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SENTENCIA DEL TC DE 19-11-2020


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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE DE INMIGRANTES (Sentencia del TC de 19-11-2020)

Álvaro García /José María Brunet - elpais.com

Los magistrados respaldan la ‘ley mordaza’ aprobada por el PP por 9 votos a favor y 2 en contra

El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada por el PP en 2015, prácticamente en todos sus extremos, incluidas las expulsiones en caliente de inmigrantes que intenten salvar las vallas de Ceuta y Melilla. La sentencia solo eliminará un inciso del artículo 36.23 de la conocida como ley mordaza, que perseguía el uso “no autorizado” de grabaciones en las que aparecieran miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Ver sentencia -> https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26498

Ambas palabras desaparecen de la ley para evitar que pueda ejercerse censura previa sobre dichas grabaciones, con el fin de no limitar el derecho a la información. Los magistrados consideran que esas imágenes pueden tener un gran valor como dato de interés para la opinión pública, sobre todo en supuestos de denuncia por presuntos abusos policiales. Este asunto ya estaba muy debatido en el Constitucional, en especial tras el caso de George Floyd, en el que un afroamericano murió bajo custodia policial en mayo de este año en Minneapolis (EE UU) y el vídeo resultó determinante.

Esto, sin embargo, no significa que se impida la persecución penal por la publicación de imágenes que puedan comprometer la seguridad de los agentes. Lo que se evita es que se incauten con carácter preventivo. Pero luego cada medio deberá valorar si predomina el interés informativo o la protección de los agentes. En el debate de este extremo se manejó el dato de la publicación de imágenes de policías infiltrados en organizaciones criminales, por ejemplo. En todo caso, el fallo concluye que “el art. 36.23 dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa”, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución.

El Constitucional ha dado su respaldo en todo lo demás a la ley mordaza, por 9 votos a favor y 2 en contra. Los magistrados discrepantes con el fallo son Conde Pumpido y María Luisa Balaguer, si bien solo esta última expresará sus criterios mediante un voto particular por escrito. La ponencia de este asunto correspondió al presidente del tribunal, Juan José González Rivas.

Sobre las expulsiones en caliente, el tribunal explica que

“el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

Esta doctrina –añade el Constitucional– consiste en que el

“rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

El fallo añade que

“el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español”.

Precisa asimismo que

“en todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables”, en referencia a “los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada”.

FUENTE. https://elpais.com/espana/2020-11-19/el-tribunal-constitucional-avala-las-devoluciones-en-caliente.html

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FALLO DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional ha decidido:

1º. Declarar la inconstitucionalidad y la nulidad del inciso “no autorizado” del art. 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30-3, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC).

2º Declarar que los arts. 36.23, 37.3 y 37.7 no son inconstitucionales siempre que se interpreten en el sentido establecido, respectivamente, en el FJ 7 C) el art. 36.23; en el FJ 6 E) el art. 37.3 y en el FJ 6 F) el art. 37.7.

3º La disposición final 1ª por la que se introduce la disposición adicional 10ª en la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 8 C), concretado en los siguientes puntos:

a) Aplicación a las entradas individualizadas.

b) Pleno control judicial.

c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales.

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Ley Orgánica 4/2015, de 30-3, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 36. Infracciones graves.

23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Artículo 37. Infracciones leves.

3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal

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Ley Orgánica 4/2000, de 11-1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Disposición adicional 10ª. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

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