10-06-2014



SENTENCIA DEL TC DE 10-06-2014 SOBRE PENSIÓN DE VIUDEDAD EN PAREJAS DE HECHO HOMOSEXUALES

RESUMEN

Cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del TC en relación con el art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción dada por el art. 32.1 de la Ley 50/1998, de 30-12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por posible vulneración del segundo inciso del art. 14 CE.

Prohibición de discriminación por razón de sexo: constitucionalidad del precepto legal que limita el reconocimiento de la pensión de viudedad al cónyuge supérstite.

Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes.

Don Arturo F. L., y don Manuel A. G., convivieron ininterrumpidamente más de 40 años hasta el fallecimiento de don Manuel A. G., el día 6-8-2002. En esa fecha tenía la condición de pensionista de jubilación.

El demandante de amparo solicitó del INSS el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad, entendiendo que había de ser incluido por analogía dentro del art. 174 de la LGSS, lo que fue denegado en resolución de 14-10-2002 al no acreditar el solicitante matrimonio con el fallecido.

Formalizó reclamación previa reiterando su pretensión, que resultó igualmente desestimada por resolución de 11-12-2002.

Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión, ya que pudiendo acceder al matrimonio, decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo, por tanto, correr con las consecuencias de ello. (EL CASTIGO DIVINO)

Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento, lo que habría de cambiar después, era una configuración clásica o tradicional del mismo, que respondía a la idea de que uniones homosexuales y heterosexuales tenían una funcionalidad distinta dentro de la sociedad.

La extensión de la pensión de viudedad a quienes convivían de forma estable extramatrimonialmente estaba lejos de ser la pauta en la legislación internacional y en el Derecho comparado en aquel momento.

No obstante, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado.

Por ello, no es posible apreciar la denunciada vulneración del artículo 14 de la CE.

Corresponde al legislador, en modo alguno al Tribunal, que estaría actuando de legislador positivo retrospectivo comprometiendo desembolsos económicos del erario público, decidir, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance, y así lo ha hecho el legislador tanto con la regulación del matrimonio homosexual en la Ley 13/2005, como con la Ley 40/2007, previendo, además, la aplicación del derecho a la pensión de viudedad a situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Una decisión de política legislativa ciertamente legítima, como también lo era, no obstante, la anterior, que ninguna tacha ofrecía (FALTARÍA MÁS), por las razones ya expuestas, desde la perspectiva del artículo 14 de la CE.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el TC, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.

VER SENTENCIA

http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/24011

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html