SENTENCIA DEL TC DE 13-11-2019. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTOS POR EL GOBIERNO VASCO SOBRE VARIOS PRECEPTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2018, Y DEL RD-LEY 28/2018, DE 28-12, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO Competencias en materia laboral y de ordenación general de la economía: nulidad de diversos preceptos legales que atribuyen funciones ejecutivas al Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de ayudas económicas del sistema nacional de garantía juvenil. Recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno vasco contra la D.A 120ª y los apartados quinto y séptimo de la D.F. 40ª de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y contra la D.T. 8ª y los apartados 2.d) y 2.e) de la D.D. única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28-12, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. El Tribunal Constitucional ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3 d) de la presente sentencia, de los siguientes apartados e incisos de la Disposición Adicional 120ª de la Ley 6/2018, de 3-7, de presupuestos generales del Estado para el año 2018: - el inciso «por el Servicio Público de Empleo Estatal» del apartado 4.6; - el inciso «en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio» del apartado 5.1; - el apartado 5.2; - el apartado 6.1; - el inciso «previa reclamación ante el Servicio Público de Empleo Estatal» del apartado 6.3 - el apartado 7.3. Ver sentencia del TC de 13-11-2019 - https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18272 ======================================================================== Ley 6/2018, de 3-7, de presupuestos generales del Estado para el año 2018: Disposición Adicional 120ª. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Cuatro. Ayuda económica de acompañamiento. 6. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal por mensualidades de 30 días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que este sea titular. Cinco. Solicitud. 1. Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento …..
Seis. Gestión y resolución.
3. Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, Siete. Baja en la ayuda económica de acompañamiento.
==================================================================================== El apartado 2 e) de la Disposición Derogatoria del Real Decreto-ley 28/2018, de 28-12, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ya había derogado la Disposición Adicional 120ª de la Ley 6/2018, de 3-7 Real Decreto-ley 28/2018, de 28-12 Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2. Quedan derogados expresamente: e) La disposición adicional 120ª y la disposición adicional 121ª de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria 8ª de este real decreto-ley. ============================== Disposición transitoria 8ª. Régimen transitorio de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Las personas que a la entrada en vigor de este real decreto-ley tuvieran la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, regulada en la D.A. 120ª de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y quienes la hubieran solicitado, antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión. Igualmente, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión, las personas que antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que dé derecho a la obtención de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir de la entrada en vigor de esta norma. Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepción de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.
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