SENTENCIA DEL TC DE 16-11-2020 SOBRE CÁLCULO DE JORNADA REDUCIDA Recurso de amparo promovido por Dª María contra la sentencia de 20-3-2019 del TSJ de Andalucía, dictada en el recurso de suplicación y la sentencia de 25-6-2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga. Vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación por razón de sexo: (discriminación indirecta en el cómputo del descanso retribuido que ignora que la reducción de jornada ordinaria y complementaria trae causa del ejercicio del derecho de cuidar a los hijos y que las guardias realizadas, bien que menor en número son de la misma duración que para el resto de trabajadores). I. Antecedentes 1. Se presentó ante este tribunal demanda de amparo por Dª María. 2. Los hechos en los que se fundamenta el presente recurso de amparo son los que se indican a continuación: a) La recurrente viene prestando servicios como médica del servicio de urgencias. La jornada anual ordinaria para los médicos de urgencias es de 1.523 horas (7 horas al día), a lo que se suman 440 horas más en concepto de jornada anual complementaria, por realización de guardias (44 guardias de 10 horas cada una). Estas guardias obligatorias generan un descanso en el día posterior «saliente de guardia» de 24 horas, de las cuales se computan y remuneran como trabajadas 7 horas por «saliente». En las referidas 1.523 horas anuales de jornada se encuentran incluidas no solo las horas realmente realizadas, sino también las que se reconocen como trabajadas por cada «saliente» (308 horas, a razón de 7 horas x 44 «salientes»). b) El 16-1-2018 la recurrente solicitó una reducción de su jornada laboral por cuidado de hijo, al amparo del art. 37.6 del texto refundido del E.T. y del art. 23 del CºCº de la agencia pública empresarial sanitaria Costa del Sol. c) Por resolución del director gerente de la citada agencia pública se le reconoció a la recurrente el derecho a la reducción de jornada en un 33 %, fijándose la jornada ordinaria reducida a realizar en 879,71 horas anuales. La reducción solicitada se aplicó por la empresa en términos anuales, de tal forma que las horas trabajadas por cada jornada y cada guardia no sufrieron reducción alguna (7 y 10 horas, respectivamente); lo que se vio afectado fue el número total de días y guardias al año, pasando a ser 30 guardias (en lugar de 44) y 879,71 horas anuales de jornada efectiva (en lugar de 1.523). Disconforme con el cálculo de la jornada reducida realizado por la empresa, la demandante presentó una reclamación previa, que fue desestimada. d) La recurrente presentó demanda ante la jurisdicción social sobre reducción de jornada por guarda legal, concreción horaria y vulneración de derechos fundamentales. Alegó la existencia de una desigualdad de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores con jornada reducida, lesiva de los derechos a la igualdad y a no sufrir discriminación (art. 14 CE), como consecuencia del modo en el que la empresa había computado el trabajo efectivo derivado de cada «saliente de guardia» al calcular la reducción de la jornada por cuidado de hijos. e) La demanda fue desestimada mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga de 25-6-2018, que descartó que se hubiese producido un error en el cálculo de la jornada reducida realizado por la empresa. No apreciando error en ese cálculo, el juzgado negó la existencia de la discriminación denunciada. f) Frente a la anterior resolución la recurrente formuló recurso de suplicación, que fue desestimado por sentencia del TSJ de Andalucía de 20-3-2019. 3. La demanda de amparo aduce que las sentencias impugnadas han vulnerado los derechos de la recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). Se afirma, en síntesis, que, al calcular la reducción de jornada por cuidado de hijos, la empresa realizó un cómputo de los «salientes de guardia» que quebranta los referidos derechos fundamentales, ya que por un mismo trabajo (guardias obligatorias de 10 horas) las trabajadoras con jornada reducida obtienen un menor tiempo de descanso retribuido. La jurisdicción social no reparó esa vulneración constitucional. La recurrente solicita, por ello, que se anulen las sentencias impugnadas; asimismo, interesa que se condene a la empresa a indemnizarla en la cuantía señalada en la demanda formulada ante la jurisdicción social, por la lesión de sus derechos fundamentales. 4. La Sección Cuarta de este tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que «concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal y puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna». Por ello, acordó dirigir atenta comunicación al TSJ de Andalucía, para que, remitiese certificación de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación. Asimismo, acordó lo propio con relación al Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga. 5. La agencia pública empresarial sanitaria Costa del Sol, solicitó que se la tuviera por personada y parte en el recurso de amparo. 6. Se acordó dar vista de todas las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. 7. La recurrente presentó un escrito de alegaciones, ratificándose en las realizadas en la demanda de amparo. Asimismo, adjuntó un informe pericial matemático en el que se analiza el controvertido cómputo de las guardias de las médicas del hospital con reducción de jornada por cuidado de hijos, con el fin de avalar los cálculos realizados. Solicita que se estime el recurso de amparo, reconociendo la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, con declaración de nulidad de las sentencias impugnadas y condena a la empresa a abonar la indemnización reclamada en vía judicial, por la lesión del derecho fundamental. II. Fundamentos jurídicos Único. Aplicación de la doctrina sentada por la STC 79/2020, de 2 de julio. El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si la minoración aplicada por la agencia pública empresarial sanitaria Costa del Sol sobre el descanso retribuido de la demandante por cada guardia médica, como consecuencia de la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años, es contraria al principio de igualdad e interdicción de discriminación que reconoce el art. 14 CE. Así lo entiende la demandante, mientras que la empresa sostiene que no ha existido lesión alguna de derechos fundamentales y que lo planteado es una cuestión de mera legalidad ordinaria. El Pleno de este tribunal, mediante la reciente STC 79/2020, de 2 de julio, ha estimado un recurso de amparo sustancialmente idéntico al presente, interpuesto por los mismos motivos por otra facultativa del hospital a la que también le fue aplicada la minoración sobre el descanso retribuido por guardia médica, como consecuencia de la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años, decisión empresarial que fue confirmada, como en este caso, por la jurisdicción social. En la STC 79/2020 se concluye que la diferencia de trato denunciada por la demandante no obedece a una justificación objetiva y razonable que la legitime. Por ello, estima la demanda de amparo, declarando vulnerado el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley y a la no discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE). En consecuencia, debemos declarar que las sentencias impugnadas en el presente recurso de amparo, que negaron a la demandante, al calcular su jornada anual, el reconocimiento del mismo número de horas de trabajo efectivo por cada «saliente de guardia» que al resto de los trabajadores del hospital con jornadas a tiempo completo, han vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE). En fin, el otorgamiento del amparo conlleva la nulidad de las sentencias impugnadas, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia del juzgado de lo social, para que sea dictada otra nueva, respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. FALLO: El TC ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por Dª María y: 1.º Declarar vulnerado el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley y a la no discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE). 2.º Reestablecerla en su derecho y, a tal fin, anular la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga de 25-6-2018 y la del TSJ de Andalucía de 20-3-2019, que la confirmó. 3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga de 25-6-2018, a fin de que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. VER SENTENCIA -> https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/22/pdfs/BOE-A-2020-16815.pdf VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES -> SENTENCIASLAB.html |