SENTENCIA DEL TC DE 10-09-2015 SOBRE SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN CASO DE DESPIDO RESUMEN Doctrina relativa a la prueba indiciaria en supuestos en los que la decisión empresarial invoca un fundamento objetivo de carácter económico y no, como a menudo acontece, un incumplimiento contractual por parte del trabajador. Recurso de amparo promovido por Dª Noelia contra la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 8-11-2012, que estimó el recurso de suplicación formulado frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de 22-3-2012, recaída en autos nº 63-2012 sobre despido. Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Asociación para la ayuda al paralítico cerebral de Ciudad Real (Aspacecire). ANTECEDENTES Dª Noelia presentó recurso de amparo constitucional contra la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 8-11-2012. 2. Los antecedentes en los que se fundamenta este recurso son los que a continuación se resumen. a) La recurrente en amparo trabajaba para Aspacecire desde el 25-2-2008. El 6-10-2011, la empleadora le comunicó que, con efectos desde el día de la fecha, se procedía a la reducción de su jornada de trabajo, pasando de 7 horas diarias a 2, con la consiguiente minoración salarial. El 10-10-2011, la trabajadora presentó demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Las partes alcanzaron un acuerdo en la conciliación previa celebrada, revocándose la inicial decisión empresarial. En el acta correspondiente, queda constancia de que la asociación demandada manifestó que: “en consonancia con la comunicación que ya efectuó la trabajadora el 10-11-2011, reitera que viene a dejar sin efecto la reducción de jornada que con efectos de 6-10-2011 notificó a la misma, ratificando dicha comunicación de fecha 10-11-2011”, y que, en consecuencia, la parte demandante “acepta el ofrecimiento empresarial a los efectos de llegar a un acuerdo amistoso, solicitando el archivo” de la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo. b) El 29-11-2011, la empresa notificó a la trabajadora la extinción del contrato, al amparo del art. 52 c) del ET, por motivos económicos, en aras de garantizar la sostenibilidad de la empresa y su viabilidad de futuro, con efectos desde el 14-12-2011. En la comunicación se deja constancia de la grave situación económica de la Asociación tras la drástica reducción de sus fuentes de financiación y las pérdidas acumuladas, así como de la necesidad de recortar en gastos de personal para asegurar el mantenimiento de los servicios asistenciales que constituyen el fin de Aspacecire. Se indica, en ese sentido, que la Asociación, ante las circunstancias reseñadas, acordó en 2011 reducir los costes salariales, habiéndose resistido la recurrente en amparo en todo momento a aceptar dicha decisión, oponiéndose a la reducción de jornada y proporcional de salario (de 7 a 2 horas diarias) al punto de impugnar la decisión adoptada por la empleadora en octubre de 2011. Destaca que la conciliación en dicho procedimiento tuvo lugar tras haber constatado previamente la asociación que la había acordado incurriendo en defectos formales generadores de nulidad, e insiste en la negativa de la trabajadora a sumarse a dicha medida, ni siquiera cuando, en días posteriores a la conciliación judicial y anteriores al acto extintivo que era objeto de comunicación, se le propuso una solución de menor impacto (reducción de la jornada a 4 horas). Se ponía a su disposición la indemnización correspondiente. c) La recurrente en amparo presentó demanda de despido el 20-1-2012 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, articulando como pretensión principal la de nulidad del despido por vulneración del art. 24.1 CE (garantía de indemnidad). La Sentencia de 22-3-2012, del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, da cuenta de la posición de la empleadora (necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora a tenor de su circunstancia económica) y describe los términos de la oposición de la trabajadora (discriminación, enfrentamiento y animadversión de la empresa por el ejercicio de la acción judicial frente a la decisión adoptada en octubre de 2011, de reducción de jornada y salario). Bajo esas circunstancias, razona el juzgador que el litigio queda regido por la distribución de cargas probatorias propia del esquema de la prueba indiciaria en el proceso laboral, y concluye que a la trabajadora “se le extingue su contrato de trabajo, tras la presentación de una demanda judicial por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, demanda que fue conciliada ante el Juzgado de lo Social nº 3, en los términos declarados probados en la presente resolución. Evidenciando una correlación cronológica de tiempo, entre la conciliación y el despido que son lo suficientemente graves como para apreciar la nulidad de la relación extintiva acontecida”. Aunque admite que la empresa, asociación sin ánimo de lucro, está efectivamente atravesando una difícil situación económica, no es de recibo reponer “a la trabajadora en la situación anterior a la que venía manteniendo, y a los pocos días proceder a despedirla”, pues ese hecho revelaría la vulneración de la garantía de indemnidad que integra el art. 24.1 CE. Se declaraba, en consecuencia, la nulidad del despido con obligación de readmisión de la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que existían antes del acto extintivo y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo y hasta el día de la readmisión. d) En el recurso de suplicación interpuesto por Aspacecire, dictó Sentencia el TSJ de Castilla-La Mancha (Albacete), de 8-11-2012. Señala el pronunciamiento que la sentencia de instancia infringió el art. 52 c) LET, al resultar procedente la extinción del contrato de trabajo: “aun asumiendo hipotéticamente que la demandante hubiera aportado indicios suficientes para que fuera aplicable la anterior doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba, no ofrece duda que la empresa ha acreditado que la extinción contractual por causas económicas del art. 52 c) LET responde a razones reales debidamente acreditadas, como se reconoce en la propia sentencia de instancia, lo que descarta la existencia de toda presunta intención de represalia por parte del empleador”. Haciendo un paralelismo con la sucesión de actos empresariales producida en el caso de autos (inicial notificación de reducción de jornada, luego revocada en conciliación, y posterior comunicación extintiva), recuerda que la Ley contempla situaciones encadenadas del estilo (por ejemplo, despidos consecutivos del mismo trabajador cuando el inicial es declarado improcedente por defectos de forma en el que el empresario ha optado por la readmisión (Art. 110.4 de al LRJS), y señala que, por consiguiente, “la revocación pactada en conciliación judicial entre trabajador y empresario de una modificación de las condiciones laborales, consistente en la reducción de la jornada y salario, no impide que posteriormente el empresario pueda adoptar la extinción del contrato por causas objetivas, si acredita cumplidamente la concurrencia de la causa alegada, como ocurre en el presente caso”. Con base en tales razonamientos, se estima el recurso formalizado por Aspacecire y revoca la Sala la sentencia de instancia, declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. 3. Contra la resolución judicial dictada en suplicación, Dª Noelia interpone recurso de amparo, que fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad (art. 24.1 CE). A tal fin reproduce la Sentencia del TC de 20-10, que a su juicio resolvía en sentido estimatorio un caso similar al ahora enjuiciado. 4. Mediante providencia de 3-12-2013, este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo y, en aplicación del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), solicitó a los órganos judiciales que intervinieron en el proceso judicial las correspondientes actuaciones, ordenando los pertinentes emplazamientos para que en el plazo de 10 días pudieran comparecer ante este Tribunal quienes hubieran sido parte en el procedimiento judicial. La representación de la demandante de amparo, reiteró la cita de la Sentencia del TC de 20-10, poniendo énfasis en la conexión temporal que se evidencia entre la medida extintiva acordada y las acciones judiciales iniciadas frente a la modificación sustancial de condiciones de trabajo producida en octubre de 2011. 7. El 26-3-2014 tuvo entrada en este TC el escrito de alegaciones de Aspacecire. Opone dos causas de inadmisión y su discrepancia con lo aducido de contrario sobre la cuestión de fondo. En concreto: i) denuncia la falta de agotamiento de los medios de impugnación previstos por las normas procesales [art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a) LOTC], toda vez que no se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina frente a la Sentencia de suplicación contra la que se dirige el amparo, manifestándose como justificación de ello la pretendida inexistencia de sentencias de contraste para tal unificación doctrinal cuando lo cierto es que, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, la demandante de amparo hacía referencia a varios pronunciamientos afines a su postura procesal ii) postula la extemporaneidad del recurso de amparo, al haberse interpuesto transcurrido el plazo de 30 días del art. 44.2 LOTC, computado desde la fecha de notificación de la Sentencia de suplicación recurrida iii) en cuanto al debate sustantivo, considera que no hubo lesión del art. 24.1 CE, ya que quedó acreditada la realidad económica empresarial que motivó la extinción contractual. 8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones, interesando el otorgamiento del amparo. A su criterio, la Asociación empleadora no probó la existencia de motivos para el despido ajenos a todo interés lesivo de derechos fundamentales. En efecto, aplicando la doctrina de la inversión de la carga de la prueba —dice el Ministerio público— se advierte que la entidad demandada no logró justificar con un mínimo de razonabilidad la secuencia de sus actos: - que primeramente redujera la jornada a 2 horas - que días después la volviese a ampliar a 7 - que muy pocos días más tarde, sin haber intentado adoptar conforme a Derecho la decisión inicial de reducción de jornada que sostiene haber revocado por defectos formales, prescindiera definitivamente de los servicios de la trabajadora al pretendido amparo de causas objetivas que no se tomaron en consideración días anteriores. Aspacecire, en suma, no ofreció razón que explicara su errática conducta, deduciéndose de ello que la decisión extintiva vino determinada por el previo ejercicio de acciones en su contra por parte de la trabajadora, lo que obliga a calificar la extinción como nula y a la sentencia recurrida como vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en su vertiente de garantía de indemnidad. CONCLUSIÓN La situación económica negativa descrita en la carta de despido se consideró acreditada en sede judicial, tanto en la instancia como después en suplicación, dándose la circunstancia de que con posterioridad a la interposición de la demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo y tras haberse celebrado la conciliación, la empresa procedió, con carácter previo a la extinción, a ofrecer a la trabajadora una nueva propuesta de reducción de jornada de menor impacto que la primera. Esta circunstancia resulta indicativa de que la voluntad empresarial no fue la de represaliar o sancionar a la trabajadora por el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, pues, tras la acción judicial, la reacción inmediata de la empresa fue la de proponer la adopción de una medida de flexibilidad interna de menor alcance incluso que la anterior, a la que la trabajadora mostró su negativa, siendo solo después cuando la empresa acudió a la extinción contractual entre las posibles medidas de gestión empresarial contempladas en el ordenamiento. De todo lo anterior se desprende que también en las extinciones con fundamento económico la regla de distribución de cargas probatorias opera con su esquema típico, de tal forma que al empresario tampoco le bastará acreditar la causa legal que aduce para neutralizar la prueba indiciaria aportada por la trabajadora en supuestos de resolución contractual fundada en causas económicas o, en general, en una causa de carácter objetivo. Voto particular No ha quedado acreditada una justificación solvente del cambio de criterio de la empresa en tan breve espacio de tiempo (falta de acuerdo acerca de la modificación sustancial –reducción de jornada– y posterior decisión extintiva), al no aportarse ningún elemento novedoso que justifique o demuestre el agravamiento de la crisis previa. FALLO El Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por Dª Noelia. VER SENTENCIA http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21361 VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html
|